Decretos. 918 Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 681 de 25 de febrero del 2019, contentivo del Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el Marco de la Intervención Emblemática “Casa Para Todos”.

Número de Boletín90
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
SUPLEMENTO
Año I - Nº 90
Quito, jueves 28 de
noviembre de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Oficinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Ext.: 2561
Sucursal Guayaquil:
Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,
piso 6, Edificio Banco Pichincha.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
Suscripción anual:
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US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
4 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Of‌i cial no se responsabiliza
por los errores ortográf‌i cos, gramaticales,
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archivados y son nuestro respaldo.
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
918 Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 681 de 25
de febrero del 2019, contentivo del Reglamento
para el acceso a subsidios e incentivos del
Programa de Vivienda de Interés Social y Público
en el Marco de la Intervención Emblemática
“Casa Para Todos”. ................................................. 1
No. 918
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
reconoce el derecho de las personas a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida
digna que asegure, entre otros, la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral l del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone, como atribución de los Ministros de Estado,
el ejercicio de rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera;
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
6, Ed
Telf.:
Suscrip
VA para la ciudad de Qu
VA para el rest
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al Guayaquil
a 307 y Av. 9 de O
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