Sentencias 126-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Sergio Amado Rodas Sevilla

Número de Boletín799-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Abril de 2016

Quito, D. M., 20 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 126-16-SEP-CC

CASO N.º 1284-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Sergio Amado Rodas Sevilla presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 9 de junio de 2014, dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso extraordinario de casación, interpuesto en contra de la sentencia del 12 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio laboral N.º 245-2013; 1512013; 123-2001 seguido en contra de Petroecuador.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que en referencia a la acción N.º 1284-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante providencia del 8 de octubre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1284-14-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante providencia del 22 de febrero de 2016, el juez constitucional sustanciador Francisco Butiñá Martínez, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 1284-14-EP y dispuso la respectiva notificación a las partes procesales.

    Decisión judicial impugnada

    Sentencia del 9 de junio de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación N.º 664-2013

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.-Quito, 09 de junio de 2014, las 09h15. VISTOS: (...) SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-El casacionista refiere que el fallo del Tribunal de Alzada infringe los artículos 24. 13, 35.3.4.6.12, 272 y 273 de la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), hoy, artículos 76.7fil, 326.2.3.13, 424 y 426 de la Constitución de Montecristi; artículos 4, 5, 7, 184, 185 y 595 del Código del Trabajo; artículos 115 y 121 del Código de Procedimiento Civil que ha producido la violación del artículo 23.26.27 de la Constitución de 1998; artículo 1561 del Código Civil; y, las cláusulas 6 y 14 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo. Sustenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Concreta la impugnación en los siguientes puntos: a) Dice que la sentencia del Tribunal ad quem, adolece de una falta de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el tercer inciso del Art 185 del Código del Trabajo (...) y en la cláusula 14 del VI Contrato Colectivo de Trabajo que estipula el derecho del trabajador a recibir la contribución por separación voluntaria (...) b) Mantiene el casacionista, que la sentencia del Tribunal de alzada, sin mayor análisis concede valor al acta de finiquito, dejando de aplicar lo dispuesto en el artículo 595 del Código del Trabajo (...) c) Afirma el casacionista que el Tribunal de alzada no ha realizado una valoración conjunta de la prueba puesto que la documentación aparejada en calidad de prueba, no ha sido analizada en forma libre y bajo las reglas de la sana crítica violentando en esta forma lo dispuesto en los artículos 115, 121 del Código de Procedimiento Civil, y 1561 del Código Civil por falta de análisis y aplicación de la cláusula 14 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo en lo referente al pago de la contribución por separación voluntaria (...) CUARTO ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO CON RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- 4.1 La primera acusación a la sentencia del Tribunal de alzada, se refiere a una falta de aplicación de los artículos 185, inciso tercero del Código del Trabajo (...) disposición, que a juicio del casacionista, también trasgrede lo dispuesto en el artículo 35.12 de la Constitución Política de la República del Ecuador (...), disposición constitucional que a decir del casacionista ha sido violada por el juzgador de segundo nivel, en virtud de que no han ordenado el pago de la contribución por separación voluntaria, constante en la cláusula 14 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo (...) Este Tribunal considera menester señalar que la cláusula 14 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo ha sido eliminada de dicha convención colectiva, en la revisión de ésta, cuyo ejemplar corre inserto de fojas 361 a 393 de los autos, por habérsela considerado: "nula de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en las disposiciones terceras del Mandato Constituyente 8 y de su Reglamento de aplicación y por lo tanto se elimina (p. 369 vta.)", quedando en ésta forma, la cláusula 14 del Sexto Contrato Colectivo, eliminada definitivamente, lo que vale decir, eliminada a partir de su nacimiento. Sin embargo de lo anterior, este Tribunal considera menester señalar que en el acta de finiquito no podía ni debía incluirse instituciones jurídicas diversas: la denominada contribución voluntaria constante en la cláusula 14 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre PETROCOMERCIAL y su Comité de Empresa, que como queda indicado en líneas anteriores se encuentra extinguida y que de haberse mantenido en la contratación colectiva podía constituir una forma de terminar las relaciones de trabajo, y la otra, conformada por el desahucio, que es distinto de la "Contribución Voluntaria", de la contratación colectiva. En el desahucio el trabajador simplemente hace conocer a su empleador, en uso de su plena libertad, su voluntad de terminar las relaciones de trabajo; y al empleador no le toca sino satisfacer a través de una liquidación los valores que corresponden al trabajador, como efectivamente ha ocurrido en el caso analizado, en cambio, que en la denominada "Separación Voluntaria"; el aviso del trabajador está condicionado a que su separación sea aceptada por el empleador dentro de los quince días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo incorporado al proceso a fojas 284 - 307 (...) situación esta última que no se encuentra probada de autos; queda establecido por tanto, legal y jurídicamente que a PETROCOMERCIAL, le llegó la notificación del actor a través del Inspector Provincial del Trabajo (...), desahucio que luego del trámite claramente establecido en el Código del Trabajo genera la extinción de la relación laboral, situación que no permitía ningún trámite paralelo para la misma finalidad, que no era otra que dar por terminada la relación laboral, como bien lo ha determinado el juzgador plural en el considerando cuarto de su fallo, con cuyo análisis este Tribunal concuerda. 4.2. La segunda acusación se refiere a que el Tribunal ad quem en la sentencia atacada, no acepta la impugnación realizada por el actor en su libelo inicial al acta de finiquito suscrita entre las partes, por juzgar, que fue celebrada ante el Inspector del Trabajo, como corolario del trámite por desahucio solicitado por el trabajador, y que por tanto, en ella se encuentran los presupuestos constantes en el artículo 595 del Código del Trabajo, que permiten a este Tribunal, establecer que la apreciación del Juzgador de alzada no es alejada de la verdad, por lo que, de ninguna manera prospera la acusación del casacionista pues, no cabe, ninguna duda, sobre el valor jurídico y legitimidad del acta de finiquito, en la que consta el pago de todos los rubros que le correspondían al actor por la ruptura de la relación laboral por su voluntad unilateral pago que se encuentra legalmente reconocido y cancelado, razón por la cual, este Tribunal considera que aplicando el principio jurídico de "valoración económica de derecho", éste se encuentra debidamente satisfecho, sin encontrar, razón ni fundamento jurídico para negar la validez del acta de finiquito como bien lo analiza la sentencia atacada. (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia del Tribunal de alzada, por consiguiente, deja en firme la sentencia de la Segunda Sala de lo Laboral, De la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de 12 de abril de 2013, a las 10h30.- Sin costas ni honorarios que regular. - Notifíquese y devuélvase.

    Detalle de la demanda

    Indica el accionante que por 30 años prestó sus servicios lícitos y personales a la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador "PETROCOMERCIAL", filial de la denominada Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana "CEPE", que en virtud de la Ley Especial de Petroecuador pasó a denominarse Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador "PETROECUADOR".

    Señala que el 27 de abril de 2007, notificó a través de la Inspectoría del Trabajo a su empleador el desahucio correspondiente, al amparo de lo prescrito en los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo, así como también en atención a lo establecido en el artículo 14 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito el 28 de noviembre de 2000.

    Manifiesta el legitimado activo, que en el documento denominado "Acta de Pago de la...

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