Acuerdos. Acéptense a los siguientes MJDHC-CGAJ-2018-0072-A Gustavo Adolfo Constain Cespedes

Número de Boletín344
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 10 de octubre de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 344
a conocer que existe disponibilidad presupuestaria a favor
de un señor Of‌i cial Superior para que asuma las funciones
como Representante de la Policía Nacional del Ecuador, en
la República de Francia; indicó que: “(...) el presupuesto
asignado para esta delegación será considerado del
ejercicio f‌i scal que corresponde; por tal razón, se remite
la disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos de
residencia mensuales, a favor de un señor Of‌i cial Superior
para el año 2019, la diferencia de los meses faltantes, se
emitirá una disponibilidad presupuestaria en el año 2020
(…)”; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el numeral
del Ecuador en concordancia con el artículo 106 del
Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público,
Acuerda:
Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de Representante
Policial a la Embajada del Ecuador en la República de
Francia con la aplicación a la asignación presupuestaria
y reglamento correspondiente, al señor Of‌i cial Superior
en el grado de Teniente Coronel de Policía perteneciente
a la Quincuagésima Novena Promoción de Of‌i ciales de
Línea, con una duración de 18 meses improrrogables en sus
funciones, conforme al siguiente detalle:
SERVIDOR PAÍS FECHA DE
INICIO
1
TCNL. ROSERO
MANOSALVAS
CARLOS ALFREDO
FRANCIA
16 de
diciembre de
2018
Artículo 2.- A partir de la suscripción del presente Acuerdo
y hasta la movilización para actuar como Representante
Policial a la Embajada del Ecuador en la República
de Francia, el señor of‌i cial estará a disposición de este
Ministerio, a f‌i n de que se lleven a cabo todas las gestiones
y actividades logísticas y lingüísticas que garanticen
la efectiva participación del servidor en dicha función.
De igual manera el Comandante General de la Policía
Nacional del Ecuador deberá disponer a las dependencias
que correspondan, se tomen las medidas necesarias
con la f‌i nalidad de que al retorno de la función como
Representante Policial, el prenombrado Of‌i cial Superior
pueda continuar con las actividades profesionales y
académicas de acuerdo a su grado.
Artículo 3.- El servidor policial designado informará
al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realizaré
o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. De su ejecución
encárguese el Comandante General de la Policía
Nacional.
Artículo 5.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, para los f‌i nes previstos en
el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento de la Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría
General de la Presidencia de la República, Comandante
General de la Policía Nacional y al Tcnl. Carlos Alfredo
Rosero Manosalvas.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto
de 2018.
f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a,
13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0072-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
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