Sentencias 057-14-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Jorge Andrade Avecilla

Número de Boletín237-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2014

Quito, D. M., 02 de abril de 2014

SENTENCIA N.º 057-14-SEP-CC

CASO N.º 0421-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por el doctor Jorge Andrade Avecilla, en su calidad de Vicepresidente General del Banco de Machala S.A., ante el Tribunal de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia que dictó la sentencia y el auto impugnados, el 20 de febrero de 2013. Mediante providencia dictada el 26 de febrero de 2013, los jueces del Tribunal resolvieron remitir el expediente a la Corte Constitucional. Por su parte, la doctora Lucía Toledo Puebla, secretaria relatora de la Sala, remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional, el 06 de marzo de 2013, siendo recibido por el Organismo el 08 de marzo del mismo año. A su vez, el secretario de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro envió el expediente de segunda instancia por medio del oficio remitido el 21 de marzo de 2013 y recibido el 26 de marzo del mismo año. Asimismo, el señor secretario del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de El Oro, a través del oficio remitido el 15 de abril de 2013 y recibido el 18 de abril del mismo año, envió el expediente de primera instancia.

    El secretario general del Organismo, el 08 de marzo de 2013, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto del 06 de mayo de 2013 a las 17h27, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, establecidos en la Constitución de la República y determinados en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional1, admitió a trámite la presente acción.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria de 07 de junio de 2013 del Pleno del Organismo, le correspondió sustanciar la presente causa a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade.

    El 12 de noviembre de 2013, la jueza constitucional, Wendy Molina Andrade, avocó conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación con el contenido de la demanda a los legitimados pasivos, al accionante y a terceros interesados en el proceso.

    Sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnada

    Parte pertinente de la sentencia de casación dictada el 12 de diciembre de 2012, por los jueces del Tribunal de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia

