Sentencias. 999-17-EP/21 En el Caso No. 999-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el Nº 999-17-EP

Número de Boletín243
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 243 - Registro Ocial
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Sentencia No. 999-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de octubre de 2021
CASO No. 999-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se rechaza, por improcedente, la acción extraordinaria de
protección planteada contra una providencia que no es objeto de este tipo de acciones. La
referida providencia corresponde a un auto emitido en la fase de ejecución de un juicio
de amparo posesorio que negó el recurso de apelación presentado ante la negativa de una
tercería excluyente de dominio.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 19 de agosto de 2015, María Fidelina Calero Jiménez presentó una demanda de
amparo posesorio ante la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo,
provincia de Los Ríos (“la Unidad Judicial”), en contra de Alejandro Aurelio Vite
Castañeda, solicitando mantener la posesión de un lote de terreno ubicado en el sector
El Palmar de la parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos.
2. El 1 de agosto de 2016, dentro del proceso N.° 12334-2015-00956, la Unidad Judicial
emitió una sentencia en la que aceptó la demanda y dispuso que el demandado se
abstenga de ejercer actos en contra de la posesión de María Fidelina Calero Jiménez. De
esta decisión, la actora solicitó aclaración, misma que fue desistida en escrito del 14 de
octubre de 2016.
3. En auto de 28 de octubre de 2016, la Unidad Judicial aceptó el desistimiento presentado.
El 10 de noviembre de 2016, se certificó que la referida sentencia se encontraba
ejecutoriada.
4. En auto de 11 de noviembre de 2016, la Unidad Judicial inició la fase de ejecución de
la sentencia, así como ordenó a la Comandancia de Policía de Los Ríos a fin de que
garantice a la actora la posesión del inmueble.
5. El 28 de noviembre de 2016, Ángel María Medrano Verdezoto compareció, en calidad
de tercero perjudicado, solicitando se rectifique la sentencia emitida en favor de la actora
por cuanto el inmueble sería de su propiedad. Señaló que el juicio se habría desarrollado
en su ausencia y, además, que en cumplimiento de la sentencia, el 18 de noviembre de
2016, habría sido desalojado de su inmueble por parte de la Policía Nacional.

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