Sentencia 136-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Rubén Alejandro Bustamante Monteros y otro

Fecha de disposición27 Abril 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
Número de registro136-16-SEP-CC
Número de Gaceta850-Tercer Suplemento

Quito, D. M., 27 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 136-16-SEP-CC

CASO N.º 2001-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 12 de septiembre de 2011, los señores Rubén Alejandro Bustamante Monteros y Antonio Mora Serrano, en calidad de prefecto y procurador síndico del Gobierno Provincial de Loja, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2011, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en la acción de protección N.º 0358-2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 14 de noviembre de 2011, certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 2001-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Patricio Pazmiño Freire y Édgar Zárate Zárate, mediante providencia dictada el 27 de abril de 2012, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 2001-11-EP, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo en relación con la pretensión.

    Mediante memorando N.º 087-CC-SA-SG del 12 de junio de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 7 de junio de 2012, remitió el caso N.º 2001-11-EP a la jueza constitucional Nina Pacari Vega.

    El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional, se posesionaron los jueces de la Primera Corte Constitucional que se integró conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de enero de 2013, el secretario general, de acuerdo al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, remitió el caso N.º 2001-11-EP a la jueza sustanciadora Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza constitucional, mediante providencia dictada el 29 de octubre de 2014, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda respectiva a los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, con la finalidad de que presenten un informe de descargo debidamente motivado, en el plazo de cinco días, sobre los argumentos que fundamentan la demanda de acción extraordinaria de protección interpuesta por los legitimados activos.

    Antecedentes fácticos

    El 5 de mayo de 2011, el señor Francisco Vicente Carrión Gordillo, por sus propios derechos, interpuso demanda de acción de protección en contra del Gobierno Provincial de Loja, en virtud de la cual, manifestó que con este organismo provincial suscribió un contrato para la Ejecución de Asfalto a Nivel de Doble Tratamiento Superficial Bituminoso de la Vía Saraguro-Tenta, por un monto total de $ 968.623,34 (novecientos sesenta y ocho mil seiscientos veintitrés 34/100 dólares de los Estados Unidos de América). Posteriormente, alegó que en base a lo determinado en las cláusulas contractuales solicitó una ampliación del plazo total del contrato hasta el 15 de diciembre de 2010; sin embargo, mediante oficio N.º GPL-DVT-408 suscrito por el director de vialidad y transporte del Gobierno Provincial de Loja se amplió únicamente el plazo hasta el 30 de noviembre de 2010, por lo cual invocó como vulnerado su derecho de petición.

    Ante aquello, el señor Francisco Vicente Carrión Gordillo solicitó una nueva ampliación del plazo total del contrato de obra con el objetivo de que se pueda materialmente cumplir, no obstante, según él, no existió una respuesta favorable del Gobierno Provincial de Loja a sus legítimos intereses; ante lo cual, mediante oficio N.º VIALSUR E.P. 012-2011-GPL se le comunicó que la prórroga de plazo solicitado no era factible; en función de lo sucedido, indicó que a través de memorándum N.º ST-008-2011, el Gobierno Provincial de Loja le impuso una multa de $ 28.090,07 (veintiocho mil noventa 07/100 dólares de los Estados Unidos de América), a descontar de las respectivas planillas.

    Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto, mediante acción de protección, los actos administrativos contenidos en los oficios GPL-DVT-408, VIALSUR E.P. 012-2011-GPL y ST-008-2011, por vulnerar derechos constitucionales.

    Mediante providencia dictada el 9 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja admitió la demanda presentada por ser clara, precisa y completa disponiendo citar al Gobierno Provincial de Loja y a la Procuraduría General del Estado.

    Luego del procedimiento respectivo, el 26 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja aceptó la acción de protección interpuesta por el señor Francisco Vicente Carrión Gordillo y en consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados.

    Contra esta decisión, el 31 de mayo de 2011, el Gobierno Provincial de Loja interpuso recurso de apelación, el mismo que recayó en conocimiento de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja. Dicho órgano judicial mediante sentencia dictada el 22 de agosto de 2011, desechó el recurso de apelación interpuesto por este organismo provincial y ratificó en todas sus partes la sentencia expedida en primera instancia. Ante este escenario jurídico, el 12 de septiembre de 2012, el Gobierno Provincial de Loja, por medio de sus legítimos representantes, interpuso acción extraordinaria de protección.

    De la solicitud y sus argumentos

    El 12 de septiembre de 2011, los señores Rubén Alejandro Bustamante Monteros y Antonio Mora Serrano, en calidad de prefecto y procurador síndico del Gobierno Provincial de Loja, respectivamente, presentaron demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2011, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, que desechó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Provincial de Loja.

    En lo principal, los legitimados activos indican:

    ... [L]os jueces de mayoría de la sala antes indicada, en la sentencia creyeron necesario desentrañar la naturaleza de los actos que provienen de contratos bilaterales de ejecución (...) la sentencia de la cual estamos recurriendo dictada por los jueces de mayoría violó el derecho a la tutela efectiva expedida en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); así también, es ampliamente reconocida en otros Instrumentos Internacionales vigentes, como la Convención Americana sobre los derechos Humanos o Pacto de San José, Pactos Internacionales Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes y Hombre [sic]. En atención a la normativa internacional invocada la Constitución proclama como deber patrimonial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales (...) Por lo expuesto y bajo las consideraciones anteriormente citadas y una vez determinada la naturaleza y el alcance del derecho a una tutela efectiva, se puede apreciar que la SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, al intentar desentrañar la naturaleza jurídica de los actos administrativos, en este caso del contrato Nro. 1479-PS-2008, suscrito entre la entidad y el contratista, violentó el derecho a la tutela judicial y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75 y 82, de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente. Así mismo, la actuación de la referida Sala también vulneró el derecho al debido proceso; consagrado en el artículo 1 del Art. 76 de la Constitución. (Énfasis incluido en el texto original).

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Los legitimados activos señalan que la sentencia impugnada vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.

    Pretensión concreta

    En mérito de lo expuesto, los accionantes solicitan textualmente lo siguiente:

    Por lo expuesto, solicito que la Corte Constitucional de conformidad con los principios de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, disponga el rechazo de la acción de protección planteada por el Ing. Francisco Carrión Gordillo contra el Gobierno Provincial de Loja, argumentando que se han violado los derechos anteriormente expuestos. Declare que se ha violentado por parte de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, el derecho fundamental a la tutela judicial, seguridad jurídica y el debido proceso. Se deje sin efecto la sentencia emitida por parte de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja en el presente proceso. El proceso se retrotraiga hasta antes de emitirse la sentencia en segunda instancia por parte de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja...

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada el 22 de agosto de 2011, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en la acción de protección N.º...

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