971-17-EP/21 En el Caso N° 971-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección N° 971-17-EP

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta250
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
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Sentencia No. 971-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO No. 971-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la alegada vulneración del derecho a la defensa
del accionante (en las garantías de ser juzgado por un juez competente y de la motivación)
tanto en una sentencia de apelación emitida dentro de un proceso ordinario por cobro de
dinero como en el auto que inadmitió su recurso de casación. Para tal efecto, se verifica
que la sentencia impugnada consideró y desestimó razonadamente la excepción de
incompetencia del juez de primera instancia; que el auto impugnado esgrimió razones en
sustento de su decisión y que la inadmisión del recurso de casación no implica, por sí
misma, una vulneración del derecho a la defensa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 25 de mayo de 2011, Rodrigo Emilio Maurice Laniado Romero presentó una
demanda ordinaria de cobro de dinero en contra de Jaime Enrique Faggioni Alzen por
el pago de USD 901.741,30, más intereses, costas y honorarios profesionales. En su
demanda, Rodrigo Emilio Maurice Laniado Romero alegó que en conjunto con el
demandado garantizaron una deuda (de la compañía RONLA S.A. con el Banco La
Previsora), que pagó la misma y que, en tal virtud, se subrogó en los derechos del
acreedor original.
2. El 7 de junio de 2013, dentro del proceso N.
o
09111-2014-0048, el Juez Séptimo de lo
Civil del Guayas emitió una sentencia en la que aceptó la demanda.
3. El demandado interpuso recurso de apelación. El 6 de junio de 2016, la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
emitió una sentencia en la que negó el recurso interpuesto y confirmó el fallo de primera
instancia.
4. En auto de 15 de agosto de 2016, el tribunal de apelación negó el pedido de aclaración
presentado por el demandado (providencia notificada el 17 de los mismos mes y año) y
en auto de 24 de noviembre de 2016 se negó su pedido de nulidad
1
.
1 El pedido de nulidad fue presentado por la defensa técnica del accionado el 19 de agosto de 2016.
Sentencia No. 971-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO No. 971-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la alegada vulneración del derecho a la defensa
del accionante (en las garantías de ser juzgado por un juez competente y de la motivación)
tanto en una sentencia de apelación emitida dentro de un proceso ordinario por cobro de
dinero como en el auto que inadmitió su recurso de casación. Para tal efecto, se verifica
que la sentencia impugnada consideró y desestimó razonadamente la excepción de
incompetencia del juez de primera instancia; que el auto impugnado esgrimió razones en
sustento de su decisión y que la inadmisión del recurso de casación no implica, por sí
misma, una vulneración del derecho a la defensa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 25 de mayo de 2011, Rodrigo Emilio Maurice Laniado Romero presentó una
demanda ordinaria de cobro de dinero en contra de Jaime Enrique Faggioni Alzen por
el pago de USD 901.741,30, más intereses, costas y honorarios profesionales. En su
demanda, Rodrigo Emilio Maurice Laniado Romero alegó que en conjunto con el
demandado garantizaron una deuda (de la compañía RONLA S.A. con el Banco La
Previsora), que pagó la misma y que, en tal virtud, se subrogó en los derechos del
acreedor original.
2. El 7 de junio de 2013, dentro del proceso N.
o 09111-2014-0048, el Juez Séptimo de lo
Civil del Guayas emitió una sentencia en la que aceptó la demanda.
3. El demandado interpuso recurso de apelación. El 6 de junio de 2016, la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
emitió una sentencia en la que negó el recurso interpuesto y confirmó el fallo de primera
instancia.
4. En auto de 15 de agosto de 2016, el tribunal de apelación negó el pedido de aclaración
presentado por el demandado (providencia notificada el 17 de los mismos mes y año) y
en auto de 24 de noviembre de 2016 se negó su pedido de nulidad1.
1
El pedido de nulidad fue presentado por la defensa técnica del accionado el 19 de agosto de 2016.

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