Sentencias 214-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de proteccción propuesta por el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero

Número de Boletín799-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

Quito, D.M., 01 de julio de 2015

SENTENCIA N.º 214-15-SEP-CC

CASO N.º 1883-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 09 de noviembre de 2012, el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por el juez del trabajo de Cotopaxi el 01 de agosto de 2012, dentro del juicio de trabajo N.º 2011-0191.

    El 26 de noviembre de 2012, el secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 12 de marzo de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra y Marcelo Jaramillo Villa, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1883-12-EP.

    El Pleno de la Corte Constitucional, el 11 de abril de 2013, procedió al sorteo de las causas, correspondiendo al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa sustanciar la presente causa conforme consta en el memorando de Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 173-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de abril de 2013, por el cual se remite el expediente del caso N.º 1883-12-EP.

    Mediante providencia del 29 de mayo de 2015, el juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa avocó conocimiento de la presente causa y determinó su competencia para conocer y resolver acciones extraordinarias de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada por el juez del trabajo de Cotopaxi el 01 de agosto de 2012, la cual, en su parte pertinente, establece lo siguiente:

    (...) QUINTO.- RUBROS QUE PROCEDEN SU PAGO.- Establecido el vínculo laboral, correspondía al demandado justificar que ha cumplido con las obligaciones que dimanan del contrato individual de trabajo, de conformidad con el artículo 42 numeral 1 del código del trabajo en cuanto a que en materia laboral la carga de la prueba se revierte, en consecuencia cabe el pago de lo siguiente: a) Procede el pago de las diferencias salariales por el tiempo laborado, considerando las remuneraciones mínimas para esos años; b) Procede el pago de la décima tercera remuneración por el tiempo laborado, de conformidad con el artículo 111 del código del trabajo, porque del proceso no consta prueba alguna que demuestre que el trabajador haya gozado de tal beneficio; c) Procede el pago de la décima cuarta remuneración por el tiempo laborado, de conformidad con el artículo 113 del código del trabajo, porque del proceso no consta prueba alguna que demuestre que la trabajadora haya gozado de tal beneficio; d) Procede el pago de los fondos de reserva por todo el tiempo laborado, de conformidad al artículo 196 y siguientes del código del trabajo y del Reglamento para el pago o devolución del fondo de reserva por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicado en el Registro Oficial No. 201 de jueves 27 de mayo del 2010; e) Procede el pago de las vacaciones por el tiempo laborado, de conformidad con el artículo 69 y siguientes del código del trabajo, porque del proceso no consta prueba alguna que demuestre que el trabajador haya gozado de tal beneficio; g) El interés legal que señala el artículo 614 del código del trabajo, que se calculará desde que debieron cumplirse las obligaciones señaladas hasta la fecha de su efectiva solución; h) De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 588 del código del trabajo que dice ‘Las costas judiciales y honorarios de la defensa del trabajador, serán de cuenta del empleador demandado, siempre y cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador’, en consecuencia es procedente el reclamo de costas procesales, incluyendo en ellas los honorarios del defensor del actor. (...) Por lo expuesto, ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA’, se acepta parcialmente la demanda y se dispone que el señor JAIME PATRICIO CHIRIBOGA GUERRERO en su calidad de Representante Legal de la exportadora P. CH. G., así como por sus propios y personales derechos, pague al señor FREDDY HERNÁN QUIÑONEZ TROYA, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 11.307.38), más los intereses que serán calculados una vez que se ejecutoríe la sentencia (...).

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    La presente acción extraordinaria de protección tiene como antecedentes los siguientes:

    El señor Freddy Hernán Quiñonez Troya, el 20 de julio de 2011, presentó una demanda laboral en contra de Jaime Patricio Chiriboga Guerrero por cuanto, afirma, que fue despido intempestivamente de su trabajo.

    El 01 de agosto de 2012, el juez del trabajo de Cotopaxi aceptó parcialmente la demanda y dispuso que el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero representante legal de la exportadora P. CH. G., pague al señor Freddy Hernán Quiñonez Troya la cantidad de once mil trecientos siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y ocho centavos ($11.307,38).

    El 29 de agosto de 2012, el señor César Gaibor Ramírez presentó el informe pericial de la liquidación laboral del señor Freddy Hernán Quiñonez Troya, que incluye los honorarios de la defensa, la misma que asciende a la cantidad de once mil ochocientos veintinueve dólares americanos con veintitrés centavos ($11.829,23).

    El 10 de octubre de 2012, el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero representante legal de la exportadora P. CH. G., presentó dentro del proceso un escrito, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada.

    El 09 de noviembre de 2012, el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 01 de agosto de 2012, por el juez del trabajo de Cotopaxi.

    Detalle y fundamento de la demanda

    El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, dentro de los argumentos planteados en la demanda manifiesta en lo principal, lo siguiente:

    El accionante indica que el señor Freddy Hernán Quiñonez Troya alegó falsamente la existencia de un despido intempestivo, motivo por el cual demandó el pago de una indemnización que ascendía a diez mil dólares americanos, iniciándose de este modo una demanda laboral en su contra. Así también, advierte que en el proceso laboral al demandado se lo debía citar en el lugar de su domicilio situación que, a su criterio, no ocurrió pues manifiesta que la demanda se citó en la casa de habitación de uno de sus extrabajadores, dejándole en un total estado de indefensión y afectando su derecho constitucional a la defensa.

    Agrega además, que existió una evidente mala fe del trabajador al plantear un juicio laboral en la ciudad de Latacunga y al mismo tiempo, presentar una acción colectiva en calidad de demandante del Comité Especial de Trabajadores de la exportadora P.CH.G., ante la Inspectoría de Trabajo de Quevedo, acción que se resolvió a su favor luego de haber presentado todas las pruebas de descargo a las pretensiones deducidas.

    De lo dicho, señala que existió una maliciosa intención de inducir a error a las autoridades judiciales y administrativas al presentar demandas y acciones en distintos lugares, fijando distintos lugares de domicilio del demandado, con el fin de dejarle en absoluta indefensión.

    En su demanda el accionante señala que el juez de trabajo de Cotopaxi omitió referirse sobre la ilegal citación que se practicó en un lugar distinto a la de su domicilio o habitación, siendo lo coherente y legal haber declarado la nulidad del proceso desde el momento de la citación.

    Afirma también que la sentencia impugnada, a pesar de que en su considerando cuarto desecha el despido intempestivo, posteriormente, acoge parcialmente la demanda, declarando de este modo la existencia del vínculo laboral desde el tiempo señalado en la demanda y ordenando el pago de una indemnización laboral.

    Por otra parte, el accionante manifiesta que el juez de trabajo de Cotopaxi tramitó un proceso de manera ilegal, pues, al haber ordenado la ejecución de la inconstitucional sentencia, señala que dicha autoridad afectaría no solo su derecho al debido proceso sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR