Sentencia 148-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora María de Lourdes Pesantes Ortíz

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación18 Julio 2016
Número de registro148-16-SEP-CC
Número de Gaceta799-Tercer Suplemento

Quito, D. M., 4 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 148-16-SEP-CC

CASO N.º 0412-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señora María de Lourdes Pesantes Ortíz, en nombre y representación de su hija menor de edad Andrea Valentina Pesantes Ortíz, en contra de la sentencia del 22 de enero de 2014, y de los autos de aclaración del 5 y 10 de febrero de 2014, dictados por la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General el 11 de marzo de 2014, certificó que en referencia a la acción N.º 0412-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Alfredo Ruiz Guzmán y Antonio Gagliardo Loor, mediante providencia del 17 de julio de 2014, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0412-14-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora, mediante providencia del 6 de enero de 2016 a las 08:00, avocó conocimiento del caso y notificó a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisiones judiciales impugnadas

    La señora María de Lourdes Pesantes Ortíz, en nombre y representación de su hija menor Andrea Valentina Pesantes Ortíz, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la decisión del 22 de enero de 2014, y de los autos de aclaración y ampliación del 5 y 10 de febrero de 2014, dictados por la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.-Quito, 22 de enero de 2014, las 11h55. (...) 5.- ANÁLISIS EN RELACIÓN CON LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- 5.1.- Se comienza por subrayar que el recurso de casación debe cumplir con las reglas adjetivas que su planteamiento y demostración requiere, a efectos de que sea susceptible de un estudio de fondo, pues acorde con las normas procesales debe reunir los requisitos de técnica que aquellas exigen, que de no cumplirse pueden conducir a que el recurso extraordinario resulte infructuoso (...) Visto lo anterior encuentra, la Sala, que el escrito con el que se pretende sustentar la casación, contiene graves deficiencias técnicas, y, más que la fundamentación de un recurso es un alegato de instancia". 5.2.- (...) No cabe la violación en abstracto de principios jurídicos, que son básicamente los alegados en esta causa. Ni basta la sola transcripción del contenido de los artículos alegados, señalando que la resolución infringió tal o cual precepto legal, hay que ir más allá "es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción", la simple enunciación de una disposición constitucional o legal no constituye per se fundamentación del recurso. Este Tribunal insiste en que un acto procesal de esta naturaleza y categoría está sometido en su formulación a una técnica lógico jurídica especial y rigurosa, que, al incumplirse conduce a que el recurso extraordinario resulte inestimable, imposibilitando el estudio de fondo de los cargos o dando al traste con los mismos (.) 6.- DECISIÓN: Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, integrado para resolver este caso,

    ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, rechaza el recurso de casación interpuesto...

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.- Quito, 05 de febrero de 2014, las 09h48 VISTOS: (...) PRIMERO.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil: "La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas". En este caso, el peticionario no ha demostrado que los argumentos del Tribunal de Casación sean oscuros, ambiguos y/o indeterminados, por el contrario, la decisión es suficientemente clara y motivada...

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.- Quito, 10 de febrero de 2014, las 10h30 VISTOS: En el juicio de alimentos Nº. 151-2013, se han deslizado errores en cuanto a los nombres de las partes procesales y a la fecha de la emisión de la sentencia cuya aclaración se ha solicitado, por lo que subsanados aquellos, en lo demás queda subsistente la providencia de fecha 05 de febrero de 2014, las 09h48. Notifíquese.

    Detalle y fundamento de la demanda

    La señora María de Lourdes Pesantes Ortíz, en nombre y representación de su hija menor de edad Andrea Valentina Pesantes Ortíz formuló la presente acción extraordinaria de protección, señalando que desde el nacimiento de su hija el padre biológico no se hizo responsable, por lo que interpuso demanda de filiación y alimentos en contra del señor Néstor Iván Peralta Bravo, demanda cuyo conocimiento correspondió al juez tercero de la niñez y adolescencia del Guayas, quien rechazó la demanda.

    Ante la decisión del juez de primer nivel, presentó recurso de apelación el cual fue conocido por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la que mediante sentencia del 2 de enero de 2013, determinó que no se había comprobado la paternidad del demandado señor Néstor Iván Peralta, respecto de su hija menor Andrea Valentina, lo que según manifiesta implicaría una nueva vulneración a los derechos de su hija.

    Por considerar que existió falta de aplicación de ley expresa, el 8 de mayo de 2013, interpuso recurso extraordinario de casación, el que correspondió conocer a la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, cuyos jueces admitieron el recurso a trámite el 16 de octubre de 2013, "... por haber cumplido los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación, y las formalidades establecidas en el artículo 6 de la Ley de Casación".

    Señala que el 22 de enero de 2014, los jueces de la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia vulneraron el debido proceso y el principio constitucional que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, al rechazar el recurso de casación, aduciendo inconstitucionalmente que no se ha determinado la causal específica por la que se pretende casar la sentencia. Ante tal decisión solicitó aclaración de la sentencia, reiterando que fundamentaba su demanda de casación en la causal 1 del artículo 3 de la Ley de Casación relativa a la falta de aplicación de los artículos 11 numerales 3, 5 y 9 de la Constitución y de la falta de aplicación del literal a) del artículo innumerado 10 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, que versa sobre la presunción de hecho de la filiación en caso de negativa por parte del demandado a someterse a las prueba de ADN; finalmente, los mismos jueces resolvieron la solicitud de aclaración mediante autos de fecha 5 y 10 de febrero de 2014, sin fundamentación de ningún tipo, vulnerando el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

    Añade que la sentencia de segunda instancia vulnera el principio del interés superior del niño por "... la desidia del juez de realizar todos los actos procesales y administrativos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones", si bien el juez de segunda instancia, tomó en consideración la impugnación al examen realizado por el laboratorio biomolecular y ordenó la realización de un nuevo examen de ADN en los laboratorios de la Cruz Roja Ecuatoriana; no hizo nada para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones obligatorias, puesto que el demandado no se presentó por dos ocasiones al examen programado, y "... en un acto de comodidad y clara omisión de su deber prefirió tomar la decisión con base en los escasos elementos de juicio que tenía en su mano aduciendo el criterio de la sana crítica".

    Argumenta que la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia vulneró la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos que hacen parte del debido proceso constitucional reconocido en el artículo 76 numeral 1 de la Norma Suprema, así como también el principio constitucional de la búsqueda de la justicia como finalidad ulterior del sistema procesal, contenido en el artículo 169; ya que no podían sacrificar la justicia por la supuesta existencia de imprecisiones gramaticales en las demandas o peor aún la omisión de formalidades.

    De igual manera señala que la decisión dictada por la Corte Nacional no cumple con la literalidad de la Ley de Casación, ni tampoco se ajusta materialmente a la realidad, a pesar de que en la demanda estaba claramente explicada la causal por la que se impugnaba la sentencia, los jueces...

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