Sentencias 086-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Edgar Patricio Fiallos Rivera.

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 16 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 086-16-SEP-CC

CASO N.º 0476-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de Admisibilidad

    El doctor Edgar Patricio Fiallos Rivera, por los derechos que representa en calidad de procurador judicial del señor Marco Gustavo Calvopiña Vega, gerente general encargado de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 8 de enero de 2013, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 839-2011.

    El 15 de marzo de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, mediante auto dictado el 17 de mayo de 2013 las 09:56, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0476-13-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión del 7 de junio de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire. A través de Memorando N.º 241-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de junio de 2013, la Secretaría General remitió la causa N.º 0476-13-EP para conocimiento del juez sustanciador.

    Mediante providencia dictada el 4 de febrero de 2016, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y en lo principal dispuso que se notifique con copia de la demanda y providencia a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que, en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda, al señor Víctor Manuel Izquierdo Ortega, al procurador general del Estado y al accionante en las casillas constitucionales y judiciales, así como en los correos electrónicos señalados para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia dictada el 8 de enero de 2013, las 09:00 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 839-2011, que en lo principal estableció:

    JUICIO No. 839-2011

    JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

    Quito, 8 de enero del 2013, a las 09H00.-

    VISTOS: (...) Así mismo, a fs. 221 a 223 de los autos, constan varios documentos que justifican la remuneración percibida. De lo transcrito, no cabe duda alguna, que se encuentran reunidos los tres elementos que configuran la relación laboral en los términos del artículo 8 del Código del Trabajo. Por lo que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo, por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. "La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado... De donde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecerán de todo valor...". En el caso sub judice, los requisitos enunciados se cumplen a cabalidad, por lo tanto, la disposición del artículo 8 del Código Laboral, ha sido interpretada en forma acertada y correcta; por lo que, no procede el cargo.- Por todo lo expuesto, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", no casa la sentencia de mayoría dictada por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas el 4 de marzo del 2011 a las 09h30. Notifíquese y devuélvase.

    Antecedentes del caso concreto

    El 10 de diciembre del 2008, Víctor Manuel Izquierdo Ortega por sus propios derechos presentó demanda laboral en contra de la Empresa Estatal de Industrialización Petróleos del Ecuador, PETROINDUSTRIAL.

    Esta acción correspondió conocer al Juzgado Primero de Trabajo de Esmeraldas, el cual mediante sentencia dictada el 20 de julio de 2010, resolvió:

    ... desechando las excepciones planteadas, se acepta en parte la demanda, y se ordena que la Empresa demandada PETROINDUSTRIAL, actual EP PETROECUADOR, a través de su Representada Legal, pague al actor VÍCTOR MANUEL IZQUIERDO ORTEGA, la suma de $91.034,92, desglosada en los considerandos quinto, sexto y séptimo de este fallo, más el interés legal que se dispuso en el considerando quinto...

    Contra esta decisión el señor Víctor Manuel Izquierdo Ortega por sus propios derechos, el abogado David Eliseo León Yánez en calidad de procurador judicial de Manuel Elías Zapater Ramos, gerente general y representante legal de EP PETROECUADOR y el doctor Kleber Avalos Silva, en calidad de abogado regional 2, delegado del procurador general del Estado, respectivamente interponen recurso de apelación.

    Mediante sentencia dictada el 4 de marzo de 2011, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, se resolvió: "... se desechan los recursos de apelación de PETROINDUSTRIAL y del delegado del señor Procurador General del Estado, quedando confirmada la sentencia de primer nivel".

    David Eliseo León Yánez en su calidad de procurador judicial del ingeniero Marco Gustavo Calvopiña, en calidad de gerente general y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, y el doctor Kleber Orlando Avalos Silva en calidad de delegado del procurador general del Estado, respectivamente interponen recurso de casación.

    La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 8 de enero de 2013, dictó sentencia en la cual resolvió "no casa la sentencia de mayoría dictada por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas".

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal manifiesta que:

    Una vez dictada la decisión de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, presentó recurso de casación. No obstante, alega que los señores jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, avocan conocimiento y admiten a trámite el presente recurso de casación, sin embargo la Sala de la Corte Nacional posteriormente no analiza con claridad su solicitud referente a la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación del artículo 1561 del Código Civil y por errónea interpretación del artículo 8 del Código de Trabajo, causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación de los artículos 24 y 26 del Código de Procedimiento Civil.

    Por tal razón, establece que ha quedado demostrado fehacientemente que el recurso de casación interpuesto por PETROINDUSTRIAL hoy PETROECUADOR estuvo bien fundamentado al señalar las normas de derecho que prevé la Ley de Casación para aceptarlo a trámite, por lo que determina que resulta inexplicable porque a la institución que representa, no se le aceptó los planteamientos jurídicos expuestos.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Sobre la base de los hechos citados, el accionante considera que la decisión judicial impugnada vulnera sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica consagrados en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La pretensión concreta del accionante respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados principalmente se sustenta en solicitar que en sentencia se declare la vulneración de los derechos constitucionales de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR.

    Contestación a la demanda

    La doctora Paulina Aguirre Suárez en calidad de jueza nacional comparece a foja 19 del expediente constitucional, y en contestación a la demanda en lo principal señala que:

    En virtud de lo dispuesto en la Ley de Casación les correspondió conocer y resolver el recurso de casación, actuando en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República, artículos 183, 184 y 191 del Código Orgánico de la Función Judicial.

    En tal sentido, precisa que en su condición de jueces del Tribunal de Casación les correspondía analizar y resolver única y exclusivamente, respecto de aquellas causales y vicios o infracciones propuestos por los casacionistas en sus recursos, de conformidad al principio dispositivo.

    Determina que con tales antecedentes, se analizaron los cargos propuestos en los recursos de casación interpuestos por el procurador judicial del gerente general de la Empresa PETROINDUSTRIAL y del delegado regional 2 de la Procuraduría General del Estado. Por lo que, manifiesta que en la sentencia, el Tribunal justificó su decisión en un examen motivado de los cargos del recurso.

    Considera que al respecto en el numeral 5.1. de la sentencia de casación se analiza el cargo por la causal segunda, sobre la competencia del juez del domicilio del demandado, explicando claramente que en materia laboral es aplicable el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, sobre la competencia de los jueces en donde debe hacerse el pago o cumplirse la obligación. En tanto que los argumentos expuestos en la causal primera son analizados en el numeral 5.3.1 de la sentencia de casación, bajo el principio de la "primacía de la realidad contractual" ampliamente aceptado en la doctrina laboral.

    Terceros interesados

    Víctor Manuel Izquierdo Ortega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR