Sentencias. 93-20-IN/23 En el Caso No. 93-20-IN Acéptese parcialmente la acción de inconstitucionalidad No. 93-20-IN

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 93-20-IN/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de marzo de 2023
CASO No. 93-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 93-20-IN/23
Tema: La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
que impugna, en su integridad, el literal d) del actual artículo 44 del título XVI,
capítulo I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos. Esta
disposición impone la descalificación “de por vida” de las compañías auditoras
externas que (i) no apliquen las normas de auditoría ni las disposiciones emitidas
por la Superintendencia de Bancos; (ii) coadyuven a la presentación de datos o
estados financieros no acordes a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
y, (iii) incurran en una infracción que amerite una nueva sanción de suspensión
temporal. Luego de realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los hechos
constitutivos de infracción y de la sanción prevista en este artículo, se acepta
parcialmente la demanda y se declara la inconstitucionalidad por el fondo del inciso
final de la disposición impugnada tras determinar su incompatibilidad con el
principio de proporcionalidad.
Tabla de Contenido
1.
Antecedentes y procedimiento ............................................................................... 2
2.
Competencia ............................................................................................................ 2
3.
Norma impugnada .................................................................................................. 3
4.
Fundamentos de la acción de inconstitucionalidad ............................................. 4
4.1. Fundamentos de la acción y pretensión....................................................................... 4
4.2. Argumentos de la Superintendencia de Bancos ........................................................... 6
4.3. Argumentos de la Procuraduría General del Estado .................................................. 8
4.4. Argumentos de réplica presentados por el accionante .............................................. 11
5.
Consideraciones previas ....................................................................................... 11
6.
Problemas jurídicos identificados ....................................................................... 14
7.
Análisis constitucional .......................................................................................... 15
7.1. ¿La norma impugnada, que sanciona con la descalificación de por vida a las firmas de
auditoría externa que incurrieren en alguno de los tres hechos constitutivos de infracción
previstos en ella, es incompatible con el principio de proporcionalidad? .............................. 15
8.
Efectos de la presente sentencia .......................................................................... 19
Martes 30 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 93-20-IN/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
9.
Decisión .................................................................................................................. 20
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 23 de septiembre de 2020, Germán Patricio Varela Villota (“el accionante”)
presentó una acción pública de inconstitucionalidad “por el fondo” en contra del
artículo 42 (cuarto apartado) de la sección VII, capítulo I, título XXI de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, actual
artículo 44 del título XVI, capítulo I de la Codificación de Normas de la
Superintendencia de Bancos, (“norma impugnada”, “disposición impugnada” o
artículo impugnado”). En la misma fecha, se realizó el sorteo automático de la
causa, la cual correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
2. El 25 de septiembre de 2020, el accionante remitió varios documentos adjuntos como
sustento de su demanda.
3. El 16 de octubre de 2020, el Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional, conformado por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce,
Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, admitió a trámite la demanda y
ordenó, en lo principal, que, en el término de quince días, la Junta de Política y
Regulación Monetaria Financiera
1
(“Junta” u “órgano emisor”) se pronuncie
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma impugnada.
4. Mediante escritos de 16 y 17 de noviembre de 2020, la Procuraduría General del
Estado (“PGE”) y la Superintendencia de Bancos, respectivamente, presentaron
escritos solicitando que se rechace la presente acción. A su vez, el 25 de noviembre de
2020, el accionante presentó sus argumentos en relación con los escritos de 16 y 17 de
noviembre de 2020. Posteriormente, el 8 de febrero de 2021, el accionante solicitó que
se convoque a audiencia.
5. Mediante auto de 29 de marzo de 2022, en atención al orden cronológico de causas, la
jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa y, por considerar que para resolver
no se requería convocar a audiencia pública, continuó con la tramitación del caso.
2. Competencia
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el artículo
436 numeral 2 de la Constitución, en concordancia con los artículos 75 numeral 1
1 Ex Junta Bancaria de la Superintendencia de Bancos. Cabe precisar que, actualmente, tra s la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de
la Dolarización, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 443 de 3 de mayo de 2021, la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera se dividió en dos personas jurídicas d e derecho público: la
Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera.

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