Sentencias 054-10-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Santiago Efraín León Abad

Número de Boletín810-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

CORTE CONSTITUCIONAL PARA

EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

Quito, D. M., 18 de noviembre del 2010

Sentencia N.º 054-10-SEP-CC

CASO N.º 0762-09-EP

LA CORTE CONSTITUCIONAL

Para el Período de Transición

Juez Constitucional Sustanciador: Dr. Edgar Zárate Zárate

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de Admisibilidad

    La causa ingresó a la Corte Constitucional, para el período de transición, el día 28 de septiembre del 2009.

    La Sala de Admisión, mediante auto de fecha 16 de marzo del 2010 a las 10h57, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, considera que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos de procedibilidad determinados en el artículo 52 de dichas Reglas y artículo 437 de la Constitución, y por lo tanto admite a trámite la presente acción.

    La Segunda Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional, el día 7 de abril del 2010, en virtud del sorteo correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición, publicado con la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008, avocó conocimiento de la causa, habiendo por sorteo correspondido su sustanciación al Dr. Edgar Zárate Zárate.

    De la Solicitud y sus argumentos

    Santiago Efraín León Abad, en su calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 de Guayaquil, el 31 de enero del 2007 a las 17h30, dentro del juicio signado con el N.º 5877- 2033-05, por considerar que la referida decisión judicial ha violado varias normas constitucionales.

    El accionante manifiesta que el señor Biagio Grangeon Cersosimo, Director Administrativo Financiero de la compañía Constructora NORBERTO ODEBRECHT S. A., propuso ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 de Guayaquil, una demanda de impugnación contra las resoluciones N.º 1305 y 1754 de fechas 19 de octubre y 31 de diciembre del 2004 respectivamente. Mediante el indicado acto administrativo N.º 1305, la Gerencia de la CAE se pronunció respecto a la solicitud de la Constructora NORBERTO ODEBRECHT S. A., resolviendo autorizar el cambio de régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado a régimen de consumo de una serie de mercancías comprendidas en varios refrendos, bienes que fueron utilizados en la ejecución de obras complementarias de infraestructura en la península de Santa Elena "OCIPSE", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Orgánica de Aduanas; disponiendo además que para los efectos tributarios deberá darse cumplimiento a lo prescrito en el artículo 73 ibídem.

    La Constructora NORBERTO ODEBRECHT S. A., impugnó en sede administrativa el acto administrativo N.º 1305, lo que motivó la apertura de un expediente de reclamo signado con el N.º 214-2004, ante lo cual la CAE, mediante acto administrativo N.º 1754, resolvió declarar sin lugar la impugnación y ratificó la resolución N.º 1305 del 19 de octubre del 2004.

    Durante la tramitación del proceso judicial, la compañía demandante ingresó una petición en septiembre del 2005 a la CAE, solicitando que se autorice el pago de aranceles por cambio de régimen de consumo y nacionalización de las maquinarias y equipos descritos en las resoluciones N.º 1305 y N.º 1754; asimismo, que se disponga a los departamentos de Regímenes Especiales y de Nacionalización de los Distritos de Aduanas, que se abstengan de liquidar y cobrar las multas y contravenciones dispuestas en las citadas resoluciones, en virtud de que dichas multas se encontraban suspendidas por la impugnación presentada en el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2.

    Con fecha 31 de enero del 2007 a las 17h30, los señores Magistrados del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 expidieron sentencia dentro del juicio N.º 5877-2033-05, mediante la cual resolvieron aceptar parcialmente la demanda de impugnación propuesta y declarar sin lugar la resolución N.º 1754 emitida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Dicha sentencia fue notificada a las partes al día siguiente, es decir, el 1 de febrero del 2007, sin embargo, a su representada nunca le fue notificada. Más bien, tarde y por comunicados de la propia compañía demandante, que exigía la ejecución de la sentencia, se enteraron de lo sucedido.

    Señala el accionante que "Este hecho grave y terriblemente perjudicial para los intereses del Estado, habida cuenta de la considerable cantidad de dinero disputada en el pleito, se comprueba mediante el acta de recepción de boletas de los días 1 y 2 de febrero del 2007, en la que no consta la recepción de boleta alguna...". Debido a los frecuentes extravíos y errores en las notificaciones de las boletas, la CAE es notificada en la casilla N.º 3198, mediante entrega directa de las boletas por parte del responsable de la oficina de Citaciones y Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.

    A fin de dilucidar aún más los hechos relatados, mediante oficio N.º GAJ-OF-(i)-2142 del 23 de marzo del 2007, la Ab. Viviana Vásquez de Farías, en aquellos tiempos Gerente de Asesoría Jurídica de la CAE, solicitó a la Ab. Espléndida Navarrete de Vélez, Jefa de la Oficina de Sorteos y Citaciones de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que a la brevedad posible se sirviera extender una certificación respecto a la recepción en su oficina de boletas para ser entregadas en la casilla judicial N.º 3198 de la CAE, durante los días 1 y 2 de febrero del 2007; sin embargo, hasta la presente fecha no existe una contestación formal a tal requerimiento.

    El accionante señala que la decisión judicial impugnada ha vulnerado el derecho a una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.

    Pretensión Concreta

    El accionante expresamente solicita lo siguiente:

    "1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio No. 5877-05 a partir de la sentencia emitida el 31 de enero del 2007, a las 17h30, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2. Por tanto se desvanecerán todos los efectos jurídicos de la sentencia ejecutoriada, entre las cuales se incluyen todos los intereses que se han acumulado desde esa fecha.

    1. Ordenar el resorteo del proceso entre una de las cuatro salas temporales que actualmente conforman el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil.

    2. Ordenar a la Sala en la cual se haya radicado la competencia, vuelva a notificar debidamente a las partes con la sentencia, a fin de posibilitar el ejercicio por parte de mi representada del derecho a interponer recurso de casación". Sentencia Impugnada

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