Informe de Segundo Debate de la Comisión

Núm.0000
Fecha de última tramitación 1 de Diciembre de 2022
Memorando Nro. AN-CECT-2021-0001-M
Quito, D.M., 04 de enero de 2021
PARA: Sr. Ing. César Fausto Solórzano Sarria
Presidente de la Asamblea Nacional, Subrogante
ASUNTO: INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
De mi consideración:
Por disposición de la asambleísta Jeannine Cruz Vaca, Vicepresidenta de la Comisión Especializada
Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología encargada de la presidencia, y de conformidad
con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a Usted el INFORME PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, aprobado por la Comisión en sesión No.
069-CECCYT-2019-2021 de 15 de Diciembre de 2020, a fin de que sea puesto en conocimiento del Pleno
de la Asamblea Nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Raysa Gabriela Vargas Secaira
SECRETARIO RELATOR
Anexos:
- loei-signed.pdf
Copia:
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
Sra. Lcda. Jeannine del Cisne Cruz Vaca
Vicepresidenta Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
1
Informe para segundo debate
del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural
COMISIÓN 9:
JIMMY CANDELL SOTO, PRESIDENTE
Jeannine del Cisne Cruz Vaca, VICEPRESIDENTA
Teresa Benavides Zambrano
Israel Cruz Proaño
Carmen García Gaibor
Amapola Naranjo Alvarado
Dallyana Passailaigue Manosalvas
Rafael Quijije Delgado
Silvia Salgado Andrade
Marcelo Simbaña Villarreal
Silvia Vera Calderón
Noralma Zambrano Castro
Quito, 15 de Diciembre de 2020
2
1.
OBJETO
El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional
el informe para segundo debate del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL.
2.
ANTECEDENTES
a.
Mediante Of. AN-044-LTL-2016, signado con el trámite No. 254918 de 13 de julio de 2016 dirigido a la
Presidencia de la Asamblea Nacional, el Asambleísta Luis Tapia Lombeyda, presenta para su tratamiento
el “PROYECTO LEY DE REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”;
b) En sesión de 27 de julio de 2016, el CAL resolvió calificar elPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURALpresentado, en virtud de que cumple con todos
los requisitos señalados en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; c) Mediante
Resolución CAL-2015-2017-178 contenida en MEMORANDO No. SAN-2016-2847 de 28 julio de 2016, la
Secretaría del CAL, puso en conocimiento de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura
y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, para que se inicie el tratamiento del referido Proyecto;
y, d) En su parte pertinente, la precitada Resolución manifiesta: Artículo 3.- La Secretaría del Consejo de
Administración Legislativa remitirá al Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Educación,
Cultura y Ciencia y Tecnología, el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, para que lo analice y uni fique con los proyectos que sobre la misma
materia que está tratando la Comisión; y presente un solo articulado para conocimiento del Pleno de la
Asamblea Nacional”.
b.
Mediante Oficio No. 037-AREM-AN-2017, signado bajo trámite No. 280216 de 24 de abril de 2017 dirigido
a la Presidencia de la Asamblea Nacional, la Asambleísta Rosa Elvira Muñoz, presenta para su tratamiento
el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL”; b) En sesión de 10 de mayo de 2017, el CAL resolvió calificar favorablemente el
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL” presentado, en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados en el Artículo
56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; c) Mediante Resolución CAL-2015-2017-304 contenida en
MEMORANDO No. SAN-2017-1287 de 12 may o de 2017, la Secretaría del Consejo de Administración
Legislativa, puso en conocimiento de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y
Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, para que se inicie el tratamiento del referido
Proyecto; y, d) En su parte pertinente, la precitada Resolución manifiesta: Artículo 3.- La Secretaría del
Consejo de Administración Legislativa remitirá al Presidente de la Comisión Especializada Permanente de
Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, para que lo analice y unifique con los proyectos
que sobre la misma materia está tratando la Comisión; y presente un solo articulado para conocimiento del
Pleno de la Asamblea Nacional”.
c.
Mediante Oficio No. 084-NZC-AN-2017, signado bajo trámite No. 301035 de 25 de septiembre de 2017
dirigido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, la Asambleísta Noralma Zambrano Castro, presenta
para su tratamiento elPROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL”; b) En sesión de 06 de noviembre de 2017, el CAL resolvió calificar
favorablemente elPROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURALpresentado, en virtud de que cumple con todos los requi sitos señalados
en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; c) Mediante Resolución CAL-2017-2019-132
contenida en MEMORANDO No. SAN-2017-2019-2555 de 09 noviembre de 2017, la Secretaría del Consejo
de Administración Legislativa, puso en conocimiento de la Comisión Especializada Permanente de
Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, elPROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, para que se inicie el
tratamiento del referido Proyecto; y, d) En su parte pertinente, la precitada Resolución manifiesta: Artículo
3.- La Secretaría del Consejo de Administración Legislativa remitirá al Presidente de la Comisión
Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, el “PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL” para que lo

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