Sentencia 044-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Carmen Blanca Ponce Cacao

Número de Boletín64-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición31 de Julio de 2013

Quito, D. M., 31 de julio de 2013

SENTENCIA N.º 044-13-SEP-CC

CASO N.º 0282-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

  1. ANTECEDENTES.

    Resumen de admisibilidad.

    El 12 de enero de 2011, la señora Carmen Blanca Ponce Cacao presentó una acción extraordinaria de protección, fundamentada en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en contra de la sentencia del 15 de diciembre de 2010 a las 15:29, y de la providencia del 23 de diciembre de 2010, a las 16:28, decisiones que emanan de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 371- 2010 y apelación N.º 681-2010, sentencia mediante la cual se resolvió revocar la sentencia subida en grado, que dispuso su inmediata reposición al cargo de rectora y docente del Colegio Universitario Odilo Aguilar.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º 0282-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante providencia del 31 de agosto de 2011, la Sala de Admisión, conformada por los exjueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Hernando Morales Vinueza y Edgar Antonio Zárate Zárate, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 26 de mayo de 2011, admitió a trámite la acción respecto de la causa N.º 0282-11-EP.

    Mediante memorando N.º 578-CC-SG del 23 de septiembre de 2011, se puso en conocimiento del exjuez constitucional Patricio Herrera Betancourt, que de conformidad con el sorteo realizado en sesión del Pleno del Organismo el 21 de septiembre de 2011, le correspondió el conocimiento de la causa N.º 0282-11-EP. Mediante providencia del 08 de febrero de 2012, el juez sustanciador avocó conocimiento de la referida causa, disponiendo que se notifique con el contenido de la acción y de la referida providencia a los jueces integrantes de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, al rector de la Universidad Central del Ecuador y al procurador general del Estado.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante providencia del 11 de abril del 2013, la jueza constitucional Wendy Molina, en calidad de ponente, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, avocó conocimiento de la causa N.º 282-11-EP.

    De la solicitud y sus argumentos.

    En lo principal manifiesta la accionante que se reconozcan sus derechos y garantías constitucionales, vulnerados en la sentencia de la Corte Provincial, misma que fue indebidamente analizada y ejecutada en su contra.

    La legitimada activa manifiesta en su solicitud que en el análisis realizado por los jueces provinciales, se vulneraron sus derechos constitucionales; considera también que las autoridades judiciales nunca tuvieron ese espíritu garantista propio de la Constitución de la República.

    Señala que la presente acción tiene como finalidad la preservación y el restablecimiento de cualquier derecho reconocido por la Constitución, fundamentalmente el del debido proceso, así como también del derecho al trabajo, en razón de que estos fueron conculcados mediante la instauración de un sumario administrativo, que considera es ilegal, y en base de este, proceder a destituirla de su cargo de rectora y docente del Colegio Odilo Aguilar, de la Universidad Central del Ecuador. Considera también que dentro de las finalidades que persigue la acción, se encuentra evitar o reparar las graves lesiones y violaciones cometidas en contra de sus derechos por parte de los órganos judiciales.

    En este contexto, indica la recurrente que los jueces provinciales, en su fallo, determinaron que la autonomía universitaria no puede ser tocada por la acción de protección propuesta y que también imponen un criterio jurídico errado sobre la autonomía universitaria al establecer que esta impera por sobre la Constitución de la República, Adicionalmente, hacen referencia a la Ley de Educación Superior, expedida con posterioridad al acto reclamado y mucho más en virtud de que nada tiene que ver respecto a las pretensiones planteadas, peor aún con el asunto en litigio.

    Manifiesta que no es de derecho el análisis realizado en la sentencia sobre la autonomía universitaria, que a su vez no fuere abordada en lo absoluto en la acción de protección. En este orden, la legitimada activa indica que la sentencia en cuestión, conculca los derechos a la defensa, debido proceso, y que también atenta al principio de inocencia, debidamente reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial.

    Considera la accionante que los derechos constitucionales vulnerados son los contenidos en los artículos: 1, 11, 75, 76 numerales 1, 2, 3, 5 y 7 literales k, l y m, 88 concomitantemente con los artículos 424, 425, 426 y 427 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta.

    En virtud de los antecedentes expuestos, solicita la legitimada activa que "se anule definitivamente la sentencia emitida otorgándome la protección invocada y la devolución del cargo de Rectora y docente del Colegio Odilo Aguilar, anexo a la Facultad de Filosofía de la Universidad Central del Ecuador, volviendo mi situación personal al estado anterior que estuve al reclamo interpuesto, con las mismas garantías de la fecha".

    Decisión judicial impugnada.

    Sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 371-2010, 681-2010 el 15 de diciembre de 2010 a las 15:29.

    ...esta Sala ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, en los términos que anteceden revoca la sentencia venida en grado que acepta la acción de protección propuesta por la accionante.- Se deja a salvo los derechos y acciones de los que se crea asistida la accionante para que los haga valer conforme al ordenamiento jurídico existente.- En aplicación del Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República, ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia certificada a la Corte...

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