Sentencia 140-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Elker Pavlova Mendoza Colamarco

Número de Boletín799-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

Quito, D. M., 27 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 140-16-SEP-CC

CASO N.º 1924-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La señora Elker Pavlova Mendoza Colamarco, por sus propios derechos, el 28 de agosto de 2014, formuló la presente acción extraordinaria de protección signada con el N.º 1924-14-EP, en contra de la sentencia emitida el 1 de agosto de 2014, por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de un proceso penal por el delito de peculado.

    El secretario general de la Corte Constitucional, de conformidad con el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 26 de noviembre de 2014, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 18 de diciembre de 2014 a las 11:15, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Antonio Gagliardo Loor (voto de mayoría) y Patricio Pazmiño Freire (voto salvado), mediante auto admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1924-14-EP, disponiendo que se proceda a la sustanciación de la presente causa.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    El Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, mediante sorteo dispuso la sustanciación de la presente causa a jueza constitucional Pamela Martínez Loayza.

    Mediante memorando N.º 1556-CCE-SG-SUS-2015, el secretario general de la Corte Constitucional remitió el expediente constitucional N.º 1924-14-EP a la jueza constitucional sustanciadora, quien avocó conocimiento del proceso en providencia del 10 de febrero de 2016, a las 10:30.

    Decisión impugnada

    La presente acción extraordinaria de protección ha sido formulada en contra de la sentencia emitida el 1 de agosto de 2014, por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

    Juicio N.º 27-2012

    CASACIÓN. -

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. -

    SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO. -

    Quito, 1 de agosto de 2014, las 10h00.-

    VISTOS: Sergio Guerrero Hernández y Julio César Orellana Gómez, han interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en fecha 4 de octubre de 2010, las 09h00, misma que declara la culpabilidad de los prenombrados por haberlos encontrado autores del delito tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión mayor ordinaria a cada uno de ellos, a su vez se confirma la inocencia de Elker Pavlova Mendoza Colamarco por falta de acusación fiscal (...) SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-(...) 4.-El Código de Procedimiento Penal establece con precisión los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir toda sentencia. El artículo 304-A, determina: "Reglas Generales.- La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado al existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos" (...) 5. En consideración a lo antes expuesto, revisada la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales del Guayas, de fecha 4 de octubre de 2010, las 09h00, se considera que la misma carece de motivación, pues no cumple estrictamente con aquella garantía constitucional, refiejada a su vez en requisitos determinados en el procedimiento penal, mismos que han sido ya transcritos. La motivación consiste en la manifestación que realiza el Juez acerca de las razones jurídicas sobre las cuales acogió una determinada decisión, analizando, comparando, relacionando los hechos venidos a su conocimiento con la doctrina, la jurisprudencia y la ley, conforme a la lógica, la experiencia, el conocimiento científico y el recto entender humano como elementos de la sana crítica. En la sentencia examinada no se ha hecho un análisis jurídico del porqué se considera que la acusación particular deducida por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones en contra de Elker Pavlova Mendoza Colamarco, de quien se ha confirmado su inocencia por falta de acusación fiscal, es calificada de maliciosa y temeraria (.) Recogiendo aspectos doctrinarios relevantes, cabe recordar que "la piedra angular [de la motivación] reside en la distinción entre justificación interna y justificación externa. La justificación "interna" de un juicio exige que este haya sido correctamente inferido de las premisas que lo sustentan; únicamente importa, por tanto, la corrección de la inferencia sin plantear ningún interrogante sobre si las premisas son o no correctas. En cambio, la justificación "externa" de un juicio consistiría en justificar las premisas que lo fundamentan". Es básicamente la justificación interna del discurso jurídico lo que contempla el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República" (...) En el fallo emitido por el Tribunal de Garantías Penales del Guayas, de fecha 4 de octubre de 2010, las 09h00, en su parte resolutiva, sin análisis alguno que lo fundamente, en escuetas dos líneas se califica a la acusación particular deducida por el representante de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT, EP, empresa con finalidad pública, que maneja fondos públicos, de maliciosa y temeraria. La conclusión a la que han llegado los señores jueces, no resulta objetiva, peor aún convincente, puesto que no se ha expresado razón alguna que resulte válida con las cuales se la podría argumentar, pues recordemos que para que se pueda declarar la malicia y la temeridad, el juzgador debió haber tenido elementos que le hagan tener certeza sobre el actuar doloso del acusador particular y sobre su conocimiento de que el ilícito que atribuía a Elker Pavlova Mendoza Colamarco no era tal, y esos elementos haberlos expuesto y a su vez relacionarlos con las normas jurídicas aplicables, situación que en el caso sub judice se ha omitido por competo. Resulta entonces que el fallo recurrido, no es una construcción lógico jurídica suficiente ni completa, incumpliéndose con los requisito de los artículos 309 y 3012 del Código de Procedimiento Penal, por tanto se observa una evidente carencia de motivación, garantía refiejada en el artículo 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República, en coherencia con la doctrina y jurisprudencia que han sido debidamente analizadas en este fallo (.) Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,

    "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTTIUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA", por unanimidad, en aplicación de lo previsto en los artículos 424, 425 y 426 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 11, numerales 3, 5 y 9, ibídem, declara la nulidad constitucional de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales del Guayas, de fecha 4 de octubre de 2010, las 09h00, por falta de motivación, garantía determinada en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República, indicando que la nulidad opera desde la Audiencia de Juicio. Nulidad a costa de las juezas y el juez que suscribieron la sentencia. Hágase conocer esta omisión judicial a la Unidad de Control disciplinario del Consejo de la Judicatura. Se dispone devolver el expediente al juez de origen para los fines legales pertinentes.

    De la demanda y sus argumentos

    La abogada Elker Pavlova Mendoza Colamarco, por sus propios derechos, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección, que en lo principal refiere lo siguiente:

    Señala la legitimada activa que fue juzgada por parte del Tribunal Segundo de Garantías Penales del Guayas, en el juicio N.º 440-2009, por haber sido llamada a juicio como encubridora, por así disponerlo el auto interlocutorio pronunciado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el juicio N.º 191-2008. Sostiene que radicada la competencia de la etapa del juicio en el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, por haber sido llamada a juicio como encubridora, se juzgó su conducta, resolviéndose en sentencia su situación jurídica con el dictamen abstentivo del agente fiscal en la audiencia de juicio, proceso en el cual se emite sentencia absolutoria a su favor, y se declara como maliciosa y temeraria la acusación particular propuesta en su contra.

    Manifiesta que Pacifictel (actualmente CNT), casa la sentencia, pero en lo referente a Elker Pavlova Mendoza Colamarco, solamente relacionada a la declaración de malicia y temeridad de la acusación particular propuesta por esta entidad, aduciendo que el accionar del Estado no puede ser calificado como malicioso ni temerario, en ejercicio de la defensa de sus intereses.

    Sostiene que al decidir en la sentencia pronunciada en el recurso de casación, la nulidad a instancia de la audiencia de juicio, se deja sin efecto la sentencia que ratifica el estado y condición de inocente de la hoy legitimada activa, y promueve su doble juzgamiento sobre un mismo hecho, lo que vulnera las garantías constitucionales del derecho al debido proceso.

    Dentro de los derechos constitucionales que la accionante considera se encuentran vulnerados destaca sus derechos a la obligatoriedad del respeto al marco constitucional vigente y el principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR