Sentencias 038-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el ciudadano Julio Teodoro Ricaurte Mera

Número de Boletín725-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 3 de febrero de 2016

SENTENCIA N.° 038-16-SEP-CC

CASO N.° 1156-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ciudadano Julio Teodoro Ricaurte Mera, en calidad de presidente ejecutivo y representante legal de la compañía Distribuidora Industrial Licorera Ltda. (DILSA) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certi.có que en referencia a la acción N.° 1156-14-EP, tiene identidad de acción con el caso N.° 1515-10-EP resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional mediante sentencia N.° 221-12-SEP-CC del 21 de junio de 2012.

    Mediante providencia del 23 de septiembre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 1156-14-EP.

    Mediante providencia del 25 de agosto de 2015, Alfredo Ruiz Guzmán, juez constitucional sustanciador de la causa en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 15 de octubre de 2014, avocó conocimiento de la causa N.° 1156-14-EP y dispuso la respectiva noti.cación a las partes procesales.

    De la solicitud y sus argumentos

    Mani.esta el accionante que la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, dictó sentencia dentro del caso N.° 1515-10-EP. Indica que el caso en cuestión se encuentra relacionado con la acción extraordinaria de protección planteada por su representada en contra de la decisión del 3 de septiembre de 2010, dictada por Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en la sustanciación del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administración Tributaria en contra de la sentencia del 1 de octubre de 2009, dictada por la primera sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 1 con sede en la ciudad de Quito en el juicio de impugnación N.° 22685-04.

    Expone que la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, declaró que la sentencia del 3 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, vulneró los derechos constitucionales contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l, 75 y 82 de la Constitución de la República y dispuso la devolución del proceso a . n de que tenga lugar una nueva resolución en observancia a lo señalado por el Organismo Constitucional.

    Considera que las autoridades jurisdiccionales integrantes de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, desconocieron lo señalado por la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, toda vez que emitieron un fallo similar al dictado el 1 de octubre de 2009.

    Señala que en la decisión objeto de la presente acción extraordinaria de protección los operadores de justicia incurrieron en las mismas vulneraciones de derechos constitucionales por cuanto no dictaron una decisión conforme lo establecido por la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición.

    Indica que en el numeral 3 bajo el título de "motivación y resolución de los problemas jurídicos planteados" de la sentencia objetada, las autoridades jurisdiccionales de la Sala de la Corte Nacional de Justicia emitieron criterios opuestos a lo advertido por la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición.

    Mani.esta que Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia volvió a pronunciarse sobre informes periciales que fueron objeto de análisis y pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, en tanto indica estableció que los informes periciales fueron efectuados en base a información parcial.

    Identi.cación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial.

    El legitimado activo mani.esta que los derechos constitucionales vulnerados mediante la expedición de la sentencia impugnada son los establecidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado solicita el accionante:

    ... se deje sin efecto la Sentencia de 4 de abril del 2014 a las 9h20 y auto que niega la aclaración solicitada de fecha 18 de junio del 2014 a las 9h20 dictadas por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, por violación a las normas constitucionales invocadas, por lo que se dejará también sin efecto especí.camente la resolución No. 1170120RRECO10179, que la Sentencia de Casación ha dejado en . rme injusti.cadamente y consecuentemente se dejará sin efecto también el Acta de Determinación 1170104ATIADCM0016. Solicito adicionalmente la aplicación del Art. 18 de Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, especialmente lo que respecta a las garantías de que el hecho no se repita y la expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deban cumplirse.

    Decisión judicial impugnada

    Sentencia del 4 de abril de 2014, de Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

    VISTOS (…) Esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario es competente para conocer y pronunciarse sobre el recurso de casación en virtud de lo establecido en los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República, 185, segundo inciso, número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 1 de la Ley de Casación (…) 3.1.1 El recurrente para fundamentar su escrito se ha apoyado en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación (…) es menester señalar que la insinuación de que la sentencia contenga el vicio señalado en la causal primera, conlleva que la Sala de Casación analice y se pronuncie si es que la sentencia emitida por el inferior ha violentado las normas señaladas por el recurrente (…), lo que en doctrina se conoce como la violación directa de la ley (error iudicando), es decir, que los hechos sobre los que se discutió en la Sala de Instancia han sido dados por ciertos y aceptados por las partes procesales, por lo que , no se podrán volver a analizar las pruebas presentadas (en la parte que el recurrente discute obviamente) (…) 3.1.3. Entrando en análisis, podemos observar que en el considerando QUINTO de la sentencia recurrida (fojas 745) (…) se evidencia una incongruencia en la decisión de la Sala de instancia en lo que se re.ere a la ratio decidendi, ya que las dos cuestiones señaladas por el juez aquo son discordantes y conllevan un análisis distinto y especí.co por cuerdas separadas; se debe tener en cuenta que este defecto de la sentencia debió ser denunciado con la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación, por lo que, al no haber sido alegado por el recurrente, esta Sala no puede analizar tal vicio (…). Por lo que, del examen de la sentencia objetada, no se aprecia que la Sala aquo haya efectuado análisis alguno del Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno (…) Ante éstas consideraciones, no se con.gura el yerro en la sentencia alegado por el representante de la Autoridad Demandada, consecuentemente no se casa la sentencia en éste apartado. 3.2.- El recurrente señala en su escrito de casación que se ha con.gurado la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en virtud que la Sala de...

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