Sentencias 225-16-SEP-CC. Acéptense las acciones extraordinarias de protección planteadas por el ingeniero Alberto Dassum Aivas y otros

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016

Guayaquil, 20 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 225-16-SEP-CC

CASO N.º 1647-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de Admisibilidad

    El ingeniero Alberto Dassum Aivas representante legal de las compañías MACRORIO S.A., y BIOBIO S.A.; abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado; y el señor Antonio Javier Ponce Cevallos, en calidad de ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, respectivamente, presentan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 8 de julio de 2013, por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0323.

    El 24 de septiembre de 2013, la Secretaria General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011, certificó que en referencia a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto dictado el 11 de marzo de 2014, la Sala de Admisión, con voto de mayoría inadmitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1647-13-EP.

    En virtud de la solicitud de aclaración y ampliación presentada por el ingeniero Alberto Dassum Aivas, la Sala de Admisión mediante auto dictado el 8 de octubre de 2014, bajo la consideración de que el auto dictado el 11 de marzo de 2014, únicamente analizó la acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, determinó la necesidad de ampliar el auto de mayoría referido, y en tal sentido efectuar el análisis de admisibilidad de las demandas presentadas por el ingeniero Alberto Dassum Aivas, en calidad de representante legal de las compañías MACRORIO S.Afiy BIOBIO S.A., y por el abogado Francisco Falquez Cobo, en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado.

    En virtud de estos antecedentes se admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el ingeniero Alberto Dassum Aivas en calidad de representante legal de las compañías MACRORIO S.Afiy BIOBIO S.A., y el abogado Francisco Falquez Cobo, en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, por cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucional.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, el cual mediante auto dictado el 12 de abril de 2016, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso se notifique con el contenido del auto y demanda a la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en calidad de legitimado pasivo y al gerente general de la Compañía Administradora de Fondos FODEVASA, fiduciaria del Fideicomiso Mercantil RUCOL S.A., y a la Defensoría del Pueblo en calidad de terceros con interés en el proceso, esto con la finalidad de que el término de 5 días se pronuncien sobre la violación de los derechos constitucionales plateados en la demanda.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada a través de la presente acción extraordinaria de protección es la sentencia dictada el 8 de julio de 2013, por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 20130323, que dispone:

    Juicio N.º 2013-0323 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL, COLUSORIOS Y TRÁNSITO. Guayaquil, lunes 8 de julio del 2013, las 14h55. (...) Por ello, tal como señala la doctrina, la incorporación de los derechos fundamentales a nivel constitucional cambian la relación entre el Juez y la ley y le asignan a la jurisdicción una función de garantía del ciudadano frente a las violaciones de cualquier nivel de la legalidad por parte de los poderes públicos ("Luigi Ferrajoli, Derechos y Garantías. La ley del mós debit" Ed. Trotta. Pág. 26). Por las consideraciones expuestas, los suscritos Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Guayaquil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aceptan el recurso de Apelación interpuesto por el Accionante y por consiguiente se declara CON LUGAR la Acción de Protección presentada por Guillermo Macías Roca, por los derechos que representa de la Administración de Fondos FODEVA S.A. FONDEVASA, fiduciaria del Fideicomiso Mercantil denominado RUCOL, revocando la sentencia venida en grado, dictada por la Jueza Primero de Tránsito de Guayaquil, con fecha 21 de mayo de 2013, a las 12h08; y se dispone: 1) Dejar sin efecto y sin eficacia jurídica alguna el acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acucultura y Pesca, con fecha 26 de enero de 2011, a las 12h20, en la cual se pronuncia sobre el expediente No.074-R-2003-ATV, en el recurso extraordinario de revisión, que sustituye la resolución anterior de fecha 21 de mayo del 2010, a las 08h30, a favor del Fideicomiso RUCOL, protegida por una medida cautelar vigente, dictada con fecha 26 de julio del 2010, a las 16h30, en el expediente No. 931-2010, ordenado por la Jueza Constitucional (Juzgado Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil) favor del Fideicomiso RUCOL. 2) Hágase conocer al señor Intendente General de Policía del Guayas y al señor Registrador de la Propiedad de Guayaquil...

    Argumentos planteados en las demandas

    El abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, manifiesta que:

    El fallo que impugna revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto y sin eficacia jurídica alguna el acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el 26 de enero de 2011. Aduce que esta decisión determinó que las vías regulares para la impugnación (Jurisdicción Contenciosa Administrativa), no servirían para remediar eficazmente los efectos del acto impugnado, criterio que no contó con la indicación de las razones por las cuales se formula esta alegación, lo cual evidencia falta de motivación.

    Además, señala que en la sentencia se citan un conjunto de definiciones doctrinales, las cuales no tienen relación alguna con el caso concreto, razón por la cual se vulnera el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.

    En igual sentido, precisa que la sentencia vulnera el derecho constitucional a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República, puesto que los jueces constitucionales se pronunciaron respecto de una materia en la cual no tienen competencia.

    Así, alega que la sentencia impugnada no es congruente con el respeto de los derechos de los propietarios, ni con el respeto a la cosa juzgada pues desconocieron, a pesar que versaban sobre los mismos pedidos, las sentencias ya dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, en los procesos Nros. 445-02-2, 449-02-3 y 462-02-2.

    Establece que la sentencia impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que los jueces emitieron un fallo a sabiendas de que no tenían competencia para hacerlo, toda vez que ésta le corresponde a la justicia ordinaria. En tal virtud, alega que los jueces al actuar en este sentido, no profundizaron en el confiicto como lo hubiera hecho el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un juicio de conocimiento, lo cual dejó en indefensión al Estado.

    Por su parte, el ingeniero Alberto Dassum Aivas en calidad de representante legal de las compañías MACRORIO S.A., y BIOBIO S.A., en su demanda de acción extraordinaria de protección, manifiesta:

    Que la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, a través de la decisión judicial impugnada ha desconocido las reglas obligatorias dictadas por la Corte Constitucional mediante sentencia N.º 016-13-SEP-CC, correspondiente al caso N.º 1000-12-EP, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N.º 9 del jueves 6 de junio de 2013, reglas que tienen como finalidad evitar el abuso de garantías jurisdiccionales para tratar temas que pueden ser demandados en la justicia ordinaria, por lo que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica.

    En igual sentido, precisa que todos los hechos, derechos y sentencias en el ámbito judicial y constitucional que reconocen el derecho a la propiedad de su representada han sido inobservadas por la Sala a través de la sentencia contra la cual se dirige la acción extraordinaria de protección, dando paso a que se vuelvan a juzgar temas que gozan de calidad de cosa juzgada, quebrantando y afectando de manera directa el derecho de propiedad de su representada.

    Establece que los jueces de la Sala a través de la sentencia no explican ni argumentan como es que la Compañía Administradora de Fondos FODEVASA no ha tenido derecho a la defensa, cuando vienen litigando con la estrategia de abuso de derecho en distintos procesos.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, considera que la decisión judicial impugnada vulnera su derecho constitucional a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y a la motivación consagrados en los artículos 82, 75 y 76 numerales 1 y 7 literal l de la Constitución de la República.

    El...

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