Resoluciones. 93-INDOT-2022 Apruébese, autorícese y emítese el Manual Sustitutivo de Procedimientos de Administración de la Lista de Espera Única Nacional

Número de Boletín238
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Registro Ocial - Suplemento Nº 238
19
Jueves 26 de enero de 2023
RESOLUCIÓN
FECHA: 11-08-2022
CÓDIGO: RG-INDOT-011
Versión: 05
PÁGINA: 1de 5
PUBLICADO EN ANALISIS BORRADOR OBSOLETO
Trazabilidad: 18-11-2022 DAJ
Resolución Nro. 93-INDOT-2022
EL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS,CÉLULAS Y TEJIDOS
-INDOT-
DR. EDUARDO MAURICIO ESPINEL LALAMA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque
de género y generacional.”;
Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional
como ente Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo
textualmente manifiesta: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y
Células, manifiesta que: La presente Ley garantiza el derecho a la salud en
materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas
con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos,
además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación,
extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 10, Ibídem, determina que “La Autoridad Sanitaria Nacional, a través
del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para
garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se

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