Sentencias 162-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Gisela Alexandra León Mendoza

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 18 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 162-16-SEP-CC

CASO N.º 0330-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 5 de febrero de 2013, la señora Gisela Alexandra León Mendoza, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, dentro del proceso contravencional N.º 2013-0025, mediante la cual se confirmó la inocencia del señor Víctor Hugo Garófalo García.

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 26 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que en referencia a la acción N.º 0330-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto dictado el 2 de julio de 2013 a las 10:36, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

    En atención al sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 24 de julio de 2013, correspondió a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, la sustanciación de la presente acción extraordinaria de protección.

    Mediante providencia dictada el 29 de febrero de 2016 a las 10:30, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa y ordenó la notificación de este auto inicial a las correspondientes partes procesales.

    Sentencia o auto que se impugna

    La decisión judicial que se impugna, es la sentencia dictada el 22 de enero de 2013 a las 09:54, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en la cual, en lo principal, se expresa lo siguiente:

    ... PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad con lo que establece el Art. 169, y 208 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial (...) La Comisaría de Policía del cantón Shushufindi, en providencia dictada el 9 de enero del 2013 a las 08h05, se inhibe de conocer el presente proceso por considerar que el denunciado Dr. Víctor Hugo Garófalo García, se desempeña como Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, conforme se desprende de la acción de personal que consta a fojas 87, y por lo tanto, goza de fuero, por lo cual el proceso es enviado a la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, para que se prosiga con el trámite, sin declarar la nulidad por así estipularlo el numeral 9 del Art. 129 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Analizado el proceso, la Sala observa, que la denunciante no ha demostrado conforme a derecho, que el señor Dr. Víctor Hugo Garófalo García, le haya dado tres golpes en la cabeza con golpes de puño, un golpe de puño en el ojo derecho y un patazo a la altura de la rodilla derecha, como indica en su denuncia; se desvirtúa lo indicado, con el informe del perito Dr. Aquiles Chávez, mismo que al realizar el examen médico legal y examinar la cabeza, determina: normal sin patología; cuando examina la cara; establece Cejas: normal sin patología, Ojos: derecho a nivel periorbitario hay edema y coloración rojiza en el ojo a nivel de la esclera hay presencia de zona rojiza. Nariz, a nivel del dorso hay presencia de edema y coloración violácia. Mejilla izquierda: Normal sin patología; Mejilla derecha: a nivel de la mejilla derecha hay edema y coloración rojiza; Boca: normal sin patología; y al examinar las demás partes del cuerpo, establece que se encuentra normal sin patología. En lo referente a la parte de la cara, más específicamente a nivel del ojo, nariz y mejilla derecha, la Sala determina, que la misma no puede ser producto de un golpe de puño en el ojo derecho, como indica en su denuncia, en razón de que un golpe de puño, produciría el enrojecimiento de toda la parte del ojo con su respectiva hinchazón y coloración, que en este caso no existe, toda vez que se puede observar en la foto que ha sido tomada a la denunciante, por el perito, en el instante mismo que ha realizado el examen médico legal. No se toma en cuenta la ampliación del informe pericial, pues ella se contradice con el primer informe (...) Analizado el proceso y vista las pruebas aportadas por los sujetos procesales esta Sala determina, que la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del denunciado Dr. Víctor Hugo Garófalo García, no se encuentra probada, conforme determina la Constitución y la Ley, toda vez que la única prueba válida aportada por la denunciante, que es el informe médico legal ha sido realizada el mismo día que supuestamente sucedieron los hechos y ese mismo día, el perito le tomó una foto a la denunciante y la Sala determina, que la misma no puede ser producto de un golpe de puño en el ojo derecho, como indica en su denuncia, en razón de que un golpe de puño, produciría el enrojecimiento de toda la parte del ojo con su respectiva hinchazón y coloración, que en este caso no existe; por lo tanto no se puede determinar una responsabilidad del denunciado en un acto que para la sala no ha existido. Por las consideraciones expuestas, y una vez realizado el análisis de las pruebas aportadas por las partes procesales y con fundamento en los Arts. 82, 169 de la Constitución de la República del Ecuador, La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DEMAS LEYES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, confirma la inocencia del denunciado Dr. Víctor Hugo Garófalo García, no se declara a la denuncia maliciosa y temeraria (sic).

    Argumentos planteados en la demanda

    La accionante fundamenta la acción extraordinaria de protección señalando que la sentencia impugnada vulnera los derechos constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica, en tanto los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en el caso sub examine, han actuado sin competencia, siendo que al momento de dictar sentencia y declararse competentes para resolver el proceso contravencional en primera y definitiva instancia, recurren a una interpretación extensiva y antojadiza de los artículos 169 y 208 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.

    La legitimada activa sostiene que los jueces de la Corte Provincial actúan como órgano jurisdiccional de primer nivel, fundamentados en que el denunciado al ser juez segundo de lo civil y mercantil de Sucumbíos, ostenta fuero de Corte Provincial, desconociendo que el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial establece fuero de Corte Provincial para los funcionarios señalados en dicha disposición -entre ellos los jueces., para el caso de actos o hechos realizados en el desempeño de sus funciones; situación que no acontece en el presente caso, puesto que los hechos denunciados y que se imputan al denunciado, guardan relación a una agresión física que se subsume en una contravención de cuarta clase, los cuales nada tienen que ver con las funciones que desempeña el denunciado como juez de primer nivel.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    La legitimada activa fundamenta que se vulneró principalmente, el derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La accionante solicita que se acepte la acción extraordinaria de protección propuesta y en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado a partir del momento en que la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos avocó conocimiento de la causa; además, solicita que se impongan las respectivas sanciones administrativas y penales a los funcionarios responsables de la violación de sus derechos.

    Contestación a la demanda

    Doctores Wilmer Henry Suárez Jácome, Juan Guillermo Salazar Almeida y Víctor Fabián López Monteros, jueces de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos

    En lo principal sostienen que: "De la razón sentada por el Ab. José Sandoval Rea, Secretario Relator Encargado, vendrá a su conocimiento que el expediente N.º 2013-0025 que sigue Alexandra León Mendoza en contra de Víctor Hugo Garófalo García no se encuentra en esta judicatura, por cuanto aquel ha sido remitido mediante oficio No. 0137-S-CPJS-2013 de fecha 15 de febrero de dicho año, a la Corte Constitucional. Por lo expuesto y, pese a que no hemos sido los suscritos los que hemos emitido la resolución respecto de la cual se ha...

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