Sentencia 0104-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Augusto Ruperto Segura Cajías

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 0104-16-SEP-CC

CASO N.º 1407-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Augusto Ruperto Segura Cajías, abogado en libre ejercicio profesional, designado procurador judicial de la señorita Kethy Denay Rivera Nuñez, en contra del auto dictado el 28 de julio de 2014, por la jueza novena de lo civil de Pichincha dentro del juicio ordinario de nulidad de partida de matrimonio.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General el 5 de septiembre de 2014, certificó que en referencia a la acción N.º 1407-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Patricio Pazmiño Freire y Antonio Gagliardo Loor, mediante providencia del 9 de diciembre de 2014, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1407-14-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    A través del memorando N.º 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre del 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional, Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    La jueza constitucional sustanciadora, mediante providencia del 6 de enero de 2016 a las 08:00, avocó conocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    El señor Augusto Ruperto Segura Cajías, abogado en libre ejercicio profesional, designado procurador judicial de la señorita Kethy Denay Rivera Nuñez, presentó la acción extraordinaria de protección en contra del auto del 28 de julio de 2014, dictado por la jueza novena de lo civil de Pichincha dentro del juicio ordinario de nulidad de partida de matrimonio N.º 17309-2014-0095, mediante el cual se niega el recurso de hecho presentado por Kethy Denay Rivera Nuñez.

    El auto impugnado señala lo siguiente:

    JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de julio del 2014, las 13h59. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, por cuanto en providencia de 21 de julio de 2014, se ha fundamentado en legal y debida forma la negativa de esta judicatura al recurso de apelación formulado por la actora, por cuanto el presente proceso se constituye un juicio de jurisdicción voluntaria, que no causa efecto de cosa juzgada sustancial, por lo que no ocasiona agravio, que es el requisito para que proceda el recurso de apelación, por tal razón y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, se niega el recurso de hecho interpuesto por la accionante...

    Antecedentes que dieron origen a la acción extraordinaria de protección.

    El 30 de enero de 2014, la doctora Kethy Denay Rivera Nuñez, como procuradora general de su madre, la señora Soledad Berlinesa Nuñez de la Cueva, presentó juicio ordinario por nulidad de partida de matrimonio en contra del director provincial del Registro Civil de Pichincha.

    El 13 de febrero del 2014 a las 14:24, la jueza novena de lo civil de Pichincha avocó conocimiento de la causa y resolvió, mediante auto del 9 de junio de 2014 a las 14:21, declarar la nulidad de todo el proceso por considerar ilegitimidad de personería activa, dejando a salvo a que la actora haga valer sus derechos en debida forma, auto del cual la demandante solicitó revocatoria.

    La jueza noveno de lo civil de Pichincha, mediante auto del 8 de julio de 2014 a las 15:55, negó el pedido de revocatoria solicitado. Por tal motivo, la demandante interpuso recurso de apelación, siendo negado también mediante auto del 21 de julio de 2014 a las 17:13. De este auto, la actora interpuso recurso de hecho.

    La jueza noveno de lo civil de Pichincha, mediante auto del 28 de julio de 2014 a las 13:59, resolvió negar el recurso de hecho interpuesto. Este auto constituye la decisión impugnada mediante la presente acción extraordinaria de protección.

    Detalle y fundamento de la demanda

    El señor Augusto Ruperto Segura Cajías, procurador judicial de la señorita Kethy Denay Rivera Nuñez, manifiesta que su representada es hija legítima del primer matrimonio del señor Augusto Benigno Rivera Flores y de la señora Soledad Berlineza Nuñez de la Cueva.

    Que luego del fallecimiento de su padre ocurrido el 19 de julio de 2013, la señorita Kethy Denay Rivera Nuñez acudió a las oficinas del Registro Civil de Pichincha para obtener una inscripción de su defunción, encontrando que en dicho documento, en la parte correspondiente a los nombres de la cónyuge sobreviviente constan los nombres de otra persona "Lidia Vidimar Moyano Moyano" y no los de su legítima viuda "Soledad Berlineza Nuñez de la Cueva", madre de la señorita Kethy Denay Rivera Nuñez.

    Al considerar que se ha producido un error al momento de colocar el nombre de la cónyuge sobreviviente en la inscripción de defunción de su padre, procedió a realizar el reclamo ante el Registro Civil, dependencia que efectuó una verificación por parte de los funcionarios correspondientes y determinó que existen dos inscripciones de matrimonio, una con la señora Soledad Berlineza Nuñez de la Cueva y otra con la señora Lidia Vidimar Moyano Moyano, sin que exista ningún tipo de marginación o subinscripción que declare disuelto el vínculo matrimonial de los padres de la señorita Kethy Denay Rivera Nuñez, requisito fundamental para que proceda un segundo matrimonio, lo que implicaría que el segundo matrimonio es nulo.

    Ante los hechos suscitados, manifiesta que presentó demanda de nulidad de la segunda partida de matrimonio en juicio ordinario, tal como lo dispone el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y artículo 95 numeral 3 del Código Civil, la que fue conocida por la jueza novena de lo civil de Pichincha. Manifiesta que después de haberse evacuado todas las pruebas y seguido el proceso, la jueza declara la nulidad del proceso aduciendo ilegitimidad de personería activa, al no haber comparecido la parte actora por intermedio de procurador judicial, tal como lo dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó la revocatoria de dicha providencia, ya que tal situación se podía subsanar, y expresa que así lo hizo, según lo previsto en los artículo 359 al 362 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, añade, la jueza sin previo análisis de la procuración presentada, negó el pedido de revocatoria.

    Frente a esta negativa interpuso recurso de apelación, mismo que mediante providencia del 21 de julio de 2014, le fue negada por ser improcedente. Presentó recurso de hecho, el que también fue negado el 28 de julio de 2014.

    Señala que la actuación de la jueza de instancia es "ilegal e inconstitucional", porque vulnera las normas del debido proceso en la providencia del 8 de julio de 2014, puesto que hace referencia a un artículo del Código de Procedimiento Civil inexistente.

    Asimismo, indicó que no se trataba de un procedimiento especial, sino de un proceso ordinario, así lo determina el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la jueza incurre en otra grave incoherencia jurídica, pues en la misma providencia dice que el proceso se constituye en un juicio de jurisdicción voluntaria.

    Expresa que con la errónea interpretación de las normas jurídicas realizadas por la jueza se le ha privado del legítimo derecho de acudir a las autoridades administrativas de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación ya que no puede marginar la nulidad del segundo matrimonio de su padre si no es con sentencia ejecutoriada.

    Dice además que al inadmitirse, bajo criterios equivocados, la interposición de recursos fundamentales a su favor, se atentó contra el debido proceso, inclusive al sustentar la negativa del recurso de hecho que motiva la presente acción extraordinaria de protección, la jueza le ha dejado en indefensión.

    Finalmente, expresa que al existir errores en los datos de inscripción de su padre, su madre fue impedida de renovar la cédula en consecuencia, falleció en completa indefensión, vulnerándose principalmente su derecho a la seguridad jurídica.

    Derechos...

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