Sentencias. 968-17-EP/21 En el Caso No. 968-17-EP/21 Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín204
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia No. 968-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 968-17-EP/21
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordin aria de protección presentada
por el señor Hugo Estuardo Villavicencio Figueroa en contra de los autos emitidos el
14 de febrero, 21 de marzo y 31 de marzo de 2017, dentro del juicio ejecutivo Nº.
5333-2013-2927. La Corte Constitucional concluye que los autos impugnados no son
objeto de esta garantía, por lo que se resuelve rechazar la demanda por improcedente.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de agosto de 2013, la señora Martha Eugenia López Yánez presentó una
demanda ejecutiva por falta de pago de una letra de cambio, por el valor de USD
200 000.00; en contra de los señores Angelo Nolli Zafiro y Hugo Estuardo
Villavicencio Figueroa. El conocimiento de la causa recayó en la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Latacunga (“Unidad Judicial de Latacunga”) y se le
asignó el Nº. 05333-2013-2927.
2. En sentencia del 9 de julio de 2014, el juez de la Unidad Judicial de Latacunga
resolvió aceptar la demanda y ordenar que los accionados paguen, inmediatamente
y de manera solidaria, el valor solicitado, más los intereses legales y de mora
pactados.
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Frente a esta decisión, el señor Hugo Estuardo Villavicencio Figueroa,
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, la Sala Especializada de lo Civil,
Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, resolvió confirmar en todas sus partes la
sentencia subida en grado.
4. Dentro del proceso de ejecución de la causa, el 14 de febrero de 2017, la jueza de la
Unidad Judicial de Latacunga, indicó que dado “el estado de la causa PASEN LOS
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Este monto, de acuerdo a la sentencia, deberá ser calculado, desde su vencimiento hasta la fecha del
pago, por lo que “serán liquidados pericialmente en base a las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes que se encuentran en vigencia y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 2109
del Código Civil.

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