Sentencias. 93-17-EP/21 En el Caso No. 93-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 231 - Registro Ocial
96
Sentencia No. 93-17-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021.
CASO No. 93-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de diciembre de 2015, Franklin Enrique Intriago Macías presentó una
demanda laboral en contra de Zoila Etelvina Macías de la Cruz y Xiomara
Katherine Intriago Macías, por los derechos que representan de las compañías
Importaciones Vancouver Export Imporvanex S.A. y Comercios Varios Vancover
S.A., para solicitar el pago de haberes laborales.
1
El proceso fue signado con el
No. 09359-2015-05444 y posteriormente por resorteo con el No. 17731-2016-
2528.
2. El 11 de abril de 2016, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil declaró parcialmente con lugar la demanda presentada y ordenó
el pago de $155.686,25.
2
De la decisión, Franklin Enrique Intriago Macías
interpuso recurso de apelación, y la parte demandada se adhirió al recurso
interpuesto.
1
En la demanda, el actor solicitó el pago de la bonificación por desahucio, la indemnización por despido
intempestivo, las vacaciones por 17 años, la décimo cuarta y tercera remuneración, y la multa legal por el
no pago de los días trabajados. La cuantía fijada fue de $224.739,36.
2
En la sentencia, el juez señaló los siguientes valores a pagar: [p]or concepto de vacaciones el valor de
$39.580,59. Por concepto de décimo tercera remuneración el valor de $4.656,54. Por concepto de
décimo cuarta remuneración el valor de $295. Por concepto de lo dispuesto en el artículo 188 del C.T. el
valor de $79.161,18. Por concepto de lo dispuesto en el artículo 185 del C.T. el valor de $19.790,29. Por
concepto del sueldo el valor de $7.239,03 y por lo dispuesto en el artículo 94 del C.T. el valor de
$4.963,62. Lo que sumado da un valor total de $155.686,25. Con costas se regulan los honorarios del
abogado defensor en el 8%”.
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada por
Franklin Enrique Intriago Macías, contra el auto de inadmisión dictado el 30 de
noviembre de 2016 por la conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia. La Corte Constitucional desestima la acción por no encontrar
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

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