Sentencia 271-15-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección propuesta el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 19 de agosto del 2015

SENTENCIA N.º 271-15-SEP-CC

CASO N.º 1888-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 09 de noviembre de 2012, el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el juez del Trabajo de Cotopaxi, el 31 de julio de 2012, dentro del juicio de trabajo N.º 2011-0198.

    El 26 de noviembre de 2012, el secretario general de la Corte Constitucional certi.có que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 16 de enero de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Antonio Gagliardo y Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1888-12-EP.

    El Pleno de la Corte Constitucional, el 06 de febrero de 2013, procedió al sorteo de las causas, correspondiendo al juez constitucional, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, sustanciar la presente causa, conforme consta en el memorando de Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 086-CCESG-SUS-2013 del 14 de febrero de 2013, por el cual se remite el expediente del caso N.º 1888-12-EP.

    Mediante providencia de 13 enero de 2015, el juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la presente causa y determinó su competencia para conocer y resolver acciones extraordinarias de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada por el juez del Trabajo de Cotopaxi el 31 de julio de 2012, la cual en su parte pertinente establece lo siguiente:

    (...) QUINTO.- RUBROS QUE PROCEDEN SU PAGO.- Establecido el vínculo laboral, correspondía al demandado justi.car que ha cumplido con las obligaciones que dimanan del contrato individual de trabajo, de conformidad con el artículo 42 numeral 1 del código del trabajo en cuanto a que en materia laboral la carga de la prueba se revierte, en consecuencia cabe el pago de lo siguiente: a) Procede el pago de las diferencias salariales por el tiempo laborado, considerando las remuneraciones mínimas para esos años; b) Procede el pago de la décima tercera remuneración por el tiempo laborado, de conformidad con el artículo 111 del código del trabajo, porque del proceso no consta prueba alguna que demuestre que la trabajadora haya gozado de tal bene.cio; c) Procede el pago de la décima cuarta remuneración por el tiempo laborado, de conformidad con el artículo 113 del código del trabajo, porque del proceso no consta prueba alguna que demuestre que la trabajadora haya gozado de tal bene.cio; d) Procede el pago de los fondos de reserva por todo el tiempo laborado, de conformidad al artículo 196 y siguientes del código del trabajo y del Reglamento para el pago o devolución del fondo de reserva por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicado en el Registro Oficial No. 201 de jueves 27 de mayo del 2010; e) Procede el pago de las vacaciones por el tiempo laborado, de conformidad con el artículo 69 y siguientes del código del trabajo, porque del proceso no consta prueba alguna que demuestre que la trabajadora haya gozado de tal bene.cio; g) El interés legal que señala el artículo 614 del código del trabajo, que se calculará desde que debieron cumplirse las obligaciones señaladas hasta la fecha de su efectiva solución; h) De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 588 del código del trabajo que dice ‘Las costas judiciales y honorarios de la defensa del trabajador, serán de cuenta del empleador demandado, siempre y cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador’, en consecuencia es procedente el reclamo de costas procesales, incluyendo en ellas los honorarios del defensor de la actora. (...) Por lo expuesto, ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA’, se acepta parcialmente la demanda y se dispone que el señor JAIME PATRICIO CHIRIBOGA GUERRERO en su calidad de Representante Legal de la exportadora P. CH. G., así como por sus propios y personales derechos, pague a la señorita CLEMENCIA BOLÍVAR AYOVÍ CABEZA, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 12.804.70), más los intereses que serán calculados una vez que se ejecutoríe la sentencia. (...).

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    La presente acción extraordinaria de protección tiene como antecedentes los siguientes:

    La señorita Clemencia Bolívar Ayoví Cabeza, el 20 de julio de 2011, presenta una demanda laboral en contra de Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, por cuanto a. rma que fue despedida intempestivamente de su trabajo.

    El 31 de julio de 2012, el juez del Trabajo de Cotopaxi aceptó parcialmente la demanda y dispuso que el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, representante legal de la exportadora P. CH. G., pague a la señorita Clemencia Bolívar Ayoví Cabeza la cantidad de doce mil ochocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($12.804,70).

    El 07 de septiembre de 2012, la licenciada Alejandra Vaca (CPA), en su calidad de perito contable, presentó la recti.cación del informe pericial de la liquidación laboral de la señora Clemencia Bolívar Ayoví Cabeza, la misma que asciende a la cantidad de dieciséis mil ochocientos ochenta y tres dólares americanos y noventa y cinco centavos ($16.883,95).

    El 10 de octubre de 2012, el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, representante legal de la exportadora P. CH. G., presentó dentro del proceso N.º 2011-0198, un escrito solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada.

    El 09 de noviembre de 2012, el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2012 por el juez del Trabajo de Cotopaxi.

    Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante, Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, en lo principal mani.esta que se ha planteado una demanda laboral en su contra por parte de la señorita Clemencia Bolívar Ayoví Cabezas, quien alegó que fue objeto de un despido intempestivo y exigiendo el pago de una indemnización que ascendía a diez mil dólares americanos. En su demanda, la trabajadora señaló que al demandado se lo debía citar en el lugar de trabajo; sin embargo, a criterio del accionante esta situación no ocurrió, pues la demanda se citó en la casa de habitación de uno de sus extrabajadores, lo cual le produjo un estado de indefensión y afectación a su derecho constitucional a la defensa, pues a.rma que nunca tuvo conocimiento de la demanda planteada en su contra.

    Agrega también que existió mala fe de la trabajadora al plantear un juicio laboral en la ciudad de Latacunga y al mismo tiempo presentar una acción colectiva en calidad de demandante del Comité Especial de Trabajadores de la exportadora P.CH.G., ante la Inspectoría de Trabajo de Quevedo, acción que se resolvió a su favor luego de haber presentado todas las pruebas de descargo a las pretensiones deducidas. Mani.esta además, que existió una maliciosa intención de inducir a error a las autoridades judiciales y administrativas al presentar demandas y acciones en distintos lugares y .jando otros domicilios del demandado, con el objeto de dejarle en absoluta indefensión.

    En su demanda, el accionante expone que el juez del Trabajo de Cotopaxi omitió referirse sobre la ilegal citación que se practicó en un lugar distinto al de su domicilio o habitación, siendo lo coherente y legal haber declarado la nulidad del proceso desde el momento de la...

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