Sentencias. 907-16-EP/21 En el Caso N° 907-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Gabriel Morales Villagómez, procurador judicial de Pedro Merizalde Pavón

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 19 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 202
145
Sentencia No. 907-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 907-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima una acción extraordinaria de protección planteada en contra
de una sentencia de casación, al verificar que dicha decisión judicial no vulnera el
derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 01 de julio de 2005, el señor Jaime Pinos Manzano, procurador general de
Petroecuador y apoderado del señor Carlos Pareja Yannuzelli, entonces presidente
ejecutivo y representante legal de Petroecuador, presentó ante el Tribunal Distrital No.
1 de lo Contencioso Tributario de Quito una acción de impugnación en contra de la
Directora del Servicio de Rentas Internas (SRI). En su demanda, Petroecuador
impugnó la resolución administrativa No. 117012004RREC009520, expedida por el
SRI el 25 de octubre de 2004, mediante la cual se negó su reclamo administrativo por
pago en exceso. La cuantía de la demanda ascendió a USD $ 50.000,00 más intereses.
El proceso judicial fue asignado con el número 17503-2005-23220.
2. El 26 de mayo de 2015, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario de
Quito dictó sentencia en la que negó por extemporánea la demanda deducida por
Petroecuador y ratificó la resolución impugnada. Inconforme con esta sentencia,
Petroecuador interpuso recurso de casación.
3. El 17 de marzo de 2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (CNJ) dictó sentencia en la que resolvió no casar la
sentencia de 26 de mayo de 2015. Petroecuador solicitó la aclaración y ampliación de
la sentencia, misma que fue negada mediante auto de 18 de abril de 2016. En casación,
el proceso judicial fue asignado con el número 17751-2015-0333.
4. El 02 de mayo de 2016, el señor Gabriel Morales Villagómez, procurador judicial de
Pedro Merizalde Pavón, gerente general y representante legal de la Empresa Pública
de Hidrocarburos del Ecuador, EP Petroecuador (en adelante “la entidad accionante”),
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el
17 de marzo de 2016 y del auto de 18 de abril de 2016.
Sentencia No. 907-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 907-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 01 de julio de 2005, el señor Jaime Pinos Manzano, procurador general de
Petroecuador y apoderado del señor Carlos Pareja Yannuzelli, entonces presidente
ejecutivo y representante legal de Petroecuador, presentó ante el Tribunal Distrital No.
1 de lo Contencioso Tributario de Quito una acción de impugnación en contra de la
Directora del Servicio de Rentas Internas (SRI). En su demanda, Petroecuador
impugnó la resolución administrativa No. 117012004RREC009520, expedida por el
SRI el 25 de octubre de 2004, mediante la cual se negó su reclamo administrativo por
pago en exceso. La cuantía de la demanda ascendió a USD $ 50.000,00 más intereses.
El proceso judicial fue asignado con el número 17503-2005-23220.
2. El 26 de mayo de 2015, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario de
Quito dictó sentencia en la que negó por extemporánea la demanda deducida por
Petroecuador y ratificó la resolución impugnada. Inconforme con esta sentencia,
Petroecuador interpuso recurso de casación.
3. El 17 de marzo de 2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (CNJ) dictó sentencia en la que resolvió no casar la
sentencia de 26 de mayo de 2015. Petroecuador solicitó la aclaración y ampliación de
la sentencia, misma que fue negada mediante auto de 18 de abril de 2016. En casación,
el proceso judicial fue asignado con el número 17751-2015-0333.
4. El 02 de mayo de 2016, el señor Gabriel Morales Villagómez, procurador judicial de
Pedro Merizalde Pavón, gerente general y representante legal de la Empresa Pública
de Hidrocarburos del Ecuador, EP Petroecuador (en adelante “la entidad accionante”),
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el
17 de marzo de 2016 y del auto de 18 de abril de 2016.

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