Sentencias. 982-16-EP/21 En el Caso N° 982-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 982-16-EP

Número de Boletín215
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 215
3
Sentencia No. 982-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 982-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección dentro
de un proceso contencioso administrativo, ya que no se ha encontrado vulneración al
derecho al debido proceso en la garantía de la motivación ni a la seguridad jurídica en el
auto de inadmisión del recurso de casación impugnado.
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Franklin Napoleón Delgado Tello presentó demanda contencioso
administrativa impugnando la Resolución No. 3322 emitida el 30 de enero de 2014
1
en
contra de la Contraloría General del Estado (CGE) y la Procuraduría General del Estado.
Este juicio fue signado con el No. 11803-2014-0102.
2. La Segunda Sala del Tribunal Distrital No.5 de lo Contencioso Administrativo con
sede en la ciudad de Loja y Zamora Chinchipe, mediante sentencia de fecha 4 de febrero
de 2015, aceptó la demanda y resolvió que la facultad de la CGE había caducado por lo
que declaró la nulidad de la Resolución No. 3322.
3. En contra de esta decisión, la CGE interpuso recurso de casación. La Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, inadmitió el recurso de casación.
2
4. El 16 de mayo de 2016, el señor Carlos Pólit Faggioni en representación de la CGE
(en adelante ‘‘la entidad accionante’’) presentó acción extraordinaria de protección en
contra del auto que inadmitió el recurso de casación emitido por la Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (en adelante ‘‘auto
impugnado’’).
5. Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, la Sala de Admisión integrada por
Wendy Molina Andrade, Marien Segura Reascos y Francisco Butiña Martínez admitió a
trámite la presente acción extraordinaria de protección.
1
Dicha resolución fue emitida por el Subcontralor del Estado encargado y en la misma se determinó la
responsabilidad administrativa culposa del señor Franklin Napoleón Delgado Tello y se estableció una
sanción pecuniaria por el valor de $5.280,00.
2
En la Corte Nacional de Justicia, este proceso fue signado con el No. 17741-2015-0275.
Sentencia No. 982-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 982-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Franklin Napoleón Delgado Tello presentó demanda contencioso
administrativa impugnando la Resolución No. 3322 emitida el 30 de enero de 20141 en
contra de la Contraloría General del Estado (CGE) y la Procuraduría General del Estado.
Este juicio fue signado con el No. 11803-2014-0102.
2. La Segunda Sala del Tribunal Distrital No.5 de lo Contencioso Administrativo con
sede en la ciudad de Loja y Zamora Chinchipe, mediante sentencia de fecha 4 de febrero
de 2015, aceptó la demanda y resolvió que la facultad de la CGE había caducado por lo
que declaró la nulidad de la Resolución No. 3322.
3. En contra de esta decisión, la CGE interpuso recurso de casación. La Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, inadmitió el recurso de casación.2
4. El 16 de mayo de 2016, el señor Carlos Pólit Faggioni en representación de la CGE
(en adelante ‘‘la entidad accionante’’) presentó acción extraordinaria de protección en
contra del auto que inadmitió el recurso de casación emitido por la Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (en adelante ‘‘auto
impugnado’’).
5. Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, la Sala de Admisión integrada por
Wendy Molina Andrade, Marien Segura Reascos y Francisco Butiña Martínez admitió a
trámite la presente acción extraordinaria de protección.
1 Dicha resolución fue emitida por el Subcontralor del Estado encargado y en la misma se determinó la
responsabilidad administrativa culposa del señor Franklin Napoleón Delgado Tello y se estableció una
sanción pecuniaria por el valor de $5.280,00.
2 En la Corte Nacional de Justicia, este proceso fue signado con el No. 17741-2015-0275.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR