Sentencia 052-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Jaime Bonilla Espejo

Número de Boletín767-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 24 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 052-16-SEP-CC

CASO N.º 0359-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Jaime Bonilla Espejo en calidad de entonces director nacional de Rehabilitación Social, el 17 de febrero alegada por el accionante y que son resueltos por la Corte Constitucional; mientras que la dimensión objetiva está asociada con el establecimiento de precedentes jurisprudenciales e interpretación constitucional que es de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores de justicia".

    2 Sentencia No. 051-16-SEP-CC de 24 de febrero de 2016. "Consideraciones adicionales de la Corte Constitucional. En virtud de lo expuesto y considerando que la presente causa deviene de una acción de protección de derechos, esta Corte Constitucional atendiendo a la doble dimensión -subjetiva y objetiva- que tiene la acción extraordinaria de protección, en aras de garantizar los derechos de los accionantes procederá respecto a la sentencia de primera instancia a realizar un análisis sobre la posible vulneración a sus derechos constitucionales". de 2012, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 261-2011.

    El 28 de febrero de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Edgar Zárate Zárate, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, el 11 de abril de 2012 a las 10:12, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0359-12-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 7 de junio de 2012, le correspondió a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, sustanciar la presente causa.

    Terminado el período de transición, el 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la causa N.º 0359-12-EP al juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, quien mediante providencia dictada el 15 de mayo de 2015, avocó conocimiento de la misma y dispuso que se notifique con el contenido de la providencia y demanda a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días remitan un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; al señor Luis Sebastián Guamán Quinzo, al procurador general del Estado y al legitimado activo en la casilla judicial señalada para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011 a las 15:30, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 261-2011, el cual en su parte pertinente, resolvió:

    PONENTE: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 12 de septiembre de 2011. Las 15h30 VISTOS (155-2007) (...) SÉPTIMO.- En lo relacionado a la misma causal primera y a la falta de aplicación del "artículo 55, inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2012", el recurrente manifiesta que, mediante Resolución Institucional No. 003 de 24 de julio de 2001, el Director Nacional de Rehabilitación Social delegó a los Directores de los Centros de Rehabilitación Social y Detención Provincial del país la facultad de "iniciar, sustanciar y resolver las correspondientes audiencias y sumarios administrativos (...) e imponer sanciones", no siendo legal, salvo autorización expresa de la ley, delegar las competencias que se ejercen por delegación. Pues bien, según consta del respectivo expediente administrativo, las diversas diligencias del sumario han sido sustanciadas por el Delegado del Jefe de Recursos Humanos de la Entidad demandada y no, como correspondía, por el respectivo Director del Centro de Rehabilitación y Detención Provincial al cual, en virtud de la indicada Resolución Institucional se ha conferido Delegación para el efecto. Se ha contrariado así la norma contenida en el inciso primero de dicho artículo 55, viciando, en consecuencia la nulidad del proceso dentro del cual se ha impuesto al accionante la sanción de destitución; al tenor de lo dispuesto por el artículo 59, literal b), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que procede la tacha objeto de análisis, tornando innecesarios cualquier otro examen o consideración, pues para casar el fallo basta la aceptación de uno de los vicios a él atribuidos por el recurrente. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, la Sala acepta el recurso de casación interpuesto y, de acuerdo a lo consignado en el Considerando Séptimo de esta resolución revoca el fallo de la Sala Inferior, y dicta sentencia, aceptando la demanda y declarando nulo el procedimiento administrativo dentro del cual se ha procedido a destituir al actor del cargo de Tesorero del Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 3, así como también la Resolución impugnada No. 0000271 de 23 de agosto de 2002...

    Antecedentes del caso concreto

    El 5 de noviembre de 2002, el señor Luis Sebastián Guamán Quinzo, por sus propios derechos, presentó demanda contenciosa administrativa en contra del doctor Luis Alfredo Muñoz Neira en calidad de director nacional de Rehabilitación Social, impugnando la Resolución N.º 0000271 del 23 de agosto del 2002, expedida por el director nacional de Rehabilitación Social, mediante la cual se lo destituyó del cargo que venía ocupando.

    Mediante la sentencia dictada el 15 de abril de 2004, la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, distrito de Quito, resolvió rechazar la demanda, posteriormente el señor Luis Sebastián Guamán Quinzo solicitó aclaración de la misma. La Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en providencia dictada el 13 de febrero de 2006, dispuso que se corra traslado con el pedido de aclaración a las otras partes procesales.

    El doctor Marco Antonio González Escudero en calidad de director nacional de Rehabilitación Social, solicitó la revocatoria de la referida providencia. En providencia dictada el 20 de noviembre de 2006, la judicatura negó el pedido de revocatoria. En este sentido, mediante providencia dictada el 4 de diciembre de 2006, se negó la solicitud de aclaración.

    En escrito presentado el 13 de diciembre de 2006, el señor Luis Sebastián Guamán Quinzo interpuso recurso de casación, el cual correspondió ser conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, la que mediante sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011, resolvió aceptar el recurso interpuesto y revocar el fallo de la Sala inferior.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, manifiesta:

    Que con la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia se ha vulnerado el artículo 82 de la Constitución de la República, cuyo fundamento es el respeto a la Constitución y a las normas jurídicas existentes, por cuanto, en el acápite séptimo de la parte considerativa de la sentencia, los jueces nacionales fundamentan su fallo aduciendo que se ha contrariado el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, por cuanto, supuestamente, el sumario seguido en contra del señor Luis Guamán Quinzo, debía haberlo realizado el director del Centro de Rehabilitación Social de Varones, Quito N.º 3, en virtud de la Resolución N.º 003 emitida...

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