Dictámenes y sentencias. 986-19-JP/21 y acumulados En el Caso N° 986-19-JP y acumulados Acéptese las acciónes de protección planteadas por Yolanda Cando Salmé y otros

Número de Boletín4
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 4 - Registro Ocial
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Sentencia No. 986-19-JP/21 y ac umulados
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
        YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 986-19-JP y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional revisa cuatro procesos originados en demandas de
acción de protección, en las que se alegaron vulneraciones de derechos constitucionales
por actos de acoso laboral. En esta sentencia se caracteriza al acoso laboral como una
forma de violencia que estructura una relación social, sobre todo contra las personas
trabajadoras, que atenta contra la dignidad humana y es, actual o potencialmente, lesivo
de los derechos de la persona, violencia que se ejerce de forma reiterada en el lugar de
trabajo o en cualquier momento entre los sujetos de la relación y que trae como resultado
para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien la amenaza o
perjuicio de su situación laboral. Finamente, se declara la vulneración de los referidos
derechos en los casos A, B y C; y se desestima la acción presentada en el caso D.
CONTENIDO
I.
CASOS EN REVISIÓN
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
2
A.
Proceso de revisión N.° 1434-20-JP (también, “caso A”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
2
B.
Proceso de revisión N.° 986-19-JP (también, “caso B”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
6
C.
Proceso de revisión N.° 1480-20-JP (también, “caso C”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
11
D.
Proceso de revisión N.° 1932-19-JP (también, “caso D”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
15
II.
PROCEDIMIENTO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
18
III.
COMPETENCIA
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
19
IV.
PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
19
V.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
21
VI.
RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
25
E.
Problema jurídico 1: En el caso A, ¿se vulneró el derecho a la tutela administrativa
efectiva de Yolanda Cando porque la denuncia de acoso laboral que presentó no fue
tramitada con la debida diligencia?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
26
F.
Problema jurídico 2: En el caso B, ¿se vulneraron los derechos a la igualdad y no
discriminación, al trabajo en condiciones dignas, así como a la protección especial
de Juan Carlos Delgado debido a que habría sufrido actos de acoso laboral por parte
de la compañía accionada por motivo de su discapacidad visual?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
28
G.
Problema jurídico 3: En el caso C, ¿se vulneró el derecho al trabajo en condiciones
dignas de la accionante en razón de que habría sido sujeto de actos de acoso laboral
que causaron una afectación psicológica en ella, y que consistieron en un cambio
administrativo dispuesto por las autoridades para la ocupación de un cargo que no
Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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        YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 986-19-JP y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional revisa cuatro procesos originados en demandas de
acción de protección, en las que se alegaron vulneraciones de derechos constitucionales
por actos de acoso laboral. En esta sentencia se caracteriza al acoso laboral como una
forma de violencia que estructura una relación social, sobre todo contra las personas
trabajadoras, que atenta contra la dignidad humana y es, actual o potencialmente, lesivo
de los derechos de la persona, violencia que se ejerce de forma reiterada en el lugar de
trabajo o en cualquier momento entre los sujetos de la relación y que trae como resultado
para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien la amenaza o
perjuicio de su situación laboral. Finamente, se declara la vulneración de los referidos
derechos en los casos A, B y C; y se desestima la acción presentada en el caso D.
CONTENIDO
I.
CASOS EN REVISIÓN
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
2
A.
Proceso de revisión N.° 1434-20-JP (también, “caso A”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
2
B.
Proceso de revisión N.° 986-19-JP (también, “caso B”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
6
C.
Proceso de revisión N.° 1480-20-JP (también, “caso C”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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D.
Proceso de revisión N.° 1932-19-JP (también, “caso D”)
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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II.
PROCEDIMIENTO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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III.
COMPETENCIA
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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IV.
PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
19
V.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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VI.
RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
25
E.
Problema jurídico 1: En el caso A, ¿se vulneró el derecho a la tutela administrativa
efectiva de Yolanda Cando porque la denuncia de acoso laboral que presentó no fue
tramitada con la debida diligencia?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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F.
Problema jurídico 2: En el caso B, ¿se vulneraron los derechos a la igualdad y no
discriminación, al trabajo en condiciones dignas, así como a la protección especial
de Juan Carlos Delgado debido a que habría sufrido actos de acoso laboral por parte
de la compañía accionada por motivo de su discapacidad visual?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
28
G.
Problema jurídico 3: En el caso C, ¿se vulneró el derecho al trabajo en condiciones
dignas de la accionante en razón de que habría sido sujeto de actos de acoso laboral
que causaron una afectación psicológica en ella, y que consistieron en un cambio
administrativo dispuesto por las autoridades para la ocupación de un cargo que no
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ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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correspondía con su formación ni con las funciones que desempeñaba en el puesto
del que era titular?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘33
H.Problema jurídico 4: En el caso D, ¿se vulneró el derecho al trabajo del accionante
en virtud que habría sido sujeto de actos de acoso laboral que lo presionaron a
presentar su renuncia al cargo?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘35
VII.CONCLUSIONES͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘37
VIII.REPARACIÓN INTEGRAL͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘39
I.Caso A:͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘39
J.Caso B:͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘40
K.Caso C:͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘41
IX.DECISIÓN͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘42
I. Casos en revisión
1. La presente sentencia se dicta dentro de una causa que acumula cuatro procesos de
revisión originados en acciones de protección seleccionadas por esta Corte con miras al
desarrollo de jurisprudencia vinculante. A continuación, se reseña cada uno de ellos:
A. Proceso de revisión N.° 1434-20-JP (también, “caso A”)
A.a. Reseña del caso
2. Este caso se refiere a la acción de protección N.° 05241-2020-00009, cuyo expediente
fue remitido a esta Corte el 20 de agosto 2020
1
. El caso fue seleccionado y acumulado
al proceso de revisión N.° 986-19-JP el 6 de abril de 2021.
3. La acción de protección referida se originó en la demanda presentada, el 16 de junio de
2020
2
, por Yolanda del Rocío Cando Salme (también, “la accionante”) en contra de
Stalin Garzón Salazar, en su calidad de Inspector del Ministerio de Trabajo (también,
“MDT”) de Cotopaxi, y de Germánico Alvear Escobar, como Director de la Casa de la
Cultura Núcleo de Cotopaxi (también, “CCENC”). En esta acción de protección, se
alegó la vulneración de derechos constitucionales debido a los actos de acoso laboral
ejercidos por Germánico Alvear y a la inacción del Inspector del Trabajo respecto de la
denuncia de acoso laboral que presentó la accionante.
4. El 3 de julio de 2020, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi expidió sentencia,
en la que aceptó la acción de protección, declaró vulnerados los derechos a la seguridad
jurídica, al debido proceso en la garantía de motivación, y al trabajo
3
. Frente a ello, los
legitimados pasivos interpusieron recurso de apelación.