    "VISTOS: (...) Para resolver, se considera: (...) QUINTO: EXAMEN DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS OBJECIONES PRESENTADAS. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.- (...). Algunos doctrinarios precisan que -El daño jurídico, elementalmente caracterizado, es en el titular del bien lesionado, quien adquiere el valor abstracto de destinatario de una norma jurídica, norma que proviene de un inmemorial precepto denominado ‘juis naturalista’ (sic)-. Principio jurídico cristalizado en varias legislaciones, como en la nuestra, es así que el artículo 2214 del Código Civil determina que: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido un daño a otro, está obligado a una indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por delito y cuasidelito’ (...). PRIMERA OBJECIÓN 5.1.- Por razones de orden lógico técnica jurídica (sic) debe ser analizada en primer lugar la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación (...). La causal segunda, exhortada por el casacionista, tiene lugar cuando la sentencia ha sido dictada sobre un proceso viciado de nulidad insanable o que ha provocado indefensión. Acorde el principio de especificidad existe nulidad procesal únicamente por las causales señaladas en la ley (...). El recurrente señala en su recurso que el Juez de Primera Instancia no se ha pronunciado respecto de su alegación de que no se ha justificado cómo asumió la competencia el Juez (...). El artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial otorga competencia a los jueces de lo civil para ‘3. Conocer de la indemnización de daños y perjuicios, derivados de delitos cuando en el juicio penal no se hubiere deducido acusación particular;’ En tal virtud, la competencia de acuerdo a la materia ha sido perfectamente instituida como la del territorio, que serían en este caso los únicos motivos por los cuales se puede declarar la nulidad en el proceso y no por las formas como arguye el casacionista; por lo que resulta inoficiosa su alegación. Finalmente, en la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Machala, el 30 de julio de 2013 (Fs. 434 a 438), consta el análisis de la competencia, en el considerando Tercero de la sentencia, así también en la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de El Oro el día 18 de julio de 2011(258 a 261), en los considerandos Primero y Segundo señalan su competencia, sentencia que además en el considerando Quinto se analiza la alegación de falta de competencia en forma clara y precisa. 5.5. Respecto de la falta de aplicación de los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 274 (...) no corresponde a ningún tipo de nulidad sustancial, cuando existe violación a esta norma corresponde analizarla por otra causal diferente a la invocada. El artículo 275 (...) tampoco contiene una causa de nulidad, y[a] que se refiere a la forma en que deben ser expedidas las sentencias (...). Por otro lado, el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil (...) evidentemente se refiere al método de valoración probatoria, cuya infracción procede acusarla con cargo a la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y no a través de la causal segunda de esa norma, como erróneamente propone el recurrente. Finalmente se debe recalcar que el recurso de casación es una demanda contra la sentencia de segunda instancia y no contra la de primera instancia. Por lo expuesto y siendo el proceso válido se desecha el cargo formulado. SEXTO.- SEGUNDA OBJECIÓN.- (...), corresponde estudiar la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación (...) 6.1. Esta causal se produce cuando en la sentencia adoleciere de vicios de incongruencia e inconsonancia, esto es, cuando el fallo no sujeta en su organización las partes expositiva, considerativa o motiva y la resolutiva, o bien, cuando del texto se advierte que las decisiones son contradictorias con las consideraciones expresadas por el operador jurídico, por ello, uno de los requisitos en una sentencia es, sin duda, la motivación (...). 6.3. Este Tribunal de la Sala de Casación considera que el fallo impugnado es claro e inteligible, tiene estructura lógica y está compuesto por parte expositiva, que contiene la individualización de las partes y el asunto controvertido; considerativa, que consagra los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el fallo haciendo referencia a las disposiciones legales pertinentes; dividido en cinco considerandos y resolución o parte dispositiva que contiene la decisión del asunto litigioso (...). Por tales motivos, se desecha el cargo. SÉPTIMO.- TERCERA ACUSACIÓN.- (...) corresponde examinar la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación (...). Así entonces podemos hablar de ultra petita, citra o mínima petita y extra petita, según el fallo contenga en su resolución más de lo reclamado o deje de otorgar algo o parte de lo demandado o si se otorga algo distinto a lo reclamado (...).7.2. (...) El proceso civil se rige por el principio dispositivo. Los recursos que franquea la ley como medios de impugnación, pedido o súplica al justiciable por verse afectado por una resolución, auto o sentencia, previo estudio, deben ser técnicos, precisos, claros y lógicos (...), aunque generalmente más que por la visión jurídica del juez se lo hace por dilatar la causa causando perjuicios a las partes procesales, recursos y pérdidas de tiempo a la administración de justicia, ante lo cual el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial consagra el principio de lealtad procesal evitando dilaciones innecesarias y que sacrifican la justicia. Por los razonamientos expuestos se desecha este cargo formulado también. OCTAVO.- CUARTA ACUSACIÓN.- Por último, corresponde analizar la causal primera argumentada por el casacionista (...). 8.1. El vicio que la causal primera imputa al fallo es el de violación directa de la norma sustantiva, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, prescindiendo de los hechos y la valoración probatoria, porque no se ha dado la correcta subsunción del hecho en la norma (...), lo que el recurrente debe fundamentar adecuadamente (...). Aspectos que los recurrentes no Suplemento -- Registro Oficial Nº 237 -- Viernes 2 de mayo de 2014 -- 57 han dado cumplimiento en su escrito de interposición del recurso como se pasa a examinar. 8.2. En el libelo de casación se afirma que existe indebida aplicación de los artículos 2024, 2028 y 2033 del Código Civil (...) El casacionista explica que no se señala ‘... cuáles con los recaudos procesales a los que se refieren en la sentencia, sin analizar una sola prueba de las presentadas por las partes...’ (...). Por otro lado, cuando se alega una errónea interpretación de una norma el casacionista está en obligación de indicar cuál era entonces la norma que debía aplicarse (...). De la revisión del recurso en el numeral 3.3. No se evidencia que el demandado haya señalado que normas debían aplicarse en vez de las normas denunciadas. 8.3. Respecto a la falta de aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley de Cheques. A fojas 298, nuevamente en su recurso el casacionista se refiere a la prueba (...). Efectivamente cuando en un recurso no se han valorado las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica o...

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