Sentencias. 94-16-EP/21 En el Caso No. 94-16-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 94-16-EP.

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 212
153
Sentencia No. 94-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 94-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima que una sentencia contencioso administrativa y el auto de
inadmisión de su recurso de casación hubiesen vulnerado el derecho de la Dirección
Regional de Trabajo de Cuenca al debido proceso en la garantía de motivación. Para tal
efecto, se verifica que las decisiones judiciales expusieron motivos para su resolución y
resolvieron el asunto controvertido.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 30 de noviembre de 2012, la compañía Sociedad Digital TV Canal 28 S.A.
presentó una demanda contenciosa administrativa en contra de la Dirección Regional
de Trabajo de Cuenca en la que se impugnó la resolución N.º 705-TD-MRL-2012, de
17 de septiembre de 2012, emitida dentro de un expediente de inspección integral,
mediante la cual se le impuso una multa de USD 7.884,00 por el incumplimiento de
obligaciones laborales relativas a contratación, afiliación a la seguridad social,
entrega de roles de pago, vestimenta de trabajadores y pago de haberes laborales
(para más detalles, se puede consultar el párr. 17.1 infra).
2. El 25 de septiembre de 2014, dentro de la causa N.° 01801-2012-059, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Cuenca emitió una sentencia en
la que aceptó la demanda y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada
(para más detalles, se puede consultar el párr. 17.3 infra).
3. La Dirección Regional de Trabajo de Cuenca interpuso recurso de casación (para
más detalles, se puede consultar el párr. 17.4 infra). Mediante auto de 9 de diciembre
de 2015, la correspondiente conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación
(para más detalles, se puede consultar el párr. 17.5 infra).
4. El 11 de enero de 2016, la Dirección Regional de Trabajo de Cuenca (también, “la
entidad accionante”) presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia del tribunal distrital y del auto que inadmitió su recurso de
casación.

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