Sentencias 073-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines.

Número de Boletín782-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 9 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 073-16-SEP-CC

CASO N.º 1954-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 19 de octubre de 2011, el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 1 de septiembre de 2011, expedida por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en la acción de protección signada con el N.º 568-2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del entonces Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 7 de noviembre de 2011, certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 1954-11-EP no se presentó previamente otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Hernando Morales Vinueza y Roberto Bhrunis Lemarie, mediante providencia dictada el 17 de enero de 2012, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción constitucional, sin que ello implicare pronunciamiento alguno respecto de la pretensión.

    Mediante memorando N.º 037-CC-SA-SG del 1 de marzo de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2011, remitió el caso N.º 1954-11-EP al juez constitucional Manuel Viteri Olvera.

    El 3 de abril de 2012, el juez constitucional sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso notificar con el contenido de la providencia a los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí con la finalidad de que presenten un informe de descargo debidamente motivado, en el plazo de diez días.

    El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional, se posesionaron los jueces de la Primera Corte Constitucional que se integró conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de enero de 2013, el secretario general, de acuerdo al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, remitió el caso N.º 1954-11-EP a la jueza sustanciadora Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza constitucional, mediante providencia dictada el 8 de mayo de 2014, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda respectiva a los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, con la finalidad de que presenten un informe de descargo debidamente motivado, en el plazo de cinco días, sobre los argumentos que fundamentan la demanda de acción extraordinaria de protección interpuesta por el legitimado activo.

    Antecedentes fácticos

    El 7 de mayo de 2011, el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines, por sus propios y personales derechos, presentó demanda de acción de protección en contra del señor Cicerón Cayetano Mendoza Villavicencio, en calidad de recaudador de Coactiva de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí, en virtud de la cual, manifiesta que es propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Manta, el mismo que por sus dimensiones tuvo 3 medidores de energía eléctrica a fin de abastecer de electricidad a todo su domicilio.

    El legitimado activo alega, además, que uno de los medidores de energía eléctrica no se instaló en su domicilio motivo por el que no cumplió su función principal de facturar el consumo mensual de energía eléctrica. No obstante, el 12 de octubre de 2009, una brigada de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí procedió a retirar el medidor de energía eléctrica N.° 97596, código N.º 1094622, ubicado en su domicilio, sin considerar que era una persona adulta mayor que requiere de atención prioritaria y preferente por parte de las instituciones del Estado.

    Así pues, aduce que la institución pública le imputó arbitrariamente una deuda inexistente, ya que los consumos de energía eléctrica generados por dicho medidor los canceló durante todos los meses. Ante esta situación, tuvo que presentar el correspondiente reclamo administrativo para que se solucione su situación.

    El 4 de febrero de 2010, mientras se sustanciaba el trámite de su recurso administrativo presentado ante la institución pública, varios funcionarios de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí procedieron a cortar el suministro de energía eléctrica de su bien inmueble. Ese mismo día, según refiere el accionante, acudió a la Defensoría del Pueblo para que le ordene a la autoridad competente de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí la restitución del servicio, y le prohíba un nuevo corte del suministro hasta que no exista resolución sobre el reclamo administrativo previamente presentado. El 16 de marzo de 2010, la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí sin considerar la resolución administrativa expedida por la Defensoría del Pueblo, el 8 de febrero de 2010, le volvió a privar del servicio de energía eléctrica.

    Posteriormente, el accionante indica que el 29 de marzo de 2011 recibió una notificación de auto de pago suscrito por el señor Cicerón Mendoza Villavicencio, en calidad de recaudador de Coactiva de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí, en la que se puso en su conocimiento de la obligación de pagar, en el término de tres días, la supuesta cantidad adeudada de $1.821,42 (Mil ochocientos veintiuno con cuarenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por una cuenta generada del medidor de energía eléctrica N.º 97596, código N.º 1094622, que hasta la presente fecha no funciona.

    Por lo expuesto, solicita que se declare la vulneración de su derecho constitucional a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, reconocido en el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República.

    Mediante providencia dictada el 8 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Manabí aceptó la demanda a trámite, por cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Posteriormente, este órgano judicial mediante sentencia dictada, el 18 de julio de 2011, dispuso: a) admitir la acción de protección propuesta por el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines y ordenar que la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí suspenda de forma definitiva la facturación del medidor de energía eléctrica ubicado en el domicilio del señor Simón Bolívar Cedeño Paladines; b) declarar la nulidad del auto de pago N.º CNEL-MAN-0627-11 del 29 de marzo de 2011, emitido por el señor Cicerón Mendoza Villavicencio, en calidad de recaudador de Coactiva de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí; y, consecuentemente dejar sin efecto la retención de fondos correspondiente a la pensión jubilar del legitimado activo por la cantidad de US$1.836,56 (Mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

    Contra esta sentencia, tanto la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí como la Procuraduría General del Estado interpusieron, el 21 de julio de 2011, recurso de apelación. La sustanciación del recurso de apelación recayó en conocimiento de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Mediante sentencia dictada, el 1 de septiembre de 2011, este órgano judicial aceptó el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes y revocó la sentencia dictada en primera instancia. Ante este escenario jurídico, el 19 de octubre de 2011, el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines formuló demanda de acción extraordinaria de protección.

    De la solicitud y sus argumentos

    El 19 de octubre de 2011, el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines, por sus propios y personales derechos, presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 1 de septiembre de 2011, expedida por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, que aceptó el recurso de apelación interpuesto tanto por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. Regional Manabí como por la Procuraduría General del Estado; y, en consecuencia, rechazó la acción de protección presentada por el señor Simón Bolívar Cedeño Paladines.

    En lo principal, el legitimado activo indica:

    ... La referida sentencia, al no resolver de manera expresa uno de los puntos de la litis vulnera mi derecho constitucional en calidad de ciudadano perteneciente al grupo de atención prioritaria de adulto mayor (...) Los Derechos Constitucionales vulnerados por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, son el Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva garantizados en el artículo 76 y 75 de la Constitución de la República (...) Este Artículo establece el Derecho de toda persona [a un] Recurso Rápido que el ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; aún, cuando tal violación provenga de personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador determina las falencias de la jurisdicción Contencioso Administrativa para proteger derechos constitucionales, por lo cual, con una ley de 1968 que es la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no existe vía judicial que fuere adecuada, eficaz y directa para amparar mi derecho constitucional como usuario de un Servicio Público domiciliario víctima de agresión económica en la retención arbitraria de mis fondos jubilares. Frente a un acto directo se violación de derechos fundamentales como consta en el proceso y...

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