Decretos. 988 Acéptese la renuncia del señor Carlos Fernando Gómez de la Cruz Pérez, como Representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano
Número de Boletín | 152 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
4 – Lunes 2 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 152
No. 988
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
República establece, entre las atribuciones del Presidente de
la República, nombrar y remover a las ministras y ministros
de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos
cuya denominación le corresponda;
Que el artículo 5, letra a), de la Ley de Defensa del
Artesano determina que la Junta Nacional de Defensa del
Artesano tendrá entre sus integrantes a un representante del
Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 671, de 11 de febrero
de 2019, se designó al señor Carlos Fernando Gómez
de la Cruz Pérez como representante del Presidente
de la República ante la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, quien ha presentado su renuncia a la mencionada
designación; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
confi eren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución
de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Fernando
Gómez de la Cruz Pérez como representante del Presidente
de la República ante la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, y agradecerle por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Carlos Esteban Flores Flores
como representante del Presidente de la República ante la
Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Artículo 3.- Derogar todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente
Decreto Ejecutivo.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de
2020.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de febrero del 2020, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 989
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que el derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable y, que dicho recurso constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
Que, el artículo 13 de la Constitución establece que
las personas y colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria;
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República atribuyen al Presidente de la República las
competencias de defi nir y dirigir las políticas públicas de
la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en
forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control;
y, crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
Que, el artículo 281 de la Carta Magna dispone que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente
ap ropiado de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado: “1. Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunita-
rias y de la economía social y solidaria; y, 3. Fortalecer la
diversifi cación y la introducción de tecnologías ecológicas
y orgánicas en la producción agropecuaria”;
Que, el artículo 282 de la Constitución establece que el
Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la
producción de alimentos, bajo los principios de equidad,
efi ciencia y sostenibilidad ambiental;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República
establece que el Estado, a través de la autoridad única
del agua, será el responsable directo de la planifi cación y
gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo
humano, riego que garantice la soberanía alimentaria,
caudal ecológico y actividades productivas, en este orden
de prelación;
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