Acuerdo 014/2014 - Acéptase el recurso de reposición planteado por la Compañía AEROVIC C.A

Número de Boletín259
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

EL CONSEJO NACIONAL DE

AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 004/2014, de 08 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, basado en los informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica que sirvieron para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SG-2014-005-I, de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría General, el cual fue conocido en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2014, luego del análisis pertinentes resolvió negar la solicitud presentada por la compañía AEROVIC C.A., encaminada a obtener la renovación de su concesión de operación para explotar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga en forma combinada, en el territorio continental ecuatoriano;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, el 26 de marzo del 2014, la compañía AEROVIC C.A., interpuso recurso de reposición respecto de la Resolución No. 004/2014 de 08 de marzo de 2014, emitida y notificada por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, la Secretaría del mediante memorando Nro. DGACSGC- 2014-0058-M, de 31 de marzo del 2014, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica, emita un informe jurídico respecto del recurso de reposición interpuesto por la compañía AEROVIC C.A., lo cual fue atendido y para el efecto la referida Dirección emitió el Informe Nro. DGAC-AE-2014-035-I, de 04 de abril del 2014, el cual sirvió para la elaboración del Informe No. CNAC-SC- 2014-014-I, de 24 de abril de 2014, de la Secretaria del CNAC;

Que, en sesión de 29 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, conoció el informe No. CNAC-SG-2014-014-I, de 24 de abril de 2014, de la Secretaría, relacionado con el Recurso de Reposición planteado por la compañía AEROVIC C.A., de cuyo análisis se determinó que efectivamente desde la expedición del Decreto 156 de 20 de noviembre de 2013 con la que se reorganizó el Consejo Nacional de Aviación Civil, se presentó al interior de la institución un desfase en la definición de la unidad administrativa que debía emitir las órdenes de cobro por derechos de trámite, situación que inclusive se extendió hasta el mes de enero de 2014, que puede ser considerada como una causa de fuerza mayor a favor de la recurrente; en virtud de lo expuesto el Pleno del Organismo resolvió aceptar el recurso de reconsideración interpuesto por AEROVIC C.A., y atender favorablemente la solicitud de renovación de su concesión de operación otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 013/2009, de fecha 07 de marzo del 2009...

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