Dictámenes y sentencias. 980-17-EP/21 En el Caso No. 980-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Fabián Santiago Salas Duarte, Director de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional y Delegado del entonces Ministro del Interior

Número de Boletín226
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 980-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 01 de septiembre del 2021
CASO No. 980-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima una acción extraordinaria de protección planteada en
contra de una sentencia de segunda instancia proveniente de un proceso de acción de
protección, al verificar que la misma no vulneró el derecho al debido proceso en las
garantías de la motivación y el derecho a la defensa, ni el derecho a la seguridad
jurídica de la entidad accionante.
I. Antecedentes procesales
1. El 14 de diciembre de 2016 se recibió en la Unidad Judicial Penal de Portoviejo la
demanda de acción de protección del señor NN1 propuesta en contra de la Policía
Nacional (Subzona 13 de Manabí) y del entonces Ministerio del Interior. En su
demanda, el accionante impugnó el Acuerdo Ministerial No. 4421, de 09 de junio del
2014, Anexo No. 1, numeral 133, mediante el cual se lo separó de las filas policiales.
El proceso judicial fue identificado con el número 13283-2016-01857.
2. El 29 de diciembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Penal de Portoviejo dictó
sentencia en la que negó la acción de protección, argumentando la existencia de la vía
contencioso administrativa para impugnar el referido Acuerdo Ministerial. Inconforme
con esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación.
3. El 22 de febrero de 2017, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de
Manabí dictó sentencia en la que aceptó el recurso de apelación, declaró la vulneración
de los derechos “al debido proceso, salud, trabajo, y no discriminación del
accionante” y dispuso, entre otras medidas de reparación integral, su reintegro a las
filas policiales, la cancelación de las remuneraciones dejadas de percibir y que las
entidades accionadas definan “acciones administrativas, presupuestarias y -Médicas
para atender de forma prioritaria los requerimientos de los miembros de la institución
que sean portadoras de VIH o enfermos de SIDA o que se encuentren en situaciones
de enfermedades catastróficas análogas”. Las entidades accionadas solicitaron la
aclaración y ampliación de la sentencia, petición que fue negada el 09 de marzo de
2017.
1
Se guarda reserva de la identidad del accionante en razón de su condición de salud, dado que es una
persona que convive con VIH.

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