Resolución 001-2013-CDPJ - Dispónese que las acciones y actividades que realice la Secretaría Nacional de Inteligencia y sus organismos, deberán requerirlo y hacerlo bajo dirección y control jurídico de la Fiscalía
Número de Boletín | 64 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Directivo de la Policía Judicial |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2013 |
CONSEJO DIRECTIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL
No. 001-2013-CDPJ
Considerando:
Que, el inciso primero del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Fiscalía dirigirá la investigación procesal y preprocesal penal; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el Art. 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "A la Fiscalía General del Estado le corresponde: Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal";
Que, el Art. 65 del Código de Procedimiento Penal dispone que le corresponda a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción penal en los delitos de acción pública durante todas las etapas del proceso penal;
Que, el Art. 150 del Código de Procedimiento Penal establece "La correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación, es inviolable. Sin embargo la jueza o juez de garantías penales podrá autorizar al Fiscal, a pedido de éste, para que por sí mismo o por medio de la Policía Judicial la pueda retener, abrir, interceptar y examinar, cuando haya suficiente evidencia para presumir que tal correspondencia tiene alguna relación con el delito que se investiga o con la participación del sospechoso o del procesado";
Que, el Art. 155 del Código del Procedimiento Penal establece: "Intercepción y grabaciones.- La jueza o juez de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba