Sentencias 292-16-SEP-CC. Sentencia 292-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señorita Yessenia Paola Iza Pilataxi

Número de Boletín854-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

Quito, D. M., 7 de septiembre de 2016

SENTENCIA N.º 292-16-SEP-CC

CASO N.º 0734-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señorita Yessenia Paola Iza Pilataxi, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada en segunda instancia por laSala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo, el 19 de febrero de 2013 a las 14:39, dentro de la acción de protección N.º 09-2010-L.

    En virtud de lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 26 de abril de 2013, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa y Patricio Pazmiño Freire, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 073413-EP, mediante auto emitido el 29 de agosto de 2013 a las

    13:03.

    De acuerdo al sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2013, correspondió la sustanciación de la presente acción a la jueza constitucional, Wendy Molina Andrade, quien mediante providencia del 27 de mayo de 2014 a las 12:10, avocó conocimiento de la causa N.º 0734-13-EP y dispuso que se notifique a la accionante y mediante oficio, con el contenido de la demanda y la providencia, a los jueces dela Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo, a fin de que en el término de 10 días, presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Resolución judicial impugnada

    La legitimada activa formula acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación dictadael 19 de febrero de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo, dentro de la acción de protección N.º 09-2010-L, cuya parte pertinente es la siguiente:

    CUARTO: consta procesalmente que la señorita Yessenia Paola Iza Pilataxi, una vez notificada con la resolución que dicta el Sr. Juez Primero de lo Civil de Napo, el 14 de Diciembre de 2010, negando la acción propuesta por la accionante, notificada el 16 de Diciembre de 2010, interpone recurso de apelación mediante escrito presentado el 26 de Diciembre del mismo año. De fjs. 307 aparece que el Juez de la causa rechaza el recurso de apelación por considerarlo que se lo ha presentado fuera de término. De fs. 308, constan que la Señorita Paola Iza, interpone recurso de apelación a la providencia de 23 de Diciembre de 2010. Posteriormente la accionante interpone recurso de hecho y de fs. 327 aparece la negativa al recurso planteado. (...). Por estas consideraciones resulta inexplicable como posteriormente luego de 15 meses de haberse negado el recurso de apelación planteado por la accionante, aparece el doctor Kleber Urgilez, en su calidad de Juez Primero de lo Civil de la Corte Provincial de Napo, revocando la providencia dictada el 23 de diciembre de 2010, a las 11:00 (ejecutoriada) aceptando el recurso de apelación de la accionante (...), y ordenando que pasen los autos para que sea resuelto por la Corte, a sabiendas que se había extinguido o consumado esta facultad procesal. (...) SÉPTIMO: La accionante peticionó la reparación integral del daño que se le ha causado y que se deje sin efecto la resolución por la que se le destituye de su cargo la misma que consta en el memorándum 001-CAD-CBA de 27 de octubre de 2010 y se le reincorpore a las funciones habituales pagándole además los sueldos desde la fecha en que recibió el nombramiento de Suboficial del Cuerpo de Bombero. OCTAVO: De la documentación que consta en el expediente aparece que la accionante se encontraba realizando voluntariado del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona y que el título obtenido en San Miguel de Ibarra no se refrendó en el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Además cuando la accionante presentó la Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional, conocía que el auto de negación del Recurso de Apelación de la Resolución dictada por el Juez Merino, se encontraba ejecutoriado, requisito legal necesario para presentar dicha acción. Por todo lo expuesto, esta Única Sala de la Corte Provincial de Napo, está, Administrando Justicia EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza el Recurso de apelación propuesto por la accionante Jessenia Paola Iza Pilataxi, que indebidamente ha dado trámite el Sr. Juez Primero de lo Civil de la Corte Provincial de Napo Dr. Klever Urgilez, disponiendo que se haga conocer de su actuación procesal, al señor Presidente del Consejo de la Judicatura...

