Resolución 001-2013-CDPJ - Dispónese que las acciones y actividades que realice la Secretaría Nacional de Inteligencia y sus organismos, deberán requerirlo y hacerlo bajo dirección y control jurídico de la Fiscalía

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Directivo de la Policía Judicial
Fecha de la disposición29 de Abril de 2013

CONSEJO DIRECTIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL

No. 001-2013-CDPJ

Considerando:

Que, el inciso primero del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Fiscalía dirigirá la investigación procesal y preprocesal penal; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el Art. 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "A la Fiscalía General del Estado le corresponde: Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal";

Que, el Art. 65 del Código de Procedimiento Penal dispone que le corresponda a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción penal en los delitos de acción pública durante todas las etapas del proceso penal;

Que, el Art. 150 del Código de Procedimiento Penal establece "La correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación, es inviolable. Sin embargo la jueza o juez de garantías penales podrá autorizar al Fiscal, a pedido de éste, para que por sí mismo o por medio de la Policía Judicial la pueda retener, abrir, interceptar y examinar, cuando haya suficiente evidencia para presumir que tal correspondencia tiene alguna relación con el delito que se investiga o con la participación del sospechoso o del procesado";

Que, el Art. 155 del Código del Procedimiento Penal establece: "Intercepción y grabaciones.- La jueza o juez de...

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