Sentencias 135-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la ingeniera María Eugenia García Zambrano

Número de Boletín850-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

Quito, D, M., 27 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 135-16-SEP-CC

CASO N.º 1524-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio N.º 138-SLNA-CPJM, recibido el 2 de septiembre de 2011 a las 10:41, el presidente de la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Portoviejo, remitió a la Corte Constitucional el expediente de la acción de protección, adjuntando la demanda extraordinaria de protección propuesta por la ingeniera María Eugenia García Zambrano en contra de la sentencia dictada, el 25 de julio de 2011 a las 10:30, dentro de la acción de protección N.º 33-2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 2 de septiembre de 2011, recibió el caso signado con el N.º 1524-11-EP, certificando que "... en referencia a la acción N.º 1524-11-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción...".

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional integrada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Roberto Bhrunis Lemarie y Hernando Morales Vinueza, en ejercicio de sus competencias, mediante auto expedido el 9 de enero de 2012 a las 15:29, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1524-11-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, como se desprende del memorando N.º 019-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, le correspondió al juez constitucional, Antonio Gagliardo Loor, la sustanciación de la presente causa. El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa N.º 1524-11-EP, mediante providencia emitida el 25 de junio de 2013 a las 08:13 y dispuso notificar con el contenido de este auto y la demanda respectiva a las partes procesales, a los jueces de la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí y a la Universidad Técnica de Manabí con la finalidad de que presenten un informe de descargo dentro de un plazo de trece días; así también, se hizo conocer con el contenido de la demanda y de este auto al procurador general del Estado.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces que conformaron la primera renovación parcial de la Corte Constitucional. En la misma fecha, en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, se efectuó el sorteo de los expedientes constitucionales, correspondiéndole al juez constitucional, Víctor Francisco Butiñá Martínez, sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador mediante providencia del 12 de abril de 2016 a las 14:30, avocó conocimiento del presente caso, notificando a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABÍ, SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

    Portoviejo, 25 de julio del 2011, las 10h30

    VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Juez Noveno de Garantías Penales y de Tránsito de Manabí, con sede en el cantón El Carmen, de fecha 6 de junio del 2011, que inadmite la Acción de Protección seguida por la Ing. María Eugenia García Zambrano contra el Ing. José Félix Vélez Briones, en su condición de Rector de la Universidad Técnica de Manabí (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve confirmar la sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Penal y de Tránsito de Manabí, en funciones de Juez Constitucional, que niega la Acción de Protección propuesta por la Ing. Eugenia García Zambrano contra la Universidad Técnica de Manabí.- Notifíquese (sic).

    Antecedentes fácticos que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    La ingeniera María Eugenia García Zambrano compareció ante el juez noveno de garantías penales y de Tránsito de Manabí, impugnando el acto de terminación del contrato ocasional de trabajo que mantenía con la Universidad Técnica de Manabí en calidad de auxiliar de secretaría. El juez de la causa, mediante la sentencia emitida el 6 de junio de 2011 a las 08:30, resolvió negar la acción de protección planteada. Posteriormente, de la decisión ut supra, la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por los jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí en la sentencia expedida el 25 de julio del 2011 a las 10:30, confirmando la decisión dictada por el juez noveno de lo penal y de tránsito de Manabí, quien negó la acción de protección planteada. Ante esa situación, la legitimada activa aduce la vulneración de derechos constitucionales en la decisión judicial adoptada, y plantea la presente acción extraordinaria de protección.

    Detalle y fundamentos de la demanda

    En lo principal, la legitimada activa manifiesta que el 3 de enero de 2011, fecha en la que se reinició las actividades en la Universidad Técnica de Manabí extensión El Carmen, después del feriado de fin de año, se presentó a laborar normalmente, no pudiendo hacerlo, porque ya había otra persona realizando las actividades en su lugar de trabajo, y por cuanto, el ingeniero Óscar Vera Álava, quien desempeña las funciones de coordinador general en los paralelos del cantón El Carmen, le expresó que no podía continuar laborando por cuanto su contrato de prestación de servicios personales había concluido el 31 de diciembre de 2010, y no se lo habían renovado porque la institución necesitaba personal con título en secretariado ejecutivo, sin tomar en cuenta el tiempo que tenía laborando y sin darle la oportunidad de estudiar la carrera de Secretariado Ejecutivo, aun teniendo ya un título profesional, quedándose sin trabajo desde esa fecha.

    Indica que al amparo del artículo 88 de la Constitución, acudió al juez noveno de garantías penales de Manabí para hacer valer los derechos que la Constitución le garantiza; sin embargo, dicho juez, desestimó la demanda, y la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, confirmó el fallo del inferior.

    Dice la demandante que los jueces constitucionales no brindaron la protección frente al abuso de poder, por tanto esa conducta también vulnera sus derechos en la tramitación de la causa, quedando sujeto al control del tribunal que administra justicia constitucional concentrado en el más alto nivel.

    La accionante invoca el texto del artículo 76 de la Constitución, el cual dice: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes". En tal virtud, sostiene que el contenido de la disposición está dirigida a garantizar los derechos de las partes en el caso de su acción de protección, y decidir el asunto central de la controversia a favor de quien tiene la razón, el derecho y la justicia, pero el juez decidió al margen de esos requisitos, incumpliendo la norma transcrita.

    Manifiesta que para el caso concreto de la acción de protección en la cual los titulares de los derechos constitucionales demandan la reparación de la vulneración por parte de la autoridad pública que expidió el acto administrativo impugnado, esa afectación puede ocurrir en una u otra de las formas mencionadas. La primera, por acción, en su opinión, opera en su accionar positivo, que tiene este al hacer, cuando contravienen los derechos que consagran las reglas del debido proceso y otros no comprendidos y la segunda, esto es por omisión, cuando recabada su intervención para exigir la declaración de vulneración de derechos constitucionales, por parte de la autoridad pública que abusó del poder, dejan de hacerlo, a su juicio, generalmente, porque no existió la violación de esos derechos, usando para ello normas legales, olvidando u omitiendo la supremacía de la disposición constitucional.

    Finalmente, la demandante alega a su favor la estabilidad del servidor garantizada en el artículo 229 de la Constitución de la República, estabilidad que no puede concluir en la forma en la que procedió la accionada, pues, la única y legal es por resolución motivada, previo al trámite administrativo que garantice los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso de los servidores que sean procesados, no constando de autos la existencia de dichos procesos.

    Derechos constitucionales que se consideran vulnerados por el fallo judicial impugnado

    A criterio de la accionante, a través de la sentencia impugnada, se han vulnerado, principalmente los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y el debido proceso previstos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.

    Pretensión

    Con estos antecedentes y fundamentos solicita a la Corte Constitucional que mediante sentencia se ampare de manera directa y eficaz los derechos reconocidos en la Constitución y se ordene dejar sin efecto y sin valor jurídico la sentencia de los jueces integrantes de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, emitida el 25 de julio de 2011 a las 10:30, dentro de la acción de protección N.º 033-2011 y en consecuencia, se ordene la reparación inmediata e integral de los daños producidos al quedarse sin trabajo, dejando sin efecto la resolución expedida por el rector de la Universidad Técnica de Manabí y coordinador general de los paralelos en el cantón El Carmen, y se disponga...

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