1
Memorando N.° CC-STJ-CTSR-2021-015 de 5 de mayo de 2021. Expediente constitucional de la causa
N.° 1434-20-JP, fj. 23 vta.
2
Demanda de acción de protección. Ibídem, fj. 4 a 10 y fjs. vtas.
3
En lo principal, como medidas de reparación, ordenó que el MDT, a través de otro inspector, realice el
trámite de investigación y que tanto el MDT, como la Casa de la Cultura ofrezcan disculpas públicas.
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Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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5. El 12 de agosto de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Miliar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi expidió sentencia, en la que
aceptó parcialmente el recurso de apelación presentado por la parte accionada
4
.
6. Los hechos probados del caso son los siguientes:
6.1. La accionante inició labores como secretaria en la CCENC el 27 de diciembre de
2017
5
.
6.2. La accionante presentó una denuncia de acoso laboral, signada con el N.° LAT-DL-
2019-0002; en relación con la cual, el 15 de julio de 2019, la inspectoría del trabajo
de Cotopaxi avocó conocimiento y solicitó que se cumpla con los requisitos
establecidos en el Art. 142 del COGEP
6
. Ante ello, el 17 de julio de 2019, el
abogado representante de la accionante presentó un escrito en el que indicó que,
“dando cumplimiento (…) me permito completar lo solicitado” y especificó que
fundamenta su pedido en el artículo 24 y 48.ñ) de la Ley Orgánica de Servicio
Público (también, “LOSEP”).
6.3. El 23 de julio de 2019
7
, el inspector del trabajo resolvió el archivo de la denuncia
debido a que “la parte accionante no ha dado cumplimiento con lo requerido por
esta Autoridad de Trabajo respecto de los numerales 5, 6, y 7 del Art. 142” del
8
.
6.4. Frente a ello, la accionante solicitó ampliación y aclaración respecto a si el archivo
se da por no haber completado los requisitos o por considerarse autoridad
incompetente para tramitar la denuncia
9
. En atención a dicha solicitud, el 07 de

4
En lo principal, consideró que no existió vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de
motivación, ni del derecho al trabajo; y se declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la
accionante. Como medidas de reparación se dispuso dejar sin efecto lo actuado por el inspector d el traba jo
de Cotopaxi, a partir de la providencia de 15 de julio de 2019; y que el MDT dé trámite a la denuncia
presentada por la accionante, como entidad competente en relación con sumarios administrativos y el
ejercicio de la acción disciplinaria.
5
Acc ión de personal N.° DATH -2017-0712 de 27 de diciembre de 2017. Expediente del Tribunal de
Garantías Penales de Cotopaxi, cuerpo I, fj. 30.
6
Providencia de 14 de julio de 2019, suscrita por Stalin Garzón, inspector del trabajo. Expediente del
Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, cuerpo V, fj. 174.
7
Providencia de 23 de julio del 2019, suscrita por Stalin Garzón, inspector del trabajo. Ibídem, fjs. 185 y
vta.
8
COGEP, artículo 142: “Contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá:
(…) 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las
pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el
ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. 7. El anuncio de los medios de prueba que se
ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos
sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales
como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a
las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el
lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica”.
9
Escrito de 23 de julio de 2019. Ibídem, fj. 446.

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