Sentencias 089-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Viviana Mendoza García.

Número de Boletín767-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 16 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 089-16-SEP-CC

CASO N.º 1848-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 3 de julio de 2013, la señora Viviana Mendoza García, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 19 de abril de 2013 a las 10:21, emitida por el Juzgado Primero de Trabajo del Guayas dentro del juicio oral de trabajo N.º 768-2012.

    El 22 de octubre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011, certificó que en referencia a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y de acción.

    El 16 de enero de 2014 a las 11:07, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, admitió a trámite la causa N.º 1848-13-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 29 de enero de 2014, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quien avocó conocimiento de la misma el 1 de marzo de 2016 y dispuso que se notifique con el contenido de la providencia y demanda al juez primero de trabajo del Guayas, a fin de que en el término de cinco días presente un informe motivado respecto de los argumentos expuestos en la demanda, al representante legal de la compañía Parkside International Ltda., al procurador general del Estado y a la legitimada activa en la casilla constitucional y correos electrónicos señalados para el efecto.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia del 19 de abril de 2013 a las 10:21, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo del Guayas, dentro del proceso laboral N.º 2012-0768, la cual en la parte pertinente, resolvió:

    JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE GUAYAS.- Guayaquil, viernes 19 de abril de 2013, las 10h21. VISTOS: (...) QUINTO: En lo que respecta al despido intempestivo.- En las preguntas formuladas de confesión judicial a los demandados, no consta ni día ni hora en que aconteció el despido intempestivo formulado por la parte actora, y por no constar dicha solicitud, no es procedente cancelar la bonificación del Art. 188 del Código de Trabajo y el desahucio Art. 185 del Código de Trabajo. En consecuencia el despido intempestivo es un hecho que se da en el tiempo y en el espacio, y como tal debe ser probado a satisfacción.- En la especie dicho hecho a criterio del suscrito no está justificado a cabalidad; por lo que al ser así no se puede ordenar pago indemnizatorio alguno.- SEXTO: En lo relacionado al fondo de reserva, esta Autoridad no es el competente para mandar a cancelar dicho rubro, por cuanto el IESS tiene jurisdicción coactiva.- SÉPTIMO: La actora en el libelo de su demanda reclama las utilidades, se niega dicho beneficio por cuanto no ha demostrado en autos que la parte demandada en su ejercicio económico las haya obtenido.- (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara parcialmente con lugar la demanda y ordena que PARKSIDE INTERNACIONAL LTDA. (CENTRO MEDICO LAIN) (...) paguen a la actora DRA. VIVIANA LIDUVINA MENDOZA GARCÍA de este juicio lo determinado en el considerando CUARTO de este fallo (...) LEASE Y NOTIFIQUESE.

    Antecedentes del caso concreto

    El 30 de julio de 2012, la señora Viviana Liduvina Mendoza García compareció por sus propios y personales derechos, presentando una demanda laboral por haberes e indemnizaciones laborales en contra de la compañía PARKSIDE INTERNACIONAL Ltda., representada por su gerente, el señor Rafael Hinojoza Figueroa.

    El 19 de abril de 2013, el juez primero de trabajo del Guayas dictó sentencia, declarando parcialmente con lugar la demanda y ordenó que PARKSIDE INTERNACIONAL Ltda., pague a la señora Viviana Liduvina Mendoza, los rubros determinados en el numeral cuarto de dicha sentencia.

    La actora de la causa presentó recurso de apelación aduciendo que la sentencia de primera instancia, le habría sido notificada recién el 24 de abril, es decir el último día que podía presentar el recurso; mediante decreto del 23 de mayo de 2013 se rechaza el recurso de apelación por extemporáneo.

    Así también, la actora presentó el 29 de mayo de 2013, recurso de hecho el mismo que fue negado mediante decreto del 10 de junio de 2013.

    Argumentos planteados en la demanda

    La señora Viviana Mendoza García, por sus propios y personales derechos, señala en lo principal, las siguientes argumentaciones:

    La accionante manifiesta que el juez primero de trabajo del Guayas vulneró su derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, en virtud de que la sentencia no guarda uniformidad ni congruencia con la aplicación con los antecedentes de hecho.

    En tal virtud, alega que la sentencia impugnada carece de pertinencia, dado que en la misma se mencionan actos jurídicos que constriñen la verdad procesal, como el hecho de afirmar en la misma que la parte demandada no compareció a la audiencia definitiva ni personalmente ni a través de su procurador judicial, sin embargo en la parte considerativa, manifiesta que en las preguntas que se realizaron a los demandados en la confesión judicial no consta día y hora en que aconteció el despido, recordando que el momento procesal oportuno para evacuar las pruebas en un juicio laboral, es en la etapa de la audiencia definitiva, existiendo una clara contradicción al respecto.

    Indica además que la sentencia impugnada contraviene lo preceptuado en el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República, al no garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, ya que el juez accionado no tomó en cuenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR