Sentencias 055-14-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Fausto Tiberio Lafebre Velasteguí y otra

Número de Boletín237-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014

Quito, D. M., 26 de marzo de 2014

SENTENCIA N.º 055-14-SEP-CC

CASO N.º 1794-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Los señores Fausto Tiberio Lafebre Velasteguí y María de Lourdes Quirola Marín presentan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011, por el juez octavo de garantías penales de Pichincha, en el juicio N.º 1058-2011-MF, en el que se resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto, revocándose la resolución emitida por el intendente general de Policía de Pichincha, el 02 de agosto de 2011.

    El secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 12 de octubre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los entonces jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yunes, el 07 de diciembre de 2011, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1794- 11-EP, con voto salvado del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, le correspondió la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.

    Con providencia del 04 de julio de 2013, la jueza sustanciadora, Tatiana Ordeñana Sierra, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que en el término de 05 días el juez octavo de garantías penales de Pichincha presente un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011, por el juez octavo de garantías penales de Pichincha, la cual en su parte pertinente establece lo siguiente:

    "CUARTO.- "Del estudio de los documentos adjuntos a la denuncia, tales como: Factura y tarjeta de presentación de Destapamos Cañerías "ACCION", con el que se establece que concurrió a dicho inmueble a realizar las reparaciones solicitadas por la actora de esta acción; copia de la escritura de Compra Venta otorgada por Fausto Tiberio Lafebre Velastegui y María de Lourdes Quirola Marín a favor de Ivone Alborada Aráuz Gómez de la Torre, suscrita el 20 de julio del 2009, ante el Dr. Gonzalo Román Chacón Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, del que se desprende que el inmueble le entrega en perfectas condiciones; Informe Pericial de Inspección de fecha 12 de agosto del 2010, suscrito por el Arq. Mario Aguayo Luna Perito Avaluador, al que se adjunta fotografías, con el que determina los daños existentes en el inmueble base de esta acción; el Avalúo Comercial del Inmueble firmado por Arq. Fernando Jervis de fecha 7 de mayo del 2009; el Informe de Trabajo de mejoramientos en residencia, firmado por Arq. Alexander Lafebre, con los que se establece que efectivamente se ha tratado de corregir los daños existentes en el inmueble, y que para este efecto la propietaria ha corrido con los gastos que demandan su reparación, más sin lograr en su totalidad, por cuanto los daños persisten. Prueba esta que no ha sido debidamente analizada por el señor Intendente General de Policía que ha conocido la causa, toda vez que, mediante los principios constitucionales de inmediación, contradicción y dispositivo, se debe llegar a una conclusión lógica sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad mediante el ejercicio de la sana crítica, valoración esta que debe hacerse de la prueba aportada por las partes y que en el presente caso, pese a que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor; esto es que, efectivamente se han producido daños a la compradora, por lo que corresponde que los vendedores asuman los gastos de su reparación, toda vez que, al ser un inmueble que entregan para su vivienda en perfectas condiciones, habiéndose encontrado en forma posterior daños ocultos, estos deben ser reparados por los vendedores; pues, con el negocio realizado (compraventa de un inmueble) se le ha violentando los derechos señalados en el Art. 4, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; toda vez que, los vendedores no han cumplido con la exigencia prevista en el Art. 17 ibídem; siendo por lo tanto el reclamo realizado por la denunciante en la forma establecida en el Art. 20 de la referida ley. Por lo tanto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta el recurso de apelación interpuesto por la actora de esta causa; en consecuencia, revocándose la sentencia dictada por el señor Intendente, se acepta la demanda y se dispone que los demandados reparen los daños existentes en el bien inmueble...".

    Detalle y fundamento de la demanda

    Los señores Fausto Tiberio Lafebre Velasteguí y María de Lourdes Quirola Marín deducen acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por el juez octavo de garantías penales de Pichincha, el 13 de septiembre de 2011, en el juicio propuesto por la señora Ivone Alborada Arauz Gómez de la Torre.

    Los accionantes señalan que comparecen en calidad de denunciados dentro de la causa N.º 1058-2011, resuelta en primera instancia por la Intendencia General de Policía de Pichincha y mediante apelación en última instancia por el Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha, en la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011.

    Manifiestan que fueron denunciados ante la Intendencia General de Policía de Pichincha, por la señora Ivone Arauz, en relación a la suscripción de la...

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