Sentencias y dictámenes. 919-17-EP/21 En el Caso No. 919-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 919-17-EP

Número de Boletín239
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 24 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 239
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Sentencia No. 919-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 13 de octubre de 2021
CASO No. 919-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En aplicación de la excepción de la regla de preclusión, la Corte Constitucional
rechaza por improcedente la acción extraordinaria de protección, por haberse planteado
en contra de un auto que niega una petición de nulidad y de un auto que niega una
petición de aclaración y ampliación por extemporánea, dentro de un juicio de alimentos.
I. Antecedentes Procesales
1. Dentro del juicio de alimentos signado con el No. 17956-2012-0636, el 04 de julio
de 2016, Roberto Patricio Canchig Arias presentó un incidente de rebaja de pensión
alimenticia en contra de María Isabel Muñoz Medina como madre y representante
legal del alimentario.
2. El 14 de octubre de 2016, luego de llevarse a cabo la audiencia única a la que
compareció únicamente el actor con su abogado, la jueza de la Unidad Judicial
Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, resolvió aceptar la
demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia, en razón de que el actor
justificó tener dos cargas familiares. En tal virtud, fijó como nueva pensión
alimenticia la cantidad mensual de USD $ 148,00. Esta decisión fue notificada el
mismo día.
3. El 19 de octubre de 2016, la demandada María Isabel Muñoz Medina solicitó se
declare la nulidad del proceso, alegando falta de citación con la demanda.
4. El 16 de noviembre de 2016, la referida jueza negó el pedido de nulidad solicitado
en razón de que la señora María Isabel Muñoz Medina, “…a fojas 105 de la causa
que nos ocupa, presenta un incidente de aumento de pensiones alimenticias mismo
en el que señala como su dirección domiciliaria, la misma en la que fue citada con
el Incidente de Rebaja de Pensiones Alimenticias de cuya Resolución solicita la
nulidad…”. En contra de esta decisión, la demandada solicitó su revocatoria.
5. El 21 de diciembre de 2016, la jueza negó el pedido de revocatoria solicitado, “Por
cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a dictar el auto de fecha
16 de noviembre de 2016…”. Inconforme con el auto de 16 de noviembre de
2016, la demandada interpuso el recurso de apelación.

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