    De la solicitud y sus argumentos

    Como antecedentes del caso, cabe señalar que la accionante Yessenia Paola Iza Pilataxi presentó ante el Juzgado Primero de lo Civil del Napo, acción de protección en contra del memorando N.º 001-CAD-CBA del 27 de octubre de 2010, emitido por el alcalde del cantón Archidona, José Toapanta Bastidas, en calidad de presidente del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Archidona, mediante el cual agradecía por los servicios de todo el voluntariado del Cuerpo de Bomberos Municipal del referido cantón, una vez que se había cumplido con la etapa de voluntariado a la que sometieron, señalando, asimismo, que en un futuro se verificará a través de un concurso público de méritos y oposición, la factibilidad de ascenderlos a bomberos profesionales. Memorando que fue notificado a la accionante con el fin de cesarla en sus funciones, pese a contar con un título de bombero profesional emitido por una institución autorizada (fs. 260) y al haber sido nombrada meses atrás, bombero profesional bajo el grado de subteniente, mediante la Resolución N.º 004 del 25 de marzo de 2010 del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona (fs. 225).

    En este sentido, el juez de primera instancia resolvió declarar improcedente la acción de protección planteada, al considerar que al no existir un contrato de trabajo entre ambas partes, no se podía evidenciar que exista una relación de dependencia laboral entre la accionante y el Cuerpo de Bomberos de Archidona.

    Es así que la accionante interpuso recurso de apelación el 21 de diciembre de 2010, el cual fue negado por el juez de primera instancia, mediante auto del 23 de diciembre de 2010, al considerar que se presentó de forma extemporánea; por este motivo, se formularon varios escritos por parte de la accionante en los que se impugnaba tal pronunciamiento, señalando que existió una mala interpretación del juez respecto del término para la presentación de la acción, llegando incluso a interponer un recurso de hecho y luego una acción extraordinaria de protección en contra del auto referido. Posteriormente, el nuevo juez primero de lo civil de Napo, luego de conocer que el juez anterior fue destituido por el Consejo de la Judicatura de su cargo, por su error inexcusable en el mismo proceso, respecto de la verificación del término para presentarlo, concedió el recurso de apelación, mediante auto del 28 de marzo de 2012, es decir quince meses después de su solicitud inicial.

    En tal sentido, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo señaló en sentencia de segunda instancia que la accionante conocía que el auto de negación del recurso de apelación de la sentencia dictada por el destituido juez Merino en primera instancia, se encontraba ejecutoriado, y que como tal, se violentaba la observancia del requisito determinado por ley para la presentación de recursos, por lo que rechazó la apelación propuesta.

    Por lo expuesto, la accionante considera que se vulneró su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República; así como el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 75 del mismo cuerpo normativo, por cuanto en la sentencia impugnada no se hizo un análisis del fondo del tema controvertido, sino que más bien, se limitó a pronunciarse rechazando el recurso por no respetar, a su criterio, los requisitos de procedibilidad para la presentación del recurso de apelación.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados

    Los derechos constitucionales que la accionante Yessenia Paola Iza Pilataxi considera vulnerados son: el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 75 de la Constitución de la República y el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l del mismo cuerpo normativo.

    Pretensión concreta

    La accionante solicita que se acepte la acción extraordinaria de protección, declarando la vulneración de sus derechos constitucionales y en consecuencia, se le reintegre a su puesto de trabajo en el Cuerpo de Bomberos de Archidona.

    De la contestación y sus argumentos

    La doctora Mercedes Almeida, presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Napo, presentó un informe en relación a la acción extraordinaria de protección N.º 073413-EP y señala, que:

    La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo, mediante sentencia del 19 de febrero de 2013, rechaza el recurso de apelación, propuesto por la accionante (...), que indebidamente ha dado trámite el Juez Primero de lo Civil de Napo Dr. Clever Urgilez, violentando el principio de preclusión y la institución de cosa juzgada, a sabiendas que el auto de 23 de diciembre de 2010, las 11h00 se encuentra debidamente ejecutoriado (...), por lo expuesto, no era procedente analizar los fundamentos del recurso planteado por la accionante, la Única Sala de la Corte de Justicia de Napo, no podía retrotraerse a analizar un auto y una sentencia que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR