Sentencias y dictámenes. 956-15-EP/21 En el Caso No. 956-15-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 956-15-EP

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 240
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Sentencia No. 956-15-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de junio de 2021
CASO No. 956-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 956-15-EP/21
Tema: En el presente caso, la Corte Constitucional analiza las vulneraciones alegadas
por los terceros con interés, en función de los derechos a la seguridad jurídica y
debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, respecto a dos autos emitidos
en la fase de ejecución de una sentencia de casación. La Corte concluye que en el
presente caso existe vulneración a dichos derechos, por lo que acepta parcialmente la
acción y dispone su reparación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 8 de marzo de 1993, Myrna Rosa Minuche Freire presentó una demanda ejecutiva
en contra de los herederos del señor Luis Víctor de Saint James Montjoy, los
señores Manuel Antonio Freire Montjoy, Carlos Antonio Freire Montjoy, Rosa
Piedad Freire Montjoy, Nila Gracia Freire Montjoy, Eva Violeta Freire Montjoy,
Rosa Delia Torres Freire, Grace Maritza Torres Freire, Esther Cecilia Torres Freire
y Francisca Eugenia Montjoy Terranova
1
, signada con el No. 218-M-93. La
pretensión de la demanda consistió en ejecutar una promesa de compraventa relativa
a determinadas propiedades del predio el Mongón ubicado en Guayaquil
2
. Dicha
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Fojas 1 a 3 del expediente del proceso de origen.
2 El 5 de diciembre de 1985, Manuel Antonio Freire Montjoy, Carlos Antonio Freire Montjoy, Rosa
Piedad Freire Montjoy, Nila Gracia Freire Montjoy, Eva Violeta Freire Montjoy y Francisca Eugenia
Montjoy Terranova, en su calidad de promitentes vendedores otorgaron una promesa de co mpraventa a
favor de Myrna Rosa Minuche Freire, en calidad de promitente compradora, ante el notario Dr. Jorge Jara
Grau, inscrita en el Registro de la Propiedad el 18 de julio de 1988, r especto a bienes inmuebles del
predio el Mongón. En dicha escritura de promesa de compraventa los señores Manuel Antonio Fre ire
Montjoy, Carlos Antonio Freire Montjoy, Rosa Piedad Freire Montjoy, Nila Gracia Freire Montjoy y Eva
Violeta Freire Montjoy propietarios del macrolote A de superficie de 260,10 hectáreas prometieron a
Myrna Rosa Minuche Freire la venta de una hectárea del macrolote A como pago de honorarios de
abogado. De igual forma, las herederas por testamento de la señora Mercedes Montj oy Terranova
propietarias del macrolote B de superficie de 245,60 hectáreas prometieron a Myrna Rosa Minuche Freire
la venta de una hectárea del macrolote B. Asimismo, la señora Francisca Eugenia Mo ntjoy Terranova
propietaria del macrolote C de superficie de 245,60 hectáreas prometió a Myrna Rosa Minuche Freire la
venta de una hectárea del macrolote C.
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causa fue sorteada al Juzgado Tercero de lo Civil del cantón Guayaquil el 8 de
marzo de 1993.
2. El 24 de noviembre de 1993, la demandada Rosa Piedad Freire Montjoy, una de las
propietarias del macrolote A de 260,10 hectáreas del bien inmueble referido, se
allanó totalmente a la demanda propuesta por Myrna Rosa Minuche Freire de
Maldonado
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. Dicho allanamiento fue aceptado por el juez Tercero de lo Civil del
cantón Guayaquil.
3. El 27 de septiembre de 1993, el juez Tercero de lo Civil del cantón Guayaquil dictó
medida cautelar de prohibición de enajenar sobre los lotes de terreno A, B y C que
conformaban el antiguo predio el Mongón
4
.
4. El 2 de febrero de 1995, el juez Tercero de lo Civil del cantón Guayaquil dictó
sentencia aceptando parcialmente la demanda y ordenó que los demandados Manuel
Antonio Freire Montjoy, Carlos Antonio Freire Montjoy, Rosa Piedad Freire
Montjoy, Nila Gracia Freire Montjoy y Eva Violeta Freire Montjoy propietarios del
macrolote A transfieran el dominio de un terreno de 10.000 metros a la actora, el
cual debía ser obtenido de la desmembración del macrolote A de superficie de
260,10 hectáreas. De igual forma, se ordenó que la demandada Francisca Eugenia
Montjoy Terranova, propietaria del macrolote C transfiera el dominio de un terreno
de 10.000 metros el cual debía ser obtenido de la desmembración del macrolote C
de superficie de 245,60 hectáreas.
