Sentencias 309-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Manuel Agustín Lozano Medina y otros

Número de Boletín654-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 309-15-SEP-CC

CASO N.º 0056-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por los señores Manuel Agustín Lozano Medina y Rosa Vicenta Gualán Sarango en representación del Consejo de Autoridades de la Justicia Indígena de la parroquia San Lucas del cantón y provincia de Loja, por sus propios derechos y por los de los señores Luis Enrique Guamán Zhunaula, Juana Sarango Andrade, José Manuel Medina Gualán, Zoila Narcisa Medina Sarango, Jaime

    Medina Sarango, Marianita de Jesús Sarango Guaillas y

    María Inocencia Sarango Guaillas, quienes comparecieron el 22 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja que dictó la resolución del 24 de noviembre de 2009, dentro del recurso de apelación N.º 414-2009. Por medio de providencia dictada el 28 de diciembre de 2009, el juez Víctor Alberto Burneo Herrera resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional.

    Por su parte, la doctora Carmen Luisa Paladines Criollo, secretaria del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional, el 07 de enero de 2010, siendo recibido por el Organismo, el 14 de enero de

    2010. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto del 30 de marzo de 2010 a las 10h04, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, admitió a trámite la acción y ordenó se proceda al respectivo sorteo.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, el 06 de abril de 2010, el secretario general remitió el expediente al despacho de la ex jueza constitucional Nina Pacari Vega, quien avocó conocimiento de la causa y ordenó la notificación con el contenido de la demanda a los legitimados pasivos, al accionante y a terceros interesados en el proceso.

    El 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de la causa, efectuado el 03 de enero de 2013. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional sustanciadora Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento de la causa.

    Sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnada

    Parte pertinente de la resolución dictada el 24 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja:

    (…) OCTAVO: Si bien el Art. 171 de la Carta Fundamental del Estado, les reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres; facultándolos para que apliquen normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, no es menos cierto, que dicha disposición suprema condiciona la aplicación de esos procedimientos que no sean contrarios a la Constitución de la República y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. En la especie, la conducta de los denunciados ha contrariado preceptos como los que venimos citando, por lo que amerita imposición de las normas de conducta y las medidas que se han decretado por parte de la autoridad administrativa de primera instancia, siendo como es nuestra obligación tutelar los derechos de los grupos vulnerables que lo integran la niñez y adolescencia.-Por lo expuesto, el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Loja; desestimando la impugnación de los recurrentes, confirma la resolución venida en grado, excepto en cuanto a la medida de protección "SEXTO" se refiere, que se la revoca tan solo en cuanto "a la distribución de hojas volantes en el número de mil a la población de San Lucas por lo acontecido con los niños en la ejecución de la sentencia emitida por el Consejo de Autoridades Indígenas remítase copia de la factura y del texto del documento de hoja volante ante esta autoridad"; en su lugar, con sustento en la disposición que cita el a quo y en la Observación general N.º 31 (80), numeral 16, aprobada el 29 de marzo de 2004 (2187ª sesión) al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su parte pertinente, determina: " en los casos en que proceda la reparación puede consistir en la restitución, la rehabilitación y la adopción de medidas tendientes a dar una satisfacción, entre ellas la presentación de disculpas públicas y testimonios oficiales, el ofrecimiento de garantías de evitar la reincidencia y la reforma de las leyes y prácticas aplicables, y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos (…)". Como desagravio e indemnización moral, y en orden a sentar precedentes y evitar la reincidencia en este tipo de arbitrariedades, se dispone que los denunciados, y por ende la Administración de Justicia Indígena Jurisdicción de Loja, bajo la supervisión de las autoridades que más adelante señalamos, procedan a presentar disculpas públicas a los niños maltratados el día 10 de agosto de 2009, en el proceso de ejecución de la sentencia del desalojo del predio "Arcana". Para el efecto, deberán fijar carteles en un número no menor a diez, en los parajes más frecuentados de la población de San Lucas, parroquia del mismo nombre, cantón y provincia de Loja, omitiendo los nombres de los menores ofendidos, por la prohibición señalada en el Art. 317 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los carteles serán redactados por la autoridad administrativa de primera instancia y para su fijación deberá comisionarse, mediante despacho, al señor Teniente Político de dicha parroquia, sin perjuicio que dicha diligencia la cumpla, directamente, el Secretario de la Junta

    Cantonal. Los costos de tales carteles y más facilidades para el cumplimiento de lo resuelto, correrán a cargo de los vencidos. NOTIFÍQUESE.

    Descripción de la demanda

    Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados

    Los accionantes en el texto de su demanda manifiestan que los comparecientes pertenecen a las comunidades indígenas del pueblo Kichwa Saraguro del cantón y provincia de Loja; específicamente, los señores Manuel Agustín Lozano

    Medina, Rosa Vicenta Gualán Sarango, José Manuel Medina Gualán y Marianita de Jesús Sarango, forman parte del Consejo de Autoridades de la Justicia Indígena del Cantón Loja con sede principal en la parroquia de San Lucas, en cuya calidad resolvieron una demanda de desalojo formulada ante el Consejo por lo señores José Manuel Medina Gualán y Juana Sarango Andrade, en razón de la invasión del predio denominado "Acacana".

    Expresan que como consecuencia de la resolución dictada ante la demanda de los señores Medina Gualán y Sarango Andrade, quienes hoy comparecen, fueron denunciados por las señoras Gloria Angelita Cango, Alegría Guamán Cango, María Carmen Guamán Cango y Rosa María Guamán Cango ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Loja, argumentado que dentro de la ejecución del desalojo incurrieron en maltrato físico y

    - psicológico contra varios menores de edad. Ante lo cual, la Junta Cantonal resolvió dictar ciertas medidas de protección y una amonestación contra los demandados. La resolución de la Junta Cantonal fue apelada ante el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.

    Exponen que la decisión del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, calificó sus actos como violatorios de derechos humanos, pretendiendo sentar precedentes a las supuestas arbitrariedades por lo que se dispuso presentar disculpas públicas a los niños y niñas supuestamente maltratados.

    En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, principalmente se argumenta que el Consejo de Autoridades de la Justicia Indígena actuó en ejercicio de sus derechos colectivos, en específico, el derecho a administrar su justicia y resolver asuntos internos y se considera que la decisión arribada por el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja vulneró sus derechos contenidos en el artículo 57 numeral 10 y 82 e inobservó el principio de igualdad en la aplicación de los derechos reconocido en los numerales 2 y 7 del artículo 11 de la Constitución de la

    República.

    Pretensión concreta

    Se solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva del juicio N.º 414-09, sustanciado ante el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja y se resuelva la violación de los derechos de los pueblos indígenas.

    Contestación a la demanda

    Intervención del Juez Tercero de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia de Loja

    Mediante oficio N.º 545-JTFMNAL del 13 de mayo de 2010, el doctor Víctor Alberto Burneo Herrera, juez tercero de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Loja, comparece y manifiesta que la acción intentada carece de fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que la única intención de los accionantes es dilatar el cumplimiento de la ejecución de lo resuelto por la Junta Cantonal de Protección de Derechos y confirmado por el juez de la Familia.

    Expresa que se ratifica en su resolución del 24 de noviembre de 2009, misma que fue dictada observando las exigencias consagradas en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución.

    Comparecencia de terceros interesados en el proceso

    Intervención de los miembros principales de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y

    Adolescencia de Loja

    Manolo Joselito Reyes Paladines, Lidia Clemencia Masache Escobar, Wilson Patricio Andrade como miembros de la Junta Cantonal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR