953-16-EP/21 En el Caso N° 953-16-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 953-16-EP

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta210
Viernes 20 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 210
9
Sentencia No. 953-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de julio de 2021
CASO No. 953-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que una sentencia de apelación emitida a propósito de una
acción de protección haya vulnerado los derechos al debido proceso, en las garantías de
aportar prueba y de ser juzgado por un juez competente, y a la tutela judicial efectiva.
Para el efecto, se verifica que no se realizó un peritaje ordenado de oficio, al no haberse
concedido la ampliación del plazo para la presentación del informe, que al haberse
alegado vulneraciones de derechos, el tribunal no era incompetente, y que la sentencia
fue congruente, al considerar las alegaciones de la entidad accionante.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 1 de julio de 2015, la Arquidiócesis de Quito presentó una acción de protección con
medidas cautelares en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en
adelante, “Municipio de Quito”). En la demanda, se solicitó que se deje sin efecto el
expediente administrativo N.
o
C-159 y su resolución del 15 de marzo de 2014,
mediante la cual se declaró a varios bienes como mostrencos
1
. Y se alegó que habrían
sido vulnerados los derechos al debido proceso en la garantía de la defensa y el
derecho a la propiedad, pues a la Arquidiócesis no se le habría notificado del inicio ni
de las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo, así como tampoco
se le habrían otorgado copias del mismo, lo que le habría impedido demostrar que los
inmuebles objeto de la resolución son de su propiedad, conforme a escrituras públicas
registradas, y estaban siendo efectivamente utilizados por la Arquidiócesis
2
1
Los bienes declarados como mostrencos eran los predios No. 130369 y 105704, ubicados en la
parroquia Atahualpa (expediente de primera instancia, hoja 95).
Sobre los bienes mostrencos, el Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y
Descentralización prevé: “Art. 485 […] se entienden mostrencos aqu ellos bienes inmuebles que carecen
de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos
mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos
[…]”.
2
En su demanda, la Arquidiócesis de Quito indicó que obtuvo la propiedad de los referidos bienes
mediante escrituras públicas de 10 de diciembre de 1936 y de 9 de di ciembre de 1949, respectivamente.
Además, señaló que en el predio 105704 se asienta una iglesia, una casa parroq uial y espacios destinados
a la agricultura y hogar para asilar personas de tercera edad y de bajos recursos económicos, y que en el
predio N.
o
130369 se asienta un cementerio (Expediente de primera instancia, hojas 51 y 52).
Sentencia No. 953-16-EP/21
Juez ponente:
Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de julio de 2021
CASO No. 953-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que una sentencia de apelación emitida a propósito de una
acción de protección haya vulnerado los derechos al debido proceso, en las garantías de
aportar prueba y de ser juzgado por un juez competente, y a la tutela judicial efectiva.
Para el efecto, se verifica que no se realizó un peritaje ordenado de oficio, al no haberse
concedido la ampliación del plazo para la presentación del informe, que al haberse
alegado vulneraciones de derechos, el tribunal no era incompetente, y que la sentencia
fue congruente, al considerar las alegaciones de la entidad accionante.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 1 de julio de 2015, la Arquidiócesis de Quito presentó una acción de protección con
medidas cautelares en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en
adelante, “Municipio de Quito”). En la demanda, se solicitó que se deje sin efecto el
expediente administrativo N.o C-159 y su resolución del 15 de marzo de 2014,
mediante la cual se declaró a varios bienes como mostrencos1. Y se alegó que habrían
sido vulnerados los derechos al debido proceso en la garantía de la defensa y el
derecho a la propiedad, pues a la Arquidiócesis no se le habría notificado del inicio ni
de las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo, así como tampoco
se le habrían otorgado copias del mismo, lo que le habría impedido demostrar que los
inmuebles objeto de la resolución son de su propiedad, conforme a escrituras públicas
registradas, y estaban siendo efectivamente utilizados por la Arquidiócesis2
1 Los bienes declarados como mostrencos eran los predios No. 130369 y 105704, ubicados en la
parroquia Atahualpa (expediente de primera instancia, hoja 95).
Sobre los bienes mostrencos, el Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y
Descentralización prevé: “Art. 485 […] se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen
de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos
mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos
[…]”.
2 En su demanda, la Arquidiócesis de Quito indicó que obtuvo la propiedad de los referidos bienes
mediante escrituras públicas de 10 de diciembre de 1936 y de 9 de di ciembre de 1949, respectivamente.
Además, señaló que en el predio 105704 se asienta una iglesia, una casa parroquial y espacios destinados
a la agricultura y hogar para asilar personas de tercera edad y de bajos recursos económicos, y que en el
predio N.o 130369 se asienta un cementerio (Expediente de primera instancia, hojas 51 y 52).

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