Providencias 0007-10-IC. Acción de interpretación constitucional 0007-10-IC

Número de Boletín878-Primer Suplemento
SecciónProvidencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

CASO Nº. 0007-10-IC

CORTE CONSTITUCIONAL.-DRA. TATIANA ORDEÑANA SIERRA, JUEZA SUSTANCIADORA.-

Quito D.M., 07 de noviembre de 2016, a las 10:00. En conocimiento de la presente acción de interpretación constitucional signada con el Nº. 0007-10-IC, presentada por Rafael Correa Delgado, quien comparece en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, solicitando se interprete la norma contenida en el artículo 171 de la Constitución de la República, cuyo texto expresa: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus confiictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria" a fin de establecer el alcance de dicha norma en torno a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el ámbito de la jurisdicción indígena reconocida por la Constitución?, y ¿En que territorios, a que personas y que tipo de confiictos pueden ventilarse en el fuero indígena?. Al respecto: PRIMERO.-De conformidad con lo prescrito en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en concordancia con los artículos 30, 61 y 72 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, por considerarlo...

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