Sentencias 004-13-SEP-CC. Sentencia 004-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Juana Úrsula Álvarez Sarco Vda. de Fernández

Número de Boletín933-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

Esmeraldas, 21 de marzo del 2013

SENTENCIA N.º 004-13-SEP-CC

CASO N.º 0032-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    De la solicitud y sus argumentos

    Juana Úrsula Álvarez Sarco Vda. de Fernández, amparada en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre del 2010, por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso de acción privada por el delito de usurpación N.º 73-2010-WO / 27-06, por considerar que la referida decisión judicial viola varias normas constitucionales.

    La accionante indica que el juicio inició en el Juzgado Décimo Sexto de lo Penal del cantón Daule (N.º 27-2006), dictándose sentencia condenatoria en contra del señor José Urbano Morán Espinoza, misma que fue ratificada en segunda instancia por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en sentencia dictada el 14 de mayo del 2007.

    Posteriormente, el acusado interpone el respectivo recurso de casación, el cual fue conocido y resuelto por la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia; Sala que con fecha 18 de octubre del 2007 resuelve rechazar el recurso de casación planteado, por extemporáneo.

    Al no encontrarse conforme con los resultados obtenidos, el procesado propone dos recursos de revisión: el primero fue declarado improcedente; sin embargo, en el segundo recurso de revisión, la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 1 de diciembre del 2010, resuelve dictar sentencia absolutoria en contra del acusado, desconociendo así el legítimo derecho a la propiedad que ampara a la accionante.

    Además, la accionante manifiesta que la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del juicio colusorio N.º 855-B-2006, el 2 de octubre del 2007 a las 17h10 dictó sentencia condenatoria en contra del señor José Urbano Morán.

    Finalmente, señala que la decisión judicial impugnada vulnera su legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, especialmente porque no se le notificó en ningún momento durante el segundo recurso de revisión interpuesto.

    Pretensión concreta

    El accionante expresamente solicita lo siguiente:

    "Solicito a ustedes que en sentencia ordenen la reparación integral de mis derechos, reconociendo el derecho a impugnar la sentencia en referencia y declarar la nulidad de lo actuado. Dejando sin efecto la sentencia de mayoría y ordenar que el proceso sea revisado por otra Sala de lo Penal para que se pronuncien".

    Sentencia impugnada

    Parte pertinente de la sentencia dictada el 1 de diciembre del 2010 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia

    "JUEZ PONENTE: DR. ARTURO PEREZ CASTILLO

    (Art. 185 Constitución de la República del Ecuador)

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 1 de diciembre de 2010, las 09h00.

    VISTOS: Con fecha 14 de mayo del 2007 a las 16h40, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, declara a José Urbano Morán Espinoza, autor responsable del delito de usurpación previsto y reprimido en el Art. 580, numeral 1 del Código Penal, y se impone la pena de dos años de prisión correccional, fallo del cual el querellado interpone recurso de revisión atento a lo dispuesto en los Artículos 360, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, Los hechos que han originado esta causa penal se refieren la querellante Juana Úrsula Álvarez Sarco viuda de Fernández afirma que José Urbano Morán Espinoza sin causa justa, sin mi autorización se me informo que el día viernes 2 de julio del 2006, a las 16h00 procedió a levantar unos pequeños pilares de 60 cm y puso una cadena gruesa con candado dentro de mi propiedad, ubicada en la Granja "Mercedes María" de la Parroquia Piedrahita, Recinto Petrillo, cantón Nobol, lo que no permite el acceso de los vehículos de mi familia, estorbando la posesión de mi terreno hasta la presente fecha, que el sentenciado ha destruido árboles y plantaciones y subarrienda parte del terreno. Que Miguel Ángel Merino Castillo, sin justa causa, ni razón ha alterado los linderos manteniendo en su poder una parte del terreno de su propiedad aproximadamente 282 metros cuadrados de la granja "Mercedes María", que esto ha ocurrido el día 26 de may del 2006 a eso de las 9hoo.-, una vez concluido el trámite previsto para este tipo de recurso, y siendo el momento procesal de resolver, la Sala considera: (...) SÉPTIMO: RESOLUCIÓN.- Como se manifestó anteriormente, el recurso de revisión es un mecanismo legal para dejar sin efecto una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, para lo cual, la Ley determina que se deben aportar nuevas pruebas, lo que precisamente en el caso materia de juzgamiento acontece, pues en el caso del recurrente JOSE URBANO MORAN ESPINOZA, interpuso su recurso de revisión en la causal 6 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal. del estudio de los autos consta que el recurrente han aportado prueba suficiente que justifica fehacientemente la causal invocada. En definitiva, el recurso de revisión está contemplado en el Código de Procedimiento Penal como un recurso extraordinario que ataca a la cosa juzgada y cuya finalidad es reexaminar una sentencia cuando se cumplen los presupuestos que establece el Art. 360 del referido cuerpo de leyes, con el ánimo de que no se sacrifiquen los sagrados intereses de la justicia, y de esta forma enmendar los errores judiciales de haberlos, pues el objetivo fundamental del derecho penal es sancionar a quien ha incurrido en un juicio de reproche y reafirmar el derecho a la libertad cuando éste ha sido vulnerado, de tal manera que no se afecte el estado de inocencia de un ser humano, a quien por error de hecho se le haya condenado, pero para su admisión se exige demostración plena del error judicial, es decir, demostrar en que consistió el error, esto es, aportando en el término de...

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