Sentencias. 98-16-EP/21 En el Caso No. 98-16-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín207
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 26 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
82
Sentencia No. 98-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 98-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que en una sentencia de casación emitida a propósito de un
juicio contencioso tributario, se haya vulnerado el derecho al debido proceso, en la
garantía de motivación, de la empresa pública FLOPEC EP.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 24 de enero de 2014, la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC)
presentó una demanda contencioso tributaria en contra del Servicio de Rentas Internas
(SRI), en la que se impugnó la resolución No. 117012013RDEV135164, de 24 de
diciembre de 2013, mediante la cual se le negó la devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) por considerar que prescribió la acción. En la demanda, se alegó
también que la administración tributaria aplicó equivocadamente el régimen de
prescripción de la devolución del IVA
1
.
2. El 26 de marzo de 2015, dentro de la causa N.
o
17509-2014-0008, la Sala Única del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario N.
o
4 con sede en Portoviejo emitió
una sentencia en la que aceptó la demanda y dejó sin efecto la resolución
administrativa impugnada.
1 En este sentido, indica que el SRI habría aplicado la resolución NAC-DGERCG10-00085 que establece
“[…] Procedencia y prescripción.- Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o
del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectúa el pago o la persona a nombre de quien se
lo hizo. Si el pago se refiere a deuda ajena, sin que haya obligación de hacerlo en virtud de
ordenamiento legal, se lo podrá exigirse la devolución a la administración tributaria que recibió el
pago, cuando se demuestre que se lo hizo por error. La acción de pago indebido o del pago en exceso
prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá
con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso […]”, por sobre lo dispuesto en el artículo
innumerado luego del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigente a la época: “[…]
Reintegro del IVA a entidades y empresas públicas.- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la
adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y
organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma
determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución (...)”.

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