Dictámenes y sentencias. 975-17-EP/21 En el Caso N° 975-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 220
71
Sentencia No. 975-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 975-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y la
seguridad jurídica. Una vez analizadas las alegaciones del accionante, se resuelve
desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 08 de agosto de 2016, el señor Henry Luis Contreras Minchala, por sus propios
derechos, presentó una demanda de impugnación en contra de la Rectificación de Tributos
No. JRPE-2015-0221-D001 de 31 de mayo de 2016
1
. El actor fijó la cuantía de su
demanda en USD $23.162,44.
2. Dentro del proceso signado con el No. 01501-2016-00082, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Cuenca, con sentencia de 08 de febrero de 2017
aceptó la demanda propuesta y dejó sin efecto por falta de motivación la rectificación de
tributos
2
. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador interpuso recurso de casación en
contra de la sentencia dictada dentro del proceso.
1
La determinación tributaria rectificó los valores declarados en las importaciones de mercancías,
consistentes en TELAS, conforme constan de las declaraciones aduaneras números 091 -2013-10-00536577
y 028-2014-10-00051380, que corresponden, en su orden, a las realizadas en fechas 23 d e agosto de 2013
y 22 de enero de 2014. La entidad aduanera encontró insuficiencia e inconsistencia en los documentos
probatorios presentados por el actor, lo que no permitió comprobar el valor declarado de las mercancías a
efectos de la aplicación del Primer Método de Valoración, por lo que se procedió a hacer el recálculo
(aplicando el Tercer Método de Valoración), y a la vez una Rectificación de Tributos, exigiendo al
importador el pago de USD $23.162,44.
2
El Tribunal señaló que “(...) no basta que se diga que se ha contado con los registros de valor de
mercancías similares en la Base de Valor del SENAE en un momento aproximado a la fecha de importación
de las mercancías por parte de la hoy accionante; sino que se establezcan con claridad los aspectos
indicados en la normativa supranacional, y ellos se reflejen en la rectificación de tributos; lo que no sucede
en este caso provocando la falta de motivación de la misma (...) no contiene explicación suficiente ni
detallada, sobre la mercancía que fue considerada como similar a la importada por la actora, fechas de
importación, país, cantidades y demás circunstancia que ha sido debidamente explicada en esta sentencia
(...) La administración ha pretendido justificar lo escueto de su razonamiento para establecer la
rectificación de tributos, en los presupuestos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico de la
Sentencia No. 975-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 975-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y la
seguridad jurídica. Una vez analizadas las alegaciones del accionante, se resuelve
desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 08 de agosto de 2016, el señor Henry Luis Contreras Minchala, por sus propios
derechos, presentó una demanda de impugnación en contra de la Rectificación de Tributos
No. JRPE-2015-0221-D001 de 31 de mayo de 20161. El actor fijó la cuantía de su
demanda en USD $23.162,44.
2. Dentro del proceso signado con el No. 01501-2016-00082, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Cuenca, con sentencia de 08 de febrero de 2017
aceptó la demanda propuesta y dejó sin efecto por falta de motivación la rectificación de
tributos2. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador interpuso recurso de casación en
contra de la sentencia dictada dentro del proceso.
1 La determinación tributaria rectificó los valores declarados en las importaciones de mercancías,
consistentes en TELAS, conforme constan de las declaraciones aduaneras números 091 -2013-10-00536577
y 028-2014-10-00051380, que corresponden, en su orden, a las realizadas en fechas 23 de agosto de 2013
y 22 de enero de 2014. La entidad aduanera encontró insuficiencia e inconsistencia en los documentos
probatorios presentados por el actor, lo que no permitió comprobar el valor declarado de las mercancías a
efectos de la aplicación del Primer Método de Valoración, por lo que se procedió a hacer el recálculo
(aplicando el Tercer Método de Valoración), y a la vez una Rectificación de Tributos, exigiendo al
importador el pago de USD $23.162,44.
2 El Tribunal señaló que “(...) no basta que se diga que se ha contado con los registros de valor de
mercancías similares en la Base de Valor del SENAE en un momento aproximado a la fecha de importación
de las mercancías por parte de la hoy accionante; sino que se establezcan con claridad los aspectos
indicados en la normativa supranacional, y ellos se reflejen en la rectificación de tributos; lo que no sucede
en este caso provocando la falta de motivación de la misma (...) no contiene explicación suficiente ni
detallada, sobre la mercancía que fue considerada como similar a la importada por la actora, fechas de
importación, país, cantidades y demás circunstancia que ha sido debidamente explicada en esta sentencia
(...) La administración ha pretendido justificar lo escueto de su razonamiento para establecer la
rectificación de tributos, en los presupuestos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico de la

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