Decreto 923 Acéptese la renuncia del señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa como Gobernador de la Provincia de Napo
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2019 |
Número de Gaceta | 102 |
Martes 17 de diciembre de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 102 – Suplemento
d) Establecer estrategias para una adecuada difusión
nacional e internacional del Festival Internacional
Artes Vivas de Loja
e) Emitir la normativa interna para el funcionamiento de
la Comisión y,
f) Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Cultura, la
Ley Orgánica para la Institucionalización del Festival
Internacional de Artes Vivas de Loja, el presente
Reglamento y demás normas relacionadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 90
días a partir de la publicación del presente reglamento, el
Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Trabajo,
y Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de
sus competencias, precederán a realizar las reformas
necesarias al estatuto orgánico del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, a fi n de dar cumplimiento a lo estipulado en el
presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente reglamento a la Ley
Orgánica entrará en vigencia a partir de la publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República.
Quito, 26 de noviembre del 2019, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Nº 923
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
República establece, entre las atribuciones del Presidente
de la República, nombrar y remover a las ministras y
ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores
públicos cuya denominación le corresponda;
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
en cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será
nombrado por el Presidente de la República, dependerá en
el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y
coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la
Gestión de la Política, actualmente Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 29, de 14 de junio de
2017, se designó al señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa
como Gobernador de la Provincia de Napo, quien ha
presentado su renuncia al mencionado cargo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
confi eren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución
de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Alex Cristóbal
Hurtado Borbúa como Gobernador de la Provincia de
Napo, y agradecerle por los servicios prestados en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Designar al señor Jorge Patricio Espíndola
Lara como Gobernador de la Provincia de Napo.
Disposición derogatoria.- Deróguese todas las normas de
igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el
presente Decreto Ejecutivo.
Disposición fi nal. - Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 26 de noviembre del 2019, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
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