5. El 7 de febrero de 1995, tanto la actora Myrna Rosa Minuche Freire, como la
demandada Eva Violeta Freire Montjoy, interpusieron recursos de apelación por
separado en contra de la sentencia emitida por el juez Tercero de lo Civil del cantón
Guayaquil. Por su parte, el 8 de febrero de 1995, las demandadas Rosa Delia Torres
Freire, Grace Maritza Torres Freire y Esther Cecilia Torres Freire solicitaron
aclaración y ampliación de la sentencia de primer nivel.
6. Ese mismo día, los demandados Manuel Antonio Freire Montjoy, Carlos Antonio
Freire Montjoy, Eva Violeta Freire Montjoy y Nila Gracia Freire Montjoy, todos
estos propietarios del macrolote A, interpusieron conjuntamente recurso de
apelación en contra de la sentencia en mención.
7. El 8 de marzo de 1995, el juez Tercero de lo Civil del cantón Guayaquil aceptó la
aclaración y ampliación solicitada por Rosa Delia Torres Freire, Grace Maritza
Torres Freire, Esther Cecilia Torres Freire y resolvió “dejar sin efecto la
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A fojas 113 del expediente de origen.
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A fojas 80 del expediente de origen se observa la providencia por la cual el juez Tercero de lo Civil del
cantón Guayaquil, provincia del Guayas emitió auto ordenando al Registrador de la Propiedad del cantón
Guayaquil inscribir la prohibición de enajenar de los macrolotes A, B y C que formaban parte del antiguo
predio el Mongón.
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prohibición de enajenar del predio macrolote B”. Luego de aquello, la causa fue
remitida a la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.
8. El 8 de noviembre de 1996, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil dictó
sentencia rechazando el recurso de apelación de la actora y aceptó el recurso de
apelación de los demandados y revocó en todas sus partes la sentencia subida en
grado5.
9. El 13 de noviembre de 1996, Myrna Rosa Minuche Freire interpuso recurso
extraordinario de casación en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 1996
emitida por la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.
10. El 8 de junio de 1999, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por voto
de mayoría, dictó sentencia aceptando el recurso extraordinario de casación, revocó
la sentencia de segunda instancia en todas sus partes y confirmó la sentencia de
primer nivel.6 En tal virtud, la causa fue devuelta al juez Tercero de lo Civil del
cantón Guayaquil para continuar con la ejecución correspondiente.
11. El 20 de septiembre de 2010, el juez Tercero de lo Civil del cantón Guayaquil dictó
auto de mandamiento de pago en contra de los herederos de la señora Francisca
Eugenia Montjoy Terranova, propietaria del macrolote C7. El auto de mandamiento
de pago se fundamentó en que conforme a la revisión de los autos, era la única que
no había cumplido con la obligación de transferir el dominio de los 10.000 metros
cuadrados que serían obtenidos de la desmembración del macrolote C de 245,60
hectáreas. Por lo tanto, el juez ordenó que los herederos de la difunta demandada
otorguen y suscriban la escritura pública a favor de Myrna Rosa Minuche Freire.
12. El 18 de julio de 2011, el juez Tercero de lo Civil del cantón Guayaquil resolvió
otorgar a favor de Myrna Rosa Minuche Freire el terreno de 10.000 metros que fue
tomado de la desmembración del macrolote C de 245,60 hectáreas y dispuso que se
protocolice la escritura y se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón
Guayaquil8.
5 La Corte Superior de Justicia de Guayaquil resolvió que el instrumento público de promesa de
compraventa no reúne los requisitos de título ejecutivo.
6 En la sentencia, los jueces de la Corte Suprema de Justicia ordenaron que los propietarios de los
macrolotes A, B y C cumplan con la obligación de transferir un terreno de 10.000 metros por cada
macrolote mencionado (entregar 3 terrenos cada uno de 10.000 metros los cuales serán obtenidos de la
desmembración en cada uno de los macrolotes A, B y C). Según dicha sentencia, los demandados debían
suscribir tres escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de la abogada Myrna Rosa Minuche
Freire de Maldonado en el término de 20 días. Fojas 1259 a 1274 del expediente del proceso de origen.
7 Fojas 1641 del expediente del proceso de origen.
8 Fojas 1649 del expediente del proceso de origen.

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