Acuerdos 274. Dispónese que las empresas públicas, de economía mixta y las sociedades anónimas con capital accionario mayoritariamente público, proveedoras de servicios básicos que registren cartera vencida superior a sesenta (60) días con los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades adscritas y sus empresas públicas, puedan suscribir actas de reconocimiento de deudas y convenios de pago, en un plazo máximo de sesenta días

Número de Boletín124
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2013

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 277 de la Constitución de la República, establece que para consecución del buen vivir el Estado, tiene entre otros deberes, el de proveer de servicios públicos;

Que la Constitución de la República dispone que para la consecución del buen vivir, le corresponde a las personas, colectividades, en sus diversas formas organizativas, consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República, dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los recursos estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos garantizando que los mismos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que la Constitución de la República en el primer inciso del artículo 315 prevé: "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas";

Que el inciso primero del artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y...

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