Sentencias. 96-21-IS/21 En el Caso No. 96-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de sentencia constitucional No. 96-21-IS

Número de Boletín19
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 19 - Registro Ocial
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Sentencia No. 96-21-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 96-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales de la acción de acceso a la información pública
1. El señor Manuel Eduardo Narváez Palomino (“accionante”), compareció ante la
Defensoría del Pueblo de Guayas señalando que el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Naranjal (“GAD de Naranjal”) negó su solicitud de
información respecto de la gestión del periodo mayo 2019- diciembre 2020.
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2. El accionante, a través de la Defensoría del Pueblo, presentó una acción de acceso a la
información pública en contra del Abg. Luigi David Rivera Gutiérrez y Abg. Gil
Oswaldo Castillo Herrera, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del GAD de
Naranjal.
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En la d emanda consta que el accionante solicitó información detallada a través de los siguientes oficios:
Oficios No. 005.2020 P-CUSBN, de fecha 26 de enero de 2020; y No. 010.2020 P-CUSBN, de fecha 12
de febrero de 2020, a nombre del Comité de Usuarios de Servicios Básicos del cantón Naranjal, donde se
solicitó: el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual y presupuesto
correspondiente. Oficio No. 200700 de 12 de febrero de 2020, donde el accionante solicitó: copias de las
certificaciones obtenidas por el GAD de Naranjal, producto del nivel de cumplimiento de los parámetros
(“LOTAIP”), tanto la evaluación interna realizada por el Comité d el GAD, así co mo la realizada por la
Defensoría del Pueblo. Oficio No. 00001 P-ACPIBV-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, presentado
como Vicepresidente de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercu ltural para el Buen Vivir, donde
solicitó: copia certifica da del Of icio GADM CN-LR -AN. 200022, suscrito por el alcalde de Naranjal,
dirigido al señor Ramiro Armijos Barrezueta Presidente de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e
Intercultural para el Buen Vivir.
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento remitida por la
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Naranjal, por el presunto
incumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en el marco de una acción de
acceso a la información. Verificada la sentencia se encuentran que ciertas medidas de
reparación son inejecutables y hubo un defectuoso cumplimiento de otras por parte del
GAD de Naranjal.
Miércoles 16 de marzo de 2022Edición Constitucional 19 - Registro Ocial
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Sentencia No. 96-21-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 18 de septiembre de 2020, durante la audiencia oral, el GAD de Naranjal entregó a la
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Naranjal (“Unidad
Judicial”) copias de la documentación requerida
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.
4. El 26 de septiembre de 2020, la Unidad Judicial dentro del proceso No. 09319-2020-
00403, declaró con lugar la acción planteada y dispuso que el GAD de Naranjal, a
través de su representante legal, entregue en el término de 15 días la siguiente
información:
(i) Oficios No. 005.2020 P-CUSBN, de fecha 26 de enero de 2020; y No. 010.2020 P-
CUSBN, de fecha 12 de febrero de 2020, a nombre del Comité de Usuarios de
Servicios Básicos del cantón Naranjal, donde se solicitó: el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual y presupuesto correspondiente.
(ii) Oficio No. 200700 de 12 de febrero de 2020, donde el accionante solicitó: copias de
las certificaciones obtenidas por el GAD de Naranjal, producto del nivel de
cumplimiento de los parámetros técnicos sobre el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LOTAIP”), tanto la evaluación
interna realizada por el Comité del GAD, así como la realizada por la Defensoría
del Pueblo.
(iii) Oficio No. 00001 P-ACPIBV -2020 de fecha 14 de febrero de 2020, presentado
como Vicepresidente de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para
el Buen Vivir, donde solicitó: copia certificada del Oficio GAD MCN-LR -AN.
200022, suscrito por el alcalde de Naranjal, dirigido al señor Ramiro Armijos
Barrezueta Presidente de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural
para el Buen Vivir.
5. Además, la sentencia dispuso que la información detallada se suba al portal web del
GAD de Naranjal en el término de cuarenta días. Como garantía de no repetición,
dispuso que, en el término de treinta días, difunda en un medio electrónico masivo
(correo institucional), entre las servidoras/es del GAD de Naranjal, la normativa
referente a la libertad de acceso a la información pública establecida en la Constitución
así como lo contenido en la LOTAIP y su reglamento.
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Documentación que consta a fs. 22-454 del expedient e de la Unida d Judic ial. En lo p rincipal s e
identifica lo siguiente: Ordenanza para la aprobación de la actualización del Plan de De sarrollo y
Ordenamiento Territorial del GAD de Naranjal de 2015; Oficio No. 005.20.P.CUSBN de 27 de enero de
2020; Plan de Desarro llo y Ordenamiento Territorial; Planes Operativos Anuales 2019 y 2020;
Presupuesto-cédula de ingresos y cédula de egresos desde el 15 de mayo al 31 de diciembre del 2019;
Oficio No. 200700 de 12 de febrero de 2020; Oficio GADMCN-AL-LRG-A-No. 200244 de 10 de
septiembre de 2020, donde se detalle que el GAD no recibió la calificación sobre el cumplimiento de
la LOTAIP; Impresión del portal del GAD de Naranjal respecto a que se cumple con los requerimientos
de la LOTAIP de fecha agosto 2020; Oficio No. 00001 P-ACPIBV-2020 de fecha 14 de febrero de 2020,
presentado como Vicepresidente de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultura l para el Buen
Vivir; Oficio GADMCN-AL-LR-SG-N-202279 de 20 de agosto de 2020 suscrito por el Secretario
General del Concejo Municipal del GAD de Naranjal donde se comunica que no consta el
documento solicitado (esto es el Oficio GADMCN-LR A.N. 200022) (énfasis añad ido).

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