Sentencias. 917-16-EP/21 En el Caso No. 917-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 917-16-EP

Número de Boletín213
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
68
Sentencia No. 917-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 917-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por Klever Marcelo Romero Calle y Mariana de Jesús Miñaca López en
contra de la sentencia de casación dictada el 30 de marzo de 2016, por la Sala de lo
Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia; y, de la sentencia dictada el 23 de
septiembre de 2014, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, al descartar la vulneración del derecho al debido proceso en
la garantía de la motivación y del derecho a la seguridad jurídica alegada por los
accionantes.
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de marzo de 2010, Klever Marcelo Romero Calle y Mariana de Jesús Miñaca
López demandaron en vía ordinaria a Cristian Ramiro Gallo Benítez, reclamando la
reivindicación del terreno signado con el No. 6 de la Manzana E, ubicado en la
Cooperativa de Vivienda “Marina Peñaherrera”, del cantón Santo Domingo de la
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
1
.
2. El 2 de septiembre de 2010, Cristian Ramiro Gallo Benítez contestó la demanda y en
la misma hizo constar que:
“Como excepción fundamental, principal y legal demando a los actores de este juicio
señores Klever Marcelo Romero Calle y Mariana de Jesús Miñaca López, la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno número 6, de la manzana Ey
para ello consigno los siguientes datos. Mis nombres y apellidos son Cristian Ramiro
Gallo Pineida (…) Los nombres y apellidos de los demandados son Klever Marcelo
Romero Calle y Mariana de Jesús Miñaca López. La pretensión que demando es que
mediante sentencia usted Señor juez primero de lo Civil de Santo Domingo de los
Tsáchilas, me conceda el título declarativo de dominio por haber operado la
prescripción adquisitiva de dominio, a mi favor (…)” y también señaló: “Reconvengo a
los actores de este juicio, a que me paguen la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por los daños y perjuicios que me han
ocasionado con las acciones de policía y la presente causa (sic)”. (Énfasis en el
original).
1
El proceso se signó con el No. 274-2010-S, y correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de lo
Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 213
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Sentencia No. 917-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. En sentencia de 13 de agosto de 2013, el Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo
de los Tsáchilas2 resolvió lo que sigue: “(…) El demandado Cristian Ramiro Gallo
Benítez, al contestar la demanda formulada en su contra, en el numeral SÉPTIMO. 7,
se excepciona con la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de
los actores de este juicio. La Ex Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de
Justicia, Rs.CNJ: 27-JULIO -2011. RO 514: 17 de agosto-2011; resuelve ‘Artículo 1,
Para declarar la reivindicación o la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, se requiere que la existencia de ese derecho, sea planteado (sic) en demanda
o como reconvención, pero no mediante excepción a la acción’ (...) Dicho así, la
reconvención de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio no cumple con
los requisitos de admisibilidad previstos en toda demanda en el Art. 67 y 68 del
Código de Procedimiento Civil más aún, que no podía proponerse como excepción,
por tanto no prospera esta petición (...)”, en tanto que, respecto a la demanda
propuesta resolvió lo que sigue:”(...)Se acepta la demanda formulada por los
cónyugues (sic) Klever Marcelo Romero Calle y señora Miñaca López Mariana de
Jesús (…) 2. Se dispone que (…) el demandado (…) restituya a los actores el lote de
terreno antes descrito (…)3. Se desechan todas las excepciones formuladas por el
demandado, por no haberse probado ninguna de ellas; 4. Se le condena al demandado
(…) al pago de las costas procesales, daños y perjuicios ocasionados en el lote de
terreno y, que se podrán demostrar en cuerda separada (…)”. Inconforme con el fallo
Cristian Ramiro Gallo Benítez interpuso recurso de apelación de la sentencia, al cual
se adhirieron Klever Marcelo Romero Calle y Mariana de Jesús Miñaca López.
4. En sentencia de mayoría dictada el 23 de septiembre de 2014, los jueces de la Sala
Única de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas3, considerando que:
(…) A fojas 20 el Juez de instancia admite a trámite las excepciones del demandado y
ordena que se corra traslado con la reconvención formulada a la contra parte por el
término de 15 días A fojas 21 se da contestación a la reconvención (…) Es evidente
que el demandado Cristian Ramiro Gallo Benítez plantea su reconvención como
demanda, como así se desprende de la foja 18 del cuaderno de primer nivel (...)”; y
que, “(…) Es evidente que dentro del proceso se ha establecido que el señor Cristian
Ramiro Gallo Benítez se encuentra en posesión por más de 15 años (…) prueba que
no ha sido desvirtuada con la prueba aportada por los demandantes en el juicio
reivindicatorio (…)”, resolvieron aceptar el recurso de apelación planteado por
Cristian Ramiro Gallo Benítez y revocar la sentencia de primera instancia declarando
que había operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en su favor.
Inconformes con esta decisión, Mariana de Jesús Miñaca López y Klever Marcelo
Romero Calle interpusieron recurso de casación.
2
Con auto de 9 de mayo de 2013, el abogado Edgardo Lara Averos, Juez de Primero de lo Civil de Santo
Domingo de los Tsáchilas, se excusó de conocer la causa por lo que el conocimiento de la misma
correspondió al Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas.
3
En segunda instancia el proceso se signó con el No. 23111-2013-0185.

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