Sentencias. 934-16-EP/20 En el Caso N° 934-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio del Interior (actual Ministerio de Gobierno)

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia No. 934-16-EP/20
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de diciembre de 2020
CASO No. 934-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 934-16-EP/20
Tema: La Corte Constitucional analiza tres acciones extraordinarias de protección
presentadas dentro de un juicio de daños y perjuicios iniciado por la supuesta falta de
cumplimiento de las órdenes de desalojo por parte de funcionarios públicos, ante la
invasión de un inmueble. Según lo alegado en cada acción extraordinaria de protección,
la Corte analiza si la sentencia de segunda instancia vulneró los derechos a la propiedad
y reparación integral, y si el auto que inadmitió los recursos de casación vulneró los
derechos a la tutela judicial efectiva, reparación integral, seguridad jurídica y debido
proceso en las garantías de cumplimiento de normas, de motivación, de ser juzgado por
una autoridad imparcial y de defensa. Luego del análisis, la Corte desestima dos de las
acciones extraordinarias de protección, y acepta la acción presentada por la empresa
Inserpetro Cía. Ltda, al determinar la vulneración de los derechos a la motivación y a la
tutela judicial efectiva de dicha compañía.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 29 de septiembre de 1995, Armando Durell, en calidad de gerente general y
representante legal de la compañía Inserpetro Cía. Ltda., presentó una demanda de
daños y perjuicios debido a las consecuencias generadas por la supuesta falta de
cumplimiento de las órdenes de desalojo por parte de funcionarios públicos, ante la
invasión de un inmueble de propiedad de la compañía mencionada1. La acción fue
presentada en contra del Estado ecuatoriano, específicamente, en contra de la
Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Gobierno y Policía (que más
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En la demanda se señala que desde mayo de 1992 varios colonos y extrabajadores invadieron un
inmueble de propiedad de Inserpetro Cía. Ltda. y que, tras varios procesos administ rativos y judiciales, se
ordenó el desalojo de quienes se encontraban en el inmueble y, según se alega, esto no fue cumplido por
las autoridades que debían ejecutar el desalojo.
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adelante se denominó Ministerio del Interior y, actualmente, se denomina Ministerio
de Gobierno)
2
.
2. El 1 de octubre de 2010, el juez Séptimo de lo Civil de Pichincha aceptó la demanda
y dispuso que el Estado ecuatoriano pague a la parte actora la cantidad de USD
3’466.000,00 por concepto de daño emergente y lucro cesante, dejando a salvo el
derecho de repetición.
3. El 5 de octubre de 2010, el delegado del Procurador General del Estado interpuso
recurso de apelación.
4. El 6 de octubre de 2010, el delegado del Ministerio del Interior solicitó la aclaración
y ampliación de la sentencia de primera instancia. En esa misma fecha, la compañía
Inserpetro Cía. Ltda. interpuso recurso de apelación al estar inconforme con el
monto de la indemnización por los daños que se ordenó.
5. El 28 de octubre de 2010, el juez Séptimo de lo Civil de Pichincha atendió los
pedidos de aclaración y ampliación y concedió los dos recursos de apelación
interpuestos.
6. El 5 de noviembre de 2010, el delegado del Ministerio del Interior interpuso recurso
de apelación, el cual fue concedido el 23 de noviembre de 2010.
7. El 11 de marzo de 2015, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, aceptó de forma parcial únicamente el recurso
interpuesto por el actor y reformó la sentencia venida en grado respecto al monto de
la indemnización, determinando un valor de USD 5’812.075,55 por daño emergente
y lucro cesante
3
.
8. Mediante dos escritos presentados el 16 de marzo de 2015, Inserpetro Cía. Ltda.
solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, y la Procuraduría General
del Estado solicitó la ampliación de la misma, pedidos que fueron trasladados a las
partes para su conocimiento a través de auto de 26 de marzo de 2015.
9. El 1 de abril de 2015, el Ministerio del Interior presentó recurso de casación en
contra de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2015 por la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
10. El 27 de abril de 2015, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha negó las solicitudes de aclaración y ampliación
presentadas por Inserpetro Cía. Ltda. y la Procuraduría General del Estado.
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La acción inicialmente fue signada con el No. 1668-1995, luego con el No.381-2003 y, posteriormente,
con el No. 17307-2008-0910. Como pretensión, la parte actora solicitó el pago de USD 1 0’360.000,00
por concepto de daño emergente y lucro cesante.
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El proceso en segunda instancia fue signado No. 17113-2013-0458.
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11. El 5 y 19 de mayo de 2015, Inserpetro Cía. Ltda. y la Procuraduría General del
Estado, de manera independiente, presentaron recursos de casación en contra de la
sentencia de segunda instancia.
12. El 2 de marzo de 2016, Guillermo Narváez Pazos, conjuez de la Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Nacional de Justicia inadmitió los tres recursos de casación
presentados
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.
13. El 4 de marzo de 2016, la Procuraduría General del Estado solicitó la aclaración del
auto de inadmisión, y el 7 de marzo de 2016 Inserpetro Cía. Ltda. solicitó la
revocatoria del mismo auto. Ambos pedidos fueron negados mediante providencia
de 12 de abril de 2016.
14. El 20 de abril de 2016, el Ministerio del Interior presentó acción extraordinaria de
protección en contra del auto de inadmisión del recurso de casación dictado el 2 de
marzo de 2016 por el conjuez de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la
Corte Nacional de Justicia.
15. El 28 de abril de 2016, Inserpetro Cía. Ltda. presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia de segunda instancia dictada el 11 de marzo de
2015, del auto de 2 de marzo de 2016 que inadmitió su recurso de casación y del
auto de 12 de abril de 2016 que negó los pedidos de aclaración y revocatoria.
16. El 10 de mayo de 2016, la Procuraduría General del Estado presentó acción
extraordinaria de protección también en contra de los autos dictados el 2 de marzo y
12 de abril de 2016, referidos anteriormente.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
17. El 5 de julio de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada
por los entonces jueces constitucionales Marien Segura Reascos, Tatiana Ordeñana
Sierra y Francisco Butiñá Martínez, admitió a trámite las tres acciones
extraordinarias de protección.
18. El 27 de julio de 2016, el Pleno de la Corte Constitucional realizó el sorteo de la
causa, la cual recayó en la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien
mediante providencia de 21 de marzo de 2017 avocó conocimiento de la causa y
dispuso que la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de
Justicia y la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia remitan sus
informes de descargo.
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El proceso en casación fue signado con el No. 17711-2015-0559. El recurso de casación interpuesto por
el Ministerio del Interior fue inadmitido al ser presentado de forma prematura; el recurso interpuesto por
Inserpetro Cía. Ltda. fue inadmitido al considerar que existió falta de legitimación; y, el recurso
presentado por la Procuraduría General del Estado fue inadmitido por falta de fundamentación